REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 09 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.260-574, nacido en fecha 16 de Julio de 1969, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Guanaguanare (TEMACA), Avenida Principal, Manzana 6, casa Nº 435, Guanare, Estado Portuguesa; y RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.405.181, nacido endecha 23 de Agosto de 1968, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle Principal, casa nº 43, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA POLICIAL: El suscrito: VGLTE. 9640, CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.260.882, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de transporte terrestre de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 08:50 Am, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (TT) José González Salmero, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRERA 8 ESQUINA CALLE 14, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del C/2do (TT) 7865 Gregorio Sequera, Dtgdo (TT) 7699 Heberht Bernal, y el Vglte (TT) Tony Montilla, haciendo acto de presencia a las 09:00 Am, al llegar me entreviste con el conductor presente, quien me informo que el conductor del vehículo (automóvil) y su acompañante, había sido trasladado al hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, Allí pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CHOQUE CON OBJETO FIJO (ACERA) Y VUELCO CON DOS PERSONAS LESIONADA, ocurrido a eso de las 08:40 am, del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo y posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, se tomaron las medidas básicas, y las fijaciones fotográficas del accidente, luego procedí a identificar al conductor nro. 01 presente y los vehículos involucrados de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIONETA): Camioneta, Carga, placas identificadoras: 860PAO, marca: FORD, modelo: F-100, tipo: Pick up, color: Azul, año: 1978 serial de Carrocería: AJF10U74390, propietario: El mismo conductor, Conductor nro. 01: RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 9.405.181, con fecha de nacimiento: 23-08-1968, de 43 años, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la urbanización el Nazareno calle principal casa n° 43 Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0414.356.0867, con licencia de conducir de 4to grado expedida en Guanare el día 13-10-2011. VEHÍCULO NRO. 02 (AUTOMÓVIL): Taxi, placas identificadora: EAX14D, marca: Chery, modelo: QQ-1300CC, tipo: sedan, color: gris, año: 2008, serial de Carrocería: LUVDC12A68DG07548, propietario: María Nela Rodríguez Cadenas, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro, 11.395.917. Seguidamente ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Corralito de Guanare de acuerdo a lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, en la unidad de remolque grúa placas: 70ZGAE, conducida por el ciudadano Jaime González, cédula de identidad nro. V-l 1.404.343, luego procedí a informarle los derecho consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta), trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, dejándolo bajo guarda y custodia del sargento primero (TT) Saúl Moreno. A las 10:20 am, el Vglte (TT) 9528 Tony Montilla se traslado al hospital antes mencionado a recopilar los datos personales del conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) y verificar el estado de salud del mismo y su acompañante, en seguida me dirigí al hospital ya nombrado, al llegar me entreviste con vigilante antes nombrado, quien me suministro los datos obtenido de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (AUTOMÓVIL): YOVANNI ANYONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nr o, 10.260.374, con fecha de nacimiento: 16-07-1969, de 45 años, de profesión u oficio: taxista, de estado civil: soltero, reside: Urbanización guanaguanare, calle 2 casa n°435 Guanare estado portuguesa, teléfono: 0257.251.1508, 0416 4473607, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 14-07-2009. También me suministro los datos de la acompañante del conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) quedando identificada de la siguiente MARÍA ELENA ARMAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad de numero, 9.408.548, de 47 años de edad, soltera, fecha de nacimiento: 14-06-1964, reside en la urbanización los próceres vereda 19 cerca de la farmacia, casa s/n Guanare portuguesa. Teléfono: 02572532953 Seguidamente identifique al segundo acompañante, quien dijo ser hijo de la ciudadana antes nombrada, quien me manifestó estar en perfectas condiciones de salud, quedando identificado de la siguiente manera: Richard Armas, titular de la cédula de identidad de numero 20.545.437. Luego efectué llamada vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Dra. Ismelda Figueroa, a quien le informe lo sucedió, y que en dicho procedimiento hay una persona detenida, quedando el referido procedimiento remitido a la misma. A eso de las 02:30 pm recibí llamada telefónica del hospital Dr. Miguel Orad de Guanare, donde me informaron que la ciudadana lesionada había fallecido debido a las lesiones sufridas del accidente. A eso de las 03:00 pm recibí llamada telefónica de la fiscal del ministerio público Dra. Ismelda Figueroa, donde me ordeno que impusiera los derechos al ciudadano conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) el cual se encontraba bajos observaciones médica en el hospital antes nombrado, A eso de las 03:30 pm fui comisionado por comandante del sector Sur S/Mayor (TT) Víctor Prajedes Escalona, quien me ordeno que me dirigiera hasta el reten de transito donde se encontraba el ciudadano conductor del vehículo nro. 01 camioneta (detenido) y lo trasladara al comando de transito ubicado en la carrera 11 con calle 15 de Guanare, para resguardar su integridad física. Luego me traslade al hospital siguiendo las instrucciones dada por la fiscal segunda del ministerio público antes nombrada. Seguidamente regrese a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de día ya mencionado y a elaborar el expediente correspondiente En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFIA: Recta plana e Intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carrera 8 en sentido Este-Oeste y el vehículo nro. 02 (automóvil) circulaban con su conductor por la calle 14 en sentido Sur Norte. INDICIOS HALLADOS: Marca de derrape de neumático dejado en la calzada por el vehículo nro. 02 automóvil de 8,10 metros, y sustancia de color pardo rojizo dejada en la calzada por la ciudadana lesionada, también se pudo observar partículas de micas dispersadas en el pavimento después del impacto. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo mide de ancho 2,00 metros y largo total 4,89 metros y el vehículo nro. 02: mide de ancho 1,40 metros y de largo total 3,80 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULO: En el vehículo nro. 01 camioneta se observaron daños en el área delantera parte izquierda y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en el área lateral derecho e izquierdo, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección realizada en el lugar el accidente se pudo determinar qué: el vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carrera 8, y al llegar a la intersección con calle 14 impacta al vehículo nro. 02 (automóvil) en la parte trasera área , lateral derecha, haciendo que el mismo perdiera el control y chocara contra la acera dejando arrastre de neumático de 8,10 metros y posteriormente se produce el vuelco, resultando lesionados la acompañante y el conductor del vehículo nro. 01. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba a una velocidad mayor a la reglamentaria, en intersección, infringiendo el articulo 254 numeral 02 literal B del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) infringió el articulo 256 numeral 8 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: En todo caso el conductor circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos: numeral 8: Al aproximarse a pasos de nivel, a redomas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos, y el conductor del vehículo nro. 02(automóvil) infringió el artículo 254 numeral 02 literal "B" del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: Las velocidades a que fe circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas f vías. En zonas urbanas: a) 40 kilómetros por hora) 15 kilómetros por hora en intersecciones. Es Todo.
2) CROQUIS DEL ACCIDENTE;
3) INFORME DEL ACCIDENTE;
4) DIAGNOSTICO MEDICO DE LA CIUDADANA MARIA ELENA ARMAS RODRIGUEZ, ELABORADO POR EL DOCTOR DE GUARDIA JOSE G. GONZALEZ: Traumatismo Craneoencefálico Severo Por Accidente De Tránsito; ENTREVISTA realizada al ciudadano ARMAS RODRÍGUEZ RICHARD COROMOTO, quien expuso lo siguiente: “En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre del 2011, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la Mañana, compareció espontáneamente ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano ARMAS RODRÍGUEZ RICHARD COROMOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.437, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1989, estado civil Soltero, de profesión Oficios Estudiante, residenciado Sector los Proceres Vereda 19 Casa 12 Urbanización Rafael Urdaneta Municipio Guanare Edo Portuguesa, teléfono 0416-1345270 en su condición de Victima, en relación a la causa penal N° 18-F02-1C-5102-11, seguida contra el imputado, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO); en su carácter de Victima en la presente causa, manifestó querer rendir declaración en presencia de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO Fiscal Segunda Primer Circuito del Estado Portuguesa del Ministerio Público, expuso lo siguiente: "Bueno nosotros salimos de la casa como a las 08:10 a.m. agarramos un taxi y bueno nos dirigíamos al negocio de mi mama de nombre MARÍA ELENA ARMAS RODRÍGUEZ el cual es un estudio de belleza y estudios Buti Tu Imagen, cuando de pronto a la altura de la carrera 8 con calle 14 en toda la esquina de la iglesia los mormones nos Salió de repente una camioneta la cual desconozco las características, venia a muy alta velocidad y sin frenar, logra así ¡mpactar en la parte de la puerta trasera derecha del taxi, justamente donde se encontraba mi mama, lo que hizo que diéramos vuelta y del impacto el carro se volteo y mi mama se salió quedando la mitad del cuerpo en el asfalto y la otra mitad dentro del carro, de ahí yo la auxilie y un señor me ayudo un señor que estaba en una camioneta y la llevamos al Hospital de ahí no recuerdo mas nada, es todo.-
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha en la sede del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ y RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 409 del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera a los imputados una medida cautelar menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió sucesivamente la palabra, manifestando éstos que no deseaban declarar, por lo cual se concedió la palabra al representante de la víctima y a la vez testigo del hecho ciudadano Richard Coromoto Vargas, quien expuso su versión de los hechos. Luego se cedió la palabra a las respectivas defensas técnicas, quienes manifestaron adherirse a la solicitud del Ministerio Público de que se impusiera a los imputados una medida de coerción personal menos gravosa.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, constando en autos que ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos) en el cual resultó lesionada y posteriormente fallecida la ciudadana MARÍA ELENA ARMAS RODRÍGUEZ, quien salió expelida del vehículo taxi en el cual se desplazaba debido al fuerte impacto que éste protagonizó con una camioneta pick up, por conducir a exceso de velocidad, mientras que el segundo vehículo inobservó la señal de pare que le correspondía, es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el accidente de tránsito en mención, y que el mismo se debió a que ambos imputados por conducir el primero (en cuyo vehículo se desplazaba la víctima como pasajera) con una velocidad superior a la permitida en el área urbana, que le hizo perder el control del vehículo; y el segundo, contra el cual impactó, desatendió la obligación de efectuar el pare que le correspondía, produciéndose la colisión producto de la cual salió expelida la víctima MARÍA ELENA ARMAS RODRÍGUEZ, quien se estrelló contra el pavimento ocasionándose lesiones que le produjeron la muerte, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.
En cuarto lugar, impone a los ciudadanos YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ y RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y no salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.260-574, nacido en fecha 16 de Julio de 1969, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Guanaguanare (TEMACA), Avenida Principal, Manzana 6, casa Nº 435, Guanare, Estado Portuguesa; y RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.405.181, nacido endecha 23 de Agosto de 1968, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle Principal, casa nº 43, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el numeral artículo 409 del Código Penal, hecho cometido en la persona de MARÍA ELENA ARMAS RODRÍGUEZ;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ y RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4299-11 CONTRA YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ y RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS POR HOMICIDIO CULPOSO. Guanare, 09 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta