REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 09 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano GUSTAVO ISAÍAS MELÉNDEZ RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.205.762, nacido en fecha 05 de Mayo de 1978, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa; y explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1. ACTA POLICIAL: El suscrito: Distinguido de Transporte Terrestre, placas: 7834, JAIRO ENRIQUE RANGEL GARCES .Titular de la cédula de identidad nro. 17.003.385, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Boconoito quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación En esta /j misma fecha, siendo las07:30P.m. encontrándome de servicio en el puesto de & transito Boconoito, fui comisionado por el oficial de día Sargento Segundo^^Z, (TT) 4040 Juan José Cabrera para que me traslada a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en: CARRETERA DE PENETRACIÓN AGRÍCOLA SAN NICOLÁS VIA A PUERTO LAS ANIMA DE LA\ PARROQUIA ANTOLIN TOVAR DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade a la brevedad posible por mis propios medios en compañía del Sargento Segundo (TT) David Loreto y el Vigilante (TT) Maike Riera haciendo acto de presencia a eso de las 8:00 pm, seguidamente me traslade a la estación policial de San Nicolás al llegar me entreviste con el jefe de los servicio, oficial de la Policía del estado Portuguesa, Luis Miguel Riera Alastre quien me manifestó verbalmente que de ese accidente resulto una persona lesionada el cual fue el conductor del vehículo n° 02 motocicleta, siendo trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare por usuarios de la vía y que el conductor del vehículo 01 (Tractor) se presentó voluntariamente a la estación policial antes mencionada, luego identifique al conductor del vehículo nro. 01, para que me suministrara sus documentos personales y datos del vehículo Quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. (01) TRACTOR GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.205.762, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1978, de profesión agricultor, reside: Caserío San Nicolás, avenida principal municipio san Genaro de Boconoito, no posee licencia de conducir, número de teléfono: 0426-6364299, VEHÍCULO NRO. 01 (TRACTOR):Sin placas identificadoras, Marca; John Deere, Modelo: 4530, color; Tipo: Tractor, Verde, año 1978, Serial de Carrocería: T8R3R-002631J, Serial de Motor: DJ-01-00263 7J, el mismo manifestó que movió el vehículo hacia su residencia para resguardarlo, de la misma manera identifique a un ciudadano quien dijo ser padre del conductor del vehículo motocicleta quedando identificado de la siguiente manera: EUTIMIO JOSÉ PACHÓN, indocumentado de nacionalidad extranjera, residenciado en; Madre Vieja al lado de la finca del Capitán Márquez, municipio San Genaro de Boconoito, con todos estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 06:30 pm. posteriormente me traslade al lugar de los hechos en compañía del conductor ileso, dibujando el área del accidente no graficando los vehículos ya que los mismos fueron movidos de su posición final, tomando las medidas básicas y como punto de referencia frente a la casa consejo comunal del sector las colinas, y realizando fijación fotográficas del área del accidente y de los vehículos, en el lugar de ocurrencias se encontraba el vehículo n° 02 motocicleta a un lada de la calzada identificándola de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO 02 (MOTOCICLETA): Motocicleta, particular, placas identificadoras; AE2A17A, Marca; Empire, Modelo; Ava 150, Tipo; Paseo, Color; Rojo, Año 2010, Serial de Carrocería: 812MCLK63AM014916, Serial de Motor: KW162FMJ0038867, dejando el vehículo en calidad de depósito en la casa del ciudadano: LUCINDO RAMÓN MELENDEZ NA VEA, venezolano titular de la cedida de identidad nro. 2.918.246, quien dijo ser padre del conductor del tractor quedando a la orden de la fiscalía 2da del ministerio público, seguidamente envié el vehículo n° 02 motocicleta al estacionamiento Curaco de Guanare en un vehículo particular, ya que fue imposible la comunicación con las unidades de remolque (grúas), de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre quedando a la orden de la fiscalía 2da Del ministerio público y le informe al conductor del vehículo uno (01) tractor de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando detenido en las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del S/1ero (TT) 2442 Saúl Moreno. Posteriormente me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, haciendo acto de presencia a las 10:30 p.m. al llegar me entreviste con el Oficial de la policía del estado Portuguesa, Javier Pérez, para que me suministrara los datos de la persona lesionada involucrada en el accidente., quedando identificada de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO 02(MOTOCICLETA) JIMMY ALEXANDER PACHÓN HERNÁNDEZ, extranjero, con pasaporte nro. 1101175643, soltero de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1989, de profesión; obrero, reside: caserío Madre Vieja, al lado de la finca del capitán Márquez, San Nicolás municipio san Genaro de Boconoito, no posee licencia de conducir, seguidamente me entreviste con el médico tratante Dra. Yugleinnis Mora, facilitándome el diagnostico medico verbal y por escrito del conductor de la motocicleta lesionado presentando: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CEBERO, TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO CON HEMATOMAS, FRACTURA DE 1/3 PROXIMAL DE HUMERO IZQUIERDO, falleciendo posteriormente en la sala de emergencia de ese mismo centro asistencial. Luego me traslade al puesto de tránsito Boconoito a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado, efectuando llamada por vía telefónica a la Fiscal 2da Del Ministerio Público. Abogada Luisa Ismelda Figueroa dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con la averiguación, en la presente investigación se determinó) lo siguiente: EN EL LUGAR TIPO DE VIA: Carretera de penetración Agrícola TOPOGRAFIA: plana recta con un canal de circulación para ambos sentidos. CARACTERISTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba oscuro de (noche) ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01(tractor) circulaba con su conductor en sentido norte - sur, y el vehículo n° 02 (motocicleta) circulaba con su conductor en sentido norte, - sur. INDICIOS HALLADOS: sustancia hemática de color pardo rojizo RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: el vehículo nº 01 (tractor) no presento daños y el vehículo n° 02 (motocicleta) presento daños en el área delantera, ver experticia. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nº 01 (tractor) mide de largo total con el implemento mecánico agrícola sembradora 6.20. Metros y de ancho 4.00 metros, y el vehículo nº 02 (motocicleta) mide de largo 1,60 metros. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (tractor) circulaba con su conductor en sentido norte - sur, por la Carretera de Penetración agrícola, de Puerto las animas sentido hacia San Nicolás el mismo transportaba un implemento mecánico agrícola (sembradora de maíz) el cual sobre pasaba el ancho permitido del vehículo, sin utilizar ningún dispositivo o implementos de seguridad para su circulación, obstruyéndole el canal de circulación a los vehículos que circulan detrás del mismo y a los vehículos del sentido contrario y al llegar frente a la casa del consejo comunal sector las colinas, el vehículo, n° 02 (motocicleta) impacta en la sembradora que transportaba el tractor, quedando entrelazado en la misma resultando lesionado. CAUSA BASAL: El, accidente se produce por obstáculo en la vía debido a que el conductor del vehículo n° 01 (tractor) trasportaba una maquinaria agrícola de tipo (sembradora de maíz) obstruyéndole la circulación a los demás vehículos. INFRACCIONES BERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: el conductor del vehículo nro. 01 (tractor) infringió el Artículo 169 numeral 01 déla ley de trasporte terrestre que reza conducir vehículo sin licencia de conducir y el artículo 190.Numeral 02dc\ Reglamento de la ley de trasporte terrestre Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir, en cuanto les sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento, así como las siguientes normas especiales: numeral 02 Los vehículos que marchan lentamente o que sus dimensiones o las de la carga impidan a otros vehículos la maniobra del adelantamiento, deberán facilitarla e inclusive detenerse para permitir a el conductor del vehículo nro. 02 infringió el Artículo 169 numeral Olla ley de trasporte terrestre que reza conducir vehículo sin licencia de conducir es todo lo que tengo que informar;
2. CROQUIS DEL ACCIDENTES;
3. INFORME DEL ACCIDENTE;
4. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS Y DEL LUGAR DEL HECHO;
5. INFORME MÉDICO practicado a la víctima JIMMY ALEXANDER PACHÓN HERNÁNDEZ en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en el cual el médico de guardia en la Emergencia de Adultos dejó constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, TRAUMATISMO TORÁXICO CERRADO CON HEMATOMAS y FRACTURA DEL TERCIO PROXIMAL DE HÚMERO IZQUIERDO, que posteriormente le ocasionaron la muerte.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ISAÍAS MELÉNDEZ RUIZ de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 409 del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que no deseaba declarar, por lo cual se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que se trataba de una ruta vecinal ubicada en una zona agrícola donde circulan vehículos destinados a labores agrícolas a muy baja velocidad ya que no desarrollan altas velocidades, que su defendido es una persona trabajadora, muy conocida, no dio motivos legales para que ocurriera el accidente ocurriera y sin embargo, procedió de inmediato a auxiliar a la víctima, que fue la ocasionante del accidente, por todo lo cual pide se le sobresea la causa y se decrete la libertad plena.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, constando en autos que ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos) en el cual resultó lesionado el ciudadano JIMMY ALEXANDER PACHÓN HERNÁNDEZ a quien le fue apreciado por el médico de guardia en la Emergencia de Adultos en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, TRAUMATISMO TORÁXICO CERRADO CON HEMATOMAS y FRACTURA DEL TERCIO PROXIMAL DE HÚMERO IZQUIERDO, y que posteriormente falleció como producto de estas lesiones y que el accidente se debió a que el imputado conducía un vehículo de uso agrícola por un camino vecinal contra el cual impactó el conducido por la víctima, quien no tuvo espacio para maniobrar debido al espacio que ocupaba el otro, es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el accidente de tránsito en mención, y que el mismo se debió a que el imputado se desplazaba con un vehículo de uso agrícola que impedía la circulación fluida a los demás vehículos debido a lo cual la víctima vio restringido su camino impactando en contra del primero y lesionándose en la forma descrita, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, impone al ciudadano GUSTAVO ISAÍAS MELÉNDEZ RUIZ la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y no salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos GUSTAVO ISAÍAS MELÉNDEZ RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.205.762, nacido en fecha 05 de Mayo de 1978, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el numeral artículo 409 del Código Penal, hecho cometido en la persona de JIMMY ALEXANDER PACHÓN HERNÁNDEZ;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano GUSTAVO ISAÍAS MELÉNDEZ RUIZ una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4300-11 CONTRA GUSTAVO ISAÍAS MELÉNDEZ RUIZ POR HOMICIDIO CULPOSO. Guanare, 09 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta