REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 16 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 152°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia del Acusado, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 01 de Diciembre de 2011. En esa oportunidad, se celebro, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nelson Toro quien ratifico el escrito acusatorio, y solicito se aperture el debate probatorio en otra oportunidad en virtud de tener audiencias de Flagrancia en los Tribunales de Control, se le dio la palabra al Defensor Publico Abg. Robert Pérez, donde negó la acusación formulada por el Ministerio Publico, seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico acuerda suspender el presente juicio y fija la continuación para el día 14 de Diciembre de 2011.

En la fecha fijada para la continuación del juicio, se acordó diferir el juicio oral y publico en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Diciembre de 2011.

Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sin que pudiera reanudarse, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SI EL DEBATE NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE LA SUSPENSIÓN, SE CONSIDERARÁ INTERRUMPIDO Y DEBERÁ SER REALIZADO DE NUEVO DESDE SU INICIO.

Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 ejusdem, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso de diez días, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de once días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir los medios de prueba en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 16 de Enero de 2012, a las 9:30 horas de la mañana, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

LA JUEZA,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

LA SECRETARIA,

Abg. Lisandra Terán