REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 26 de Diciembre de 2011
201° y 152°
N° ______ -11
CAUSA: 2U-542-11
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
ACUSADOR: Fiscal del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VÍCTIMA: Felipe González y Eliezer José Canelón
ACUSADO: Enrique José Pérez Pereira
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
DECISION: Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la defensora privada Josefina Morón Zapata mediante el cual ratifica la solicitud de revisión de medida judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Enrique José Pérez Pereira, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 20-04-1992, titular de la cédula de identidad número 24.538.549, profesión obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector dos, calle Sucre, casa Nº 2-36, Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y le sea impuesta la medida sustitutiva de detención domiciliaria; este Tribunal para decidir observa: De la revisión exhaustiva de la causa se observa que al acusado Enrique José Pérez Pereira le fue decretada en fecha 16 de marzo de 2011 medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Felipe González y Eliezer José Canelón, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose mantener recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad,
Cursa al folio 94 tercera Pieza, informe medico expedido por el Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el medico Edgar Orlando Croce, practicado al ciudadano Enrique José Pérez Pereira, de 19 años de edad, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 24.538.549, el cual revela: “Fecha del hecho: 01-11-11. Fecha del examen: 25-11-11. Paciente masculino de 19 años quien posterior de una herida punzo-cortante con arma blanca en la pantorrilla derecha, hace 25 días aproximadamente, presento complicaciones por cuanto que, después de la herida se formo un hematoma, ruptura de fibras musculares de los músculos gemelos y sobre infección de la lesión. Esta lesión amerito la intervención de un cirujano cardio vascular quien practico limpieza de la herida y extracción de coagulo; además, prescribió tratamiento con antibióticos, analgésicos y reposo con la pierna en alto. También se practico un eco doppler donde se concluye que hay insuficiencia profunda de la femoral común y la poplítea derecha. Hay flujo disminuido en arteria tibial anterior y arterias interdigitales. Debe ser controlado por el cirujano cardio vascular. Debe tener reposo apropiado y tratamiento farmacológico.
Al folio 109 de la pieza Nº 3, cursa constancia de residencia expida por el Consejo Comunal del Barrio Cuatricentenario, sector uno y dos de esta ciudad, al ciudadano Enrique José Pérez Pereira, titular de la cédula de identidad número 24.538.549, específicamente en la dirección siguiente: Calle Sucre, casa Nº 2-36, Sector dos, del Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, casa de su madre.
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el cambio de la medida impuesta al mencionado acusado, puesto que, el mismo actualmente padece de una enfermedad posterior a una herida punzo-cortante con arma blanca en la pantorrilla derecha, presentando complicaciones por cuanto que, después de la herida se formo un hematoma, ruptura de fibras musculares de los músculos gemelos y sobre infección de la lesión., además se le practico un eco doppler donde se concluye que hay insuficiencia profunda de la femoral común y la poplítea derecha. Hay flujo disminuido en arteria tibial anterior y arterias interdigitales, considerada de carácter grave si no recibe la debida atención médica, reposo apropiado y tratamiento farmacológico, lo cual no puede ser cumplido, mientras permanezca recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, lugar que no cumple con las condiciones de higiene y salubridad, tomando en cuenta que el Estado debe garantizar el derecho a la salud aún a las personas privadas de libertad conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que concluye quien aquí suscribe, que han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de manera temporal por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria a ser cumplida en la siguiente dirección: Calle Sucre, casa N 2-36, sector Dos, del Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, residencia de la madre del ciudadano, por el lapso de un (01) mes, bajo cuyo cuidado y vigilancia quedara sometido el acusado, así como apostamiento policial las 24 horas, a ser cumplidas por la Comandancia General de Policía.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria, en que el acusado permanecerá, medida a ser cumplida en la Calle Sucre, casa N 2-36, sector Dos, del Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, residencia de la madre del ciudadano, por el lapso de un (01) mes, bajo apostamiento policial las 24 horas a ser cumplidas por la Policía de este Estado, al acusado Enrique José Pérez Pereira, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 20-04-1992, titular de la cédula de identidad número 24.538.549, profesión obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector dos, calle Sucre, casa Nº 2-36, Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Lizandra Terán