REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 05 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº_____-11
Causa: Nº 2M-579-11


Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la causa Nº 2M-579-11, recibida por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra los querellados ROBERT SALIH, SANDRA CABALLERO Y DAIRIS SIMANCA, se observa que el abogado asistente del querellante es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, incoada contra los referidos ciudadanos ROBERT SALIH, SANDRA CABALLERO Y DAIRIS SIMANCA, por el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR ALFONSO RODRIGUEZ, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida solicitud se observa que el abogado asistente del querellante es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios 01 hasta el 08 (Pieza N° 1), escrito de querella presentada por ante el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, y siendo el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión a otro Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, ofíciese lo conducente.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Víctor Torrado


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio.