REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
N° 3U-288-09
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Mendoza Rojas Oscar Daniel
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Omaira Rodríguez
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Publico
Abg. José Miguel Jiménez
VICTIMAS: Iván Ramón Contreras Sánchez, Silva Lugo Adriana Carolina y El Estado Venezolano
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Deimar Marquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 05 de Diciembre del año 2011, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Mendoza Rojas Oscar Daniel, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/11/1986, Estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.158.028 y residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva Casa Nº17, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Iván Ramón Contreras Sánchez, Silva Lugo Adriana Carolina y El Estado Venezolano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, Seguidamente la Juez acuerda dispensar a las partes de la utilización de la toga, en virtud de las condiciones climáticas. En este estado el Tribunal informa a las partes y acusado respecto de la admisión de hechos procedimiento a hacer uso ante dé la apertura a lo que el acusado manifestó "no admito los hechos". Acto seguido la Jueza se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, declarando aperturado el presente juicio oral, cediéndole el derecho de palabra así la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado Osear Daniel Mendoza Rojas, calificando por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Silva Lugo Adriana Carolina e Iván Ramón Contreras y los medios probatorios presentados en la acusación Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, representada por Abg. Omaira Rodríguez, quien expuso sus alegatos: "hoy estamos dando inicio al juicio en cuanto la fiscalía presento acusación por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma a mi defendido en este juicio esta defensa demostrara que mi defendido es inocente y se terminara con una sentencia absolutoria. Es todo."A continuación el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia (preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de prueba por recepcionar el día de hoy, se acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para el día 15 de Diciembre de 2011 a las10:30 de la mañana, Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2011 a las 10:30 a.m., Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, y de la pública Abg. Omaira Rodríguez Así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado del Centro Penitenciario, de de las victimas, así como los expertos y testigos. Seguidamente la Juez vista a inasistencia del acusado quien no fue trasladado, se acuerda aplazar el presente juicio para el día 20 de Diciembre de 2011 a las 9:30 de la mañana. Se ordena la citación de los
Órganos de prueba rip comparecientes por medio del Superior Jerárquico. Se acuerda citar a las victimas por la guardia nacional. Quedan notificadas las partes presentes y siendo las 4:00 p.m
II.- Durante la tercera sesión celebrada el Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once, siendo las 9:00 a.m Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, y de la pública Abg. Omaira Rodríguez. Así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado del Centro Penitenciario, de de las victimas, así como los expertos y testigos. Seguidamente la Juez visto que no hubo traslado y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 01 de Febrero del 2.012, a las 11:30 a.m. se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.