REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 20 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-570-11
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 02/11/2011, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en La presente causa seguida en contra del Acusado Eudi Magdiel Arroyo Colmenarez , Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1988, soltero, obrero, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.831, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo José López Betancourt, siendo fijado dicho acto para el día 24 de Noviembre de 2011, a las 2:30 de la tarde, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
Según acta que riela al folio 187 de la segunda pieza, siendo que para la fecha señalada 24/11/2011, en vista de la inasistencia de los escabinos seleccionados, se acordó realizar un sortea Extraordinario y fijar nueva fecha de Constitución de Tribunal Mixto para el día 20 de Diciembre de 2011, a las 2:00 de la tarde, ocasión en la que según Acta que riela al folio 02 de la tercera pieza, visto que tampoco hicieron actos de presencia ningún escabino seleccionado, se evidencia:
Acto seguido la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades señaladas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración para el día 26 de Enero de 2012, a las 2:00 de la tarde. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-


LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
EL SECRETARIO

Abg. Edwin Luna

Seguidamente se cumplió. Conste.