REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 21 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Causa Nº 3U-589-11
Recibida la presente Acción de Amparo Constitucional, donde aparece como imputado el ciudadano JADALLA CHARANI FAKHRELDEIN , mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.615.908, Abogado, donde introduce Amparo Constitucional contra Auto Interlocutorio, de fecha 20 de Junio de 2.011, del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Por cuanto la Acción interpuesta esta dirigida contra auto emitido por un órgano Jurisdiccional y conforme a lo establecido en el Articulo 4º Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, ASI COMO EN Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 20/01/2.000 en la que se estableció: “…Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

En consecuencia dicha acción es de la competencia de la Instancia Superior ya que no compete a esta Juzgado de Primera Instancia, la revisión ní el examen de la decisión dictada por otro órgano de la misma categoría, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primara Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7 de la referida Ley. Remítase a la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial penal, del Estado Portuguesa, notifíquese a las Partes


La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abg. Edwin Luna


Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste;

Stria.