REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Nº: __________
3U-445-10

JUEZ DE JUICIO Nº 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO:
Avila Salcedo Luís Francisco

SOLICITANTE:

Abg. Linda de los Ríos
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en materia de Droga.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna
ASUNTO:
Sin Lugar Revisión de Medida


La Abogada Linda Daisire de los Ríos Rattia, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Luís francisco Avila Salcedo, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 16 de Noviembre de 2011, consigna escrito ante la oficina de alguacilazgo en el cual solicita para su defendido, la aplicación de otra medida Menos Gravosa, a la Medida de Privación de Libertad ya impuesta.

Es el caso, y examinadas como han sido las actuaciones pertinentes, que en fecha 26 de Abril de 2010, le fue decretado al ciudadano LUÍS FRANCISCO AVILA SALCEDO la Medida Privativa de Libertad por parte del Juzgado de Control 1de este Circuito Penal. Asimismo se evidencia en acta de fecha 06 de Diciembre del 2011, en ocasión a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, que la juez que suscribe ante la solicitud hecha por la Defensa una vez concedida la palabra, negó dicha solicitud de Revisión de Medida que hiciera en su oportunidad en cuanto a la posible imposición de una Medida Cautelar menos gravosa.


La Abogado accionante, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de Libertad, recaída sobre su defendido y se le otorgue una Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas que le permitan según alega, afrontar su juicio en libertad, y no estar ya más sujeto a dilaciones indebidas a la espera de un juicio que cada día se retarda mas por causas no imputables a mi defendido, quien tiene una año y siete meses a la espera de la decisión correspondiente.

En tal sentido, debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias éstas que en el presente caso, derivan de supuesta calificación del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una pena de ocho(08) a diez (10) años de prisión, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso. En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:


PRIMERO:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el acusado y su abogado defensor han hecho uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO:

Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que este tribunal consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este tribunal que lo procedente es mantener la medida privativa impuesta al mencionado ciudadano, ya que se trata de un ilícito de carácter grave y que atenta contra el interés general de la sociedad; en consecuencia: 1) Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensora Privada en cuanto a que se le imponga una medida Cautelar consistente en presentación periódica, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que se le imponga al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, una medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica, a la Privación de Libertad, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


El Secretario,


Abg. Edwin Luna