REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA.DE VENEZUELA
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del
Guanare, 09 de Diciembre de 2.011 Años 201° y 152°
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, emitir pronunciamiento en relación a que sean acumuladas las Causas 3M-217-07 Y 3M-559-11, seguido en contra del ciudadano HERNÁN ISAÍAS BAUTISTA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30/11/1985, de profesión u oficio indefinida,, residenciado en el Barrio La Victoria, Calle principal, casa s/n, del Municipio Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.436, quien se encuentra en libertad y en la actualidad pesa sobre él una orden de aprehensión, a quien este Tribunal ha recibido por distribución interna de la unidad de recepción de documentos adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 23/09/2.011, en virtud del contenido de los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el acusado anteriormente identificado, guardando relación una con la otra, en la primera por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el articulo 80 primer aparte, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gallego Maldonado Jorge Eliezer, y en la segunda, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Félix Ramón Fonseca,, siendo que actualmente se encuentran ambas causas en el mismo estado y grado del proceso penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acumular las actuaciones. En tal sentido esta Juzgadora a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70 lo siguiente: Artículo 70. Delitos Conexos. "Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión ha participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos y lugares diversos, si han procedido de Concierto para ello, o cuando hayan cometidos con daños reciproco de varias personas…”.
Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem lo siguiente: Prevención “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal"
Igualmente contempla el artículo 73 del mismo texto legal en referencia Unidad del Proceso. "Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso..." ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas... Si se imputan varios delitos, será- competente, el1 tribunal con competencia para juzgar el delito más grave"
Una vez estudiados y analizados: los1 artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad; del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa confórmela la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, siendo ambos delitos contra las personas, y llevados ambos por la vía del procedimiento Ordinario, en las cuales ambas causas tienen acusación fiscal y de conformidad con los artículos 70 ordinal Io y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Decreta acumulación de las causas 3M-559-11 Y 3M-217-07,. quedando en consecuencia signada la nomenclatura para seguir conociendo bajo el N° 3M-217-07; seguida al acusado HERNÁN ISAÍAS BAUTISTA, la cual cursa en la etapa de juicio oral y público por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN, de las causas 3M-559-11 Y 3M-217-07, seguida al acusado: HERNÁN ISAÍAS BAUTISTA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30/11/1985, de profesión u oficio indefinida,, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa s/n del Municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° V-18.668.436, quien se encuentra en libertad y en la actualidad pesa sobre él una orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia articulo 80 primer aparte, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Maldonado Jorge Eliezer y en la segunda por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Félix Ramón Fonseca, quedando bajo la nomenclatura 3M-217-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 1o del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia agréguese la misma, corríjase la foliatura notifíquese a las partes, de lo aquí decidido, se ordena paralizar la causa N° 3M-217-07, hasta tanto el acusado sea capturado mediante la Orden de Aprehensión, en la causa 3M-217-07, déjese constancia en el libro de entrada de causas y dése por terminado el asunto 3M-559-11, por acumulación a otra causa.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN LUNA.