REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 20 de Diciembre del 2011
201° y 152°

Nº 28-2011
CAUSA 1E-1089-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Yhan Carlos Peñaloza Pulido
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado YHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.977.828, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 13/08/1986, de 25 años de edad, con ultima residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Páez, calle principal, el Nula Estado Apure y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado YHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, titular de la cedula de Identidad Nª 19.977.828, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido en fecha 10-09-2008 y en fecha 09 DE Diciembre del año 2011 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena, por lo que hasta la presente fecha (20-12-2011) se tiene como pena cumplida un tiempo de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, mas el lapso redimido de ONCE (11) MESES, OCHO (8) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en fecha 26-11-2010, que sumados al tiempo redimido de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por auto de esta misma fecha (20/12/2011), da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día DOS (2) DE ABRIL DEL AÑO 2015 A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día tres (3) de agosto del año 2012.

Quinto: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día tres (03) de abril del año 2013.

Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado YHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.977.828, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 13/08/1986, de 25 años de edad, con ultima residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Páez, calle principal, el Nula Estado Apure y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el referido establecimiento penal, se acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución de dicha localidad a los fines de la notificación de la presente decisión.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.