REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 20 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 23-2011
CAUSA 1E-1169-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Orlando Antonio Valera Guillen
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 160 de la 2da. Pieza, suscrita por los miembros de la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 30-11-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-02-1986, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 17.644.036, con residencia registrada en las actuaciones en el bloque 19, Apartamento Nª 1-2, sector Santa Ana, Los Teques, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 160 de la 2da Pieza, solicitud hecha por el penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 161 de la pieza Nº 02, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, donde consta que el penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, continuo desempeñándose en la elaboración y preparación de alimentos en el comedor de Funcionarios (Ranchero) desde el 18-11-2010 hasta el 30-04-2011, de lunes a domingo, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nª 17.644.036, por el lapso de TRES (3) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.