REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 20 de Diciembre del 2011
201° y 152°

Nº 24-2011
CAUSA 1E-1169-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Orlando Antonio Valera Guillen
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-02-1986, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 17.644.036, con residencia registrada en las actuaciones en el bloque 19, Apartamento nª 1-2, sector Santa Ana, Los Teques, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, titular de la cedula de Identidad Nª 17.644.036, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido en fecha 10-12-2009 y en fecha 29 de noviembre del año 2011 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula alterna de cumplimiento de pena, por lo que hasta la presente fecha (20-12-2011) se tiene como pena cumplida un tiempo de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, mas el lapso redimido de SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA, en fecha 31-05-2011, que sumados al tiempo redimido de TRES (3) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por auto de esta misma fecha (20/12/2011), da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 12 HORAS.

Cuarto: Cumplió 1/3 partes de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día veinticinco (25) de Octubre del año 2011.

Quinto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día veinticinco (25) de Junio del año 2014.

Sexto: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día veinticinco (25) de febrero del año 2015.

Septimo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-02-1986, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 17.644.036, con residencia registrada en las actuaciones en el bloque 19, Apartamento Nª 1-2, sector Santa Ana, Los Teques, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, y por cuanto el penado se encuentra recluida en el referido establecimiento penal, se acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución de dicha localidad a los fines de la notificación de la presente decisión.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.