REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

N° 30-11

Exp. N° 1E-983-03/1E-1166-10

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Diez Estrada Mary Carmen

DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Robo Impropio y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Redención


Visto el oficio Nª 1371 de fecha 30/11/2011 emanado del Departamento de Asesora Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde remite solicitud de redención de la pena de la penada DIEZ ESTRADA MARY CARMEN, en consecuencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:

Al folio 10 de la 7ma pieza, consta solicitud por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en el que fue aprobada la redención de la pena por el trabajo de la ciudadana DIEZ ESTRADA MARY CARMEN, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.004.974, nacida en fecha 24-10-1984, con ultima residencia en la urbanización Comunidad Vieja, callejón Nª 03, casa numero 14-10, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena acumulada de cinco (5) años y un (1) mes de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal Venezolano y articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana Bedoya Sanabria Luz y el Estado Venezolano.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 09 de la pieza N° 7, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento penal, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) a favor de la penada Diez Estrada Mary Carmen.

Segundo: Al folio 10 de la pieza 7 corre inserto Constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, donde hace constar que la penada Diez Estrada Mary Carmen, se desempeño como Manicurista en el área de reclusión anexo femenino, desde el 18-05-2010 hasta el 08-07-2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, por el lapso de ocho (8) horas diarias.

Ahora bien, de la constancia de trabajo presentada por el Centro Penitenciario de Occidente, se evidencia que la penada tiene un tiempo trabajado de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS y siendo que la Redención por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida de la pena impuesta a la mencionada penada, en SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada DIEZ ESTRADA MARY CARMEN, titular de la cedula de identidad Nª 17.004.974, por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria


Abg. Katherine Vizcaya