REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 08 de Diciembre del 2011
201° y 152°
Nº 04
CAUSA 1E-220-99
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Alonzo Enrique Zapata Ciro
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO, Colombiano, de 57 años de edad, nacido en fecha 19-06-1954, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana Nª 81.288.640, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 05 de Diciembre, calle 01, avenida 14, casa Nª 81, Acarigua estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO, Colombiano, de 57 años de edad, nacido en fecha 19-06-1954, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana Nª 81.288.640, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 05 de Diciembre, calle 01, avenida 14, casa Nª 81, Acarigua estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido por primera vez en fecha 05 de Diciembre del año 1993, situación en la que permaneció hasta el 25 de enero del año 1995, posteriormente ostenta una segunda detención en fecha 15 de noviembre del año 2009 hasta el 22 de abril del año 2010, oportunidad en la que se le otorgó la Libertad Condicional baja la medida Humanitaria y como tercera detención se tiene a partir del 12 de abril del año 2011 fecha en la que el penado de autos comparece voluntariamente ante este Juzgado y en la que se le acordó el cede de la medida humanitaria otorgada con anterioridad y su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, permaneciendo bajo esa situación hasta la presente fecha (08/12/2011), por lo que se le computa un total de detención físicamente de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al lapso redimido de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAZ, por auto de esta misma fecha, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 05 DE JULIO DEL AÑO 2019.
Cuarto: Cumple 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día cinco (5) de enero del año 2012.
Quinto: Cumple 1/3 partes de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día cinco (5) de Noviembre del año 2012.
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día cinco (5) de marzo del año 2016.
Séptimo: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día cinco (5) de enero del año 2017.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO, Colombiano, de 57 años de edad, nacido en fecha 19-06-1954, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana Nª 81.288.640, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 05 de Diciembre, calle 01, avenida 14, casa Nª 81, Acarigua estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y por cuanto el penado se encuentra recluida en el referido establecimiento penal, se acuerda librar el correspondiente traslado a los fines de la notificación de la presente decisión.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.