REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 14 de diciembre de 2011
Años, 197° y 149°
Nº ________
Causa N°
2E-431-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Marrufo Silva Manuel Ramón
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Computo
Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado Manuel Ramón Marrufo Silva, venezolano, mayor de edad, nacido en Dolores Estado Barinas, en fecha 17-06-1972, titular de la cédula de identidad Nº 25.261.145, residenciado en el Barrio Brisas del Llano, calle 4, manzana 12, casa Nº 141, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, se procede a practicar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado Manuel Ramón Marrufo Silva, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en fecha 30 de junio de 2010, quien fue privado de su libertad en fecha 16 de marzo de 2010 y ha permanecido en dicho estado hasta la actualidad por lo que tiene una pena cumplida de un (1) año, ocho (8) meses y veintiocho (28) días.
Le falta por cumplir de la pena principal, dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 16 de marzo de 2014.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber: La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena y en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a un (1) año para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 16 de marzo de 2011.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a un (1) año y cuatro (4) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 16 de julio de 2011.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a dos (2) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 16 de noviembre de 2012.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a tres (3) años para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 16 de marzo de 2013.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño .