REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 2 de diciembre de 2011
Años: 201° y 151°

Nº _________
Causa N° 2E-265-08
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño
Penado(a): Oliver José Medina Córdova
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Robo agravado de vehículo y porte ilícito de arma de fuego
Decisión Destacamento de trabajo acordado

La presente causa incoada contra el ciudadano Medina Córdova Oliver, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 23 de marzo de 1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.560.281, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al observar que consta la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitada, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de octubre de 2008 al ciudadano Medina Córdova Oliver, es de diez (10) y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo, porte ilícito de arma y lesiones intencionales, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 413 del Código Penal en perjuicio de Domingo Antonio Pérez.

En fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado dictó nuevo computo por redención en el que se determina que el penado Medina Córdova Oliver, tiene una pena cumplida de tres (3) años, (2) meses, diez (10) días y doce (12) horas, que para optar al Destacamento de Trabajo se requería un cuarto de la pena cumplida que se cumplió el 17 de septiembre de 2010.

Obra al folio 11 de la pieza Nº 3 verificación de certeza laboral, verificado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia, Carabobo, propuesta por el ciudadano Jesús Vidal Jiménez, propietario de Inversiones Chiley Sheyla, ubicada en el sector Colinas de Girardot, sector 1, calle 226, casa Nº 117 del Municipio Autónomo de Naguanagua del estado Carabobo, donde va a laborar como instalador de antenas parabólicas, de 8:00 a.m., a 2:00 p.m, de lunes a sábado.

Así mismo se aprecia al folio 129 de la segunda pieza, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano Medina Córdova Oliver, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto.

Cursa en autos Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina y el que revela que el referido ciudadano ha observado buena conducta desde que ingreso a dicho centro, con clasificación de minima seguridad.

Inserto a los folios 180 al 183 ambos inclusive, de la segunda pieza, comunicación Nº 2182 de fecha 1 de junio de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 1 del estado Mérida, suscrito por sus integrantes en el que sobre la evaluación realizada al ciudadano Medina Córdova Oliver establece que reúne las condiciones y características psicosociales para ser postulado al beneficio, con opinión favorable al beneficio solicitado.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano Medina Córdova Oliver, tiene como pena cumplida hasta la presente fecha de tres (3) años, (2) meses, diez (10) días y doce (12) horas, y que por tratarse la pena impuesta de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, se encuentra cumplida.

Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano Medina Córdova Oliver, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 1 del estado Mérida, se desprende que el ciudadano Medina Córdova Oliver, tiene un pronóstico favorable y por ello considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano Medina Córdova Oliver, por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando en el anexo del Internado Judicial de Tocuyito, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con Inversiones Chiley Sheyla, ubicada en el sector Colinas de Girardot, sector 1, calle 226, casa Nº 117 del Municipio Autónomo de Naguanagua del estado Carabobo, donde va a laborar como instalador de antenas parabólicas, de 8:00 a.m., a 2:00 p.m, de lunes a sábado.

3.- Deberá pernoctar en el anexo del Internado Judicial de Tocuyito cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Centro.


DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Medina Córdova Oliver, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 23 de marzo de 1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.560.281, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y al ofertarte y a los organismos competentes

La Juez de Ejecución No 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño.


Seguidamente se cumplió. Conste.