REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 5 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E-548-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Crispo Antonio Alvarado
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento estupefacientes
Decisión Auto Ejecutorio


Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio l Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado Crispo Antonio Alvarado Castillo, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-01-1974, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.967, residenciado en Barrio Nuevo, Sector Las Colinas, casa sin número, Chabasquen del Municipio Unda del estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:



El ciudadano Crispo Antonio Alvarado, fue detenido en fecha 21 de agosto de 2011 y condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, teniendo una pena cumplida de tres (3) meses y catorce (14) días.

De la pena de ocho (8) años, le falta por cumplir siete (7) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) dias, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de agosto de 2019.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 21 de agosto de 2013.

Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 21 de abril de 2014.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (5) años, cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 21de diciembre de 2016.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 21 de agosto de 2017.


Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.




La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño