REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 7 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
N° __ __-11
Causa N° 2E-357-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Néstor Eduardo Jaime López
Defensor Privado: Abg. Pedro Bellorín
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento estupefacientes
Decisión Redención de pena por el trabajo
Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 104 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente y demás integrante de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Néstor Eduardo Jaime López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27 de septiembre de 1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.255.449, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo realizado y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 104, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de Occidente a favor del penado Néstor Eduardo Jaime López donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión.
Cursa al folio 105, constancia de trabajo de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado Néstor Eduardo Jaime López, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de venta de cantina en el edificio Nº 2 Letra B, desde el día 17-12-2009 hasta el día 29-09-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Occidente, desde el 17-12-2009 hasta el día 29-09-2011, da un total de tiempo trabajado de un (1) año, nueve (9) meses y doce (12) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Néstor Eduardo Jaime López, por el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días, doce (12) horas, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.