REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 7 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E-357-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Néstor Eduardo Jaime López
Defensor Privado: Abg. Pedro Bellorín
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento estupefacientes
Decisión Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Néstor Eduardo Jaime López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27 de septiembre de 1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.255.449, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El ciudadano Néstor Eduardo Jaime López, fue detenido en fecha 28 de septiembre de 2009; condenado en fecha 14 de diciembre de 2009, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de dos (2) años, dos (2) meses y nueve (9) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de diez (10) meses y veintiún (21) días dan como pena cumplida tres (3) años y un (1) mes.

De la pena de ocho (8) años, le falta por cumplir cuatro (4) años y once (11) meses, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de noviembre de 2016.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 7 de noviembre de 2010.

Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 7 de julio de 2011.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (5) años, cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 7 de marzo de 2014.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 7 de noviembre de 2014.


Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.




La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño