REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.424.
DEMANDANTE CARLOS ANTONIO CASTELLANO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.314.

APODERADO JUDICIAL ELVIS A. ROSALES N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°31.786.

DEMANDADA OFICINA TÉCNICA ALIS AULAR & CIA. S.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, el 22/11/1.977, bajo el N° 50, Tomo 142-A-Sdo; representada por los ciudadanos ALIS AULAR GARCÍA y ANTONIO SEITTIFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.392.277 y 3.323.867, respectivamente .

APODERADOS JUDICIALES CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA y MIGUEL HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 13.827 Y 65.695,respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN.

MATERIA CIVIL.

El coapoderado judicial de la parte demandada abogado Miguel Hernández, en diligencia consignada solicita a este órgano jurisdiccional revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este tribunal en fecha 01/12/2011, en el cual se niega la suspensión de la medida de embargo sobre el bien inmueble identificado en autos.
El Tribunal para proveer lo solicitado entra a examinar las actas que conforman el expediente:
Este juzgado el día 04/11/2009, (folios 2 al 46 de la tercer pieza del expediente) dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato incoado por el demandante Carlos Antonio Castellano Pérez contra la sociedad mercantil denominada oficina Técnica Alis Aular & Cia C.A., donde se ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo para que calculara la indexación o corrección monetaria para calcular la devaluación de la moneda desde el 11/03/2007 hasta el 06/02/2009, también para que calcularan los intereses moratorios desde el 22/09/2007 hasta que la presente sentencia quedará definitivamente firme.
Este fallo fue recurrido mediante el recurso ordinario de apelación por la parte demandada el día 12/10/2009.
Oída la apelación en ambos efectos el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia el día 05/04/2010, confirmando pero modificando los términos expuestos en esa sentencia que había dictado este Tribunal, y en consecuencia ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial y los intereses moratorios.
Ese fallo dictado por el Tribunal de la alzada quedo definitivamente firme al confirmarse por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Tribunal de alzada donde negaba el recurso de casación.
Una vez remitida por el Tribunal Supremo de Justicia al conocimiento de esta causa la parte actora solicitó el nombramiento de expertos que fue acordado por la sentencia del Tribunal de alzada, se nombraron los expertos fueron notificados y prestaron el juramento de ley y el día 29/10/2010, consignaron el dictamen pericial y dejaron transcurrir el lapso para la impugnaciones respectivas la parte actora solicito el cumplimiento voluntario de la sentencia, pues la experticia complementaria del fallo como su palabra lo indica forma parte de la sentencia en un todo indivisible.
La parte demandada no cumplió voluntariamente con el dispositivo del fallo y a solicitud de parte se procedió a la ejecución forzosa mediante un embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado, el cual se materializó el 13/01/2011, ejecutado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de este Primer Circuito Judicial.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional ha cumplido con todos los actos procesales, en cuanto a la ejecución de la sentencia, donde había dictado experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de alzada para calcular la indexación judicial y los intereses moratorios.
Lo que significa que existe cosa juzgada en este procedimiento, en virtud que la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes, y ningún juez puede volver a decidir la controversia por mandato expreso de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Se cumplió con todo el procedimiento de ejecución de sentencia como lo es el embargo ejecutivo, justiprecio del bien inmueble y ha habido por parte del ejecutado pagos parciales de la obligación que ha venido retirando el ejecutante y que los ha efectuado la siguiente manera:
El coapoderado judicial de la parte demandada consigno en fecha 22/03/2011, mediante diligencia cheque de la entidad bancaria BANCO PLAZA, signado bajo el N| 00582891, a favor del ciudadano Carlos Castellanos, de fecha 16/03/2011, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00), que posteriormente fue retirado por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 29/03/2011.
En fecha 5 de abril el coapoderado judicial de la parte demandada consigno cheque de gerencia de la institución bancaria Banco Provincial, signado con el N° 00081603, a favor del ciudadano Carlos Castellanos, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000, 00), el cual fue retirado en fecha 07/04/2011 por el apoderado judicial de la parte actora abogado Elvis Rosales.
Data de fecha 26/04/2011 la consignación por parte del coapoderado judicial del parte demandada de un cheque de gerencia, signado con el N° 00097927, de la institución bancaria Banco Provincial, girado a favor del ciudadano Carlos Castellanos, por la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000, 00), posteriormente retirado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Elvis Rosales.
El coapoderado judicial de la parte demandada consigno en fecha 19/05/2011, cheque de gerencia, signado con el N° 00615528, de fecha 17/05/2011, de la institución bancaria Banco Plaza, a favor del ciudadano Carlos Castellanos, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que fue retirado en fecha 23/05/2011, por el abogado Elvis Rosales en su condición de apoderado judicial del actor.
En fecha 09/08/2011, el coapoderado judicial de la parte demandada consigno cheque de gerencia, signado con el N° 00588606, de fecha 02/08/2011, de la Institución bancaria Banco Plaza, a favor del ciudadano Carlos Castellanos, por la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00), posteriormente retirado por el abogado Elvis Rosales en fecha 11/08/2011.
En fecha 21/09/2011 el coapoderado judicial de lapote demandada consigno cheque de gerencia, signado con el N° 005891452, de la entidad bancaria Banco Plaza, de fecha 19/09/2011, girado a favor del ciudadano Carlos Castellanos, por la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), que fuera retirado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 21/09/2011.
Finalmente en fecha 21/11/2011, el coapoderdao judicial de la parte demandada consigno cheque de gerencia signado con el N° 00589737, de la entidad bancaria Banco Plaza, de fecha 15/11/2011, girado a favor del ciudadano Carlos Castellanos, por la cantidad de diez mil novecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 10.964,00), que fue retirado por el abogado Elvis Rosales, en fecha 21/11/2011.
En este orden de ideas el coapoderado judicial de la parte demandada solicita a este tribunal los fines de finiquitar el juicio y solicita la suspensión de la medida ejecutivo sobre un inmueble de su propiedad que fue decreta en fecha 02/12/2010 y materializada el 13/01/20111, por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de este Primer Circuito Judicial, la cual fue negada en auto dictado el 01/12/2011.
Este órgano jurisdiccional al examinar las actas procesales que integran este expediente, ha constatado que la parte demandada empresa mercantil OFICINA TÉCNICA ALIS AULAR & CIA. S.A, ha cumplido con el pago de la obligación, por la cual se había interpuesto la pretensión de cumplimiento de contrato en su contra, lo que trae como consecuencia que le dio cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 05/04/2010. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho las consignaciones efectuadas a los fines de dar por concluido el juicio, ya que reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Quedan suspendidas todas las medidas acordadas, librándose para ello el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once (15/12/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Francisca González
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.)

Conste.