REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 15.872
DEMANDANTE FAUSTINA CASTELLANOS TORRES
DEMANDADOS NARCISO JOSE MANUEL TERAN PIMENTEL
MOTIVO PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se recibió la presente pretensión en fecha 11/08/2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo funciones de distribuidor, en virtud de la declinación de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección, Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 02/08/2011. En fecha 21/09/2011 este Órgano Jurisdiccional admitió la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato seguida de la ciudadana FAUSTINA CASTELLANOS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.056.245, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Abogada Francy Rosendo Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, contra el ciudadano NARCISO JOSE MANUEL TERAN PIMENTEL, ordenándose la citación a la parte demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente que conste en autos la citación, en horas laborales comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m)., a dar contestación a la demanda, se acuerda citar por medio Cartel a las personas desconocidas, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consta al folio 95 la consignación del recibo de la fijación del cartel por la Alguacil de este despacho en la cartelera de este Tribunal. En fecha 07/12/2011 compareció la ciudadana FAUSTINA CASTELLANOS TORRES, asistida de la Abogada Francy Rosendo Morillo y consigno escrito donde desiste del presente procedimiento e igualmente solicita la entrega de los recaudos originales que rielan en el expediente previa certificación en actas de los mismos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte, actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Francisca González
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:10 p.m
FG/Liliana S
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