REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000636
ASUNTO : PP11-D-2010-000636
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 19 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde funcionarios policiales destacados en la Sub./Comisaría de Durigua, y adscritos a la Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban un patrullaje de seguridad ciudadana por el Barrio 19 de Abril, específicamente por la avenida por la Avenida 13, con Calle 14, Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, observan un adolescente quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa y acelero el paso para tratar de evadir a la camisón policial, motivo por el cual los funcionarios policiales le dan la voz de alto al adolescente y logran abordarlo no sin antes identificarse como funcionarios activos de la Policía del Estado, le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales y encuentran en poder del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, en el interior del bolsillo izquierdo de su bermuda de color beige que tenia puesta, Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en sui interior de restos vegetales de color verde parduzco, la cual al ser sometida a la Experticia Botánica arroja como resultado un Peso neto de Diecinueve (19) gramos, de la Droga conocida comúnmente como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Siendo identificado el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 21-10-2010, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 19 de Octubre del 2010, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO PEP) DIMAS LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.332:051, DISTINGUIDO (PEP) TOVAR LEOWALDO, titular de la cedula de identidad V-14.997.962. DISTINGUIDO (PEP) DELGADO LEOFAEL, titular de la cedula de identidad V-14.540.939 y AGENTE (PEP) SANCHEZ ROBERTO, titular de la cedula de identidad V-20.158.531 Destacados en la Sub/Comisaría de Durigua, y adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma. Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde... en mi condición como jefe de las unidades signadas como Móvil 26, en el barrio 19 de Abril, específicamente por la avenida 13 con calle 14, cuando avistamos a un ciudadano vestido con una bermuda de color beige y una franela de color mostaza que se trasladaba a pie por el referido lugar, este al percatarse de nuestra presencia policial, mostró signos de nerviosismo y apresuro el paso por lo que al observar lo antes señalado de inmediato logramos darle el llamado de la voz de alto que acato inmediatamente, previa notificación con anterioridad se ser funcionarios policiales dándole alcance a escasos metros de la dirección antes descrita. Acto seguido se le indico que le íbamos a realizar la revisión corporal de conformidad a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal.. se comisiono al AGENTE (PEP) SANCHEZ ROBERTO, en la cual logra la incautación al ciudadano en el bolsillo izquierdo de su bermuda la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR b PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA), UN (01) ENVOLTORIO ELABORADA EN MATRIÁL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON FRANJAS VERDES CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA). DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA). UN (01) ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA) Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA). En vista de lo acontecido y que el ciudadano en cuestión manifestó ser adolescente y de la evidencia encontrada a esta persona en lugar de los hechos, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de este ciudadano aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde del día de hoy martes 19/10/2010... se impuso de sus derechos... el adolescente fue identificado plenamente según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal penal como: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Es todo”.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: De la Planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, DISTINGUIDO (PEP) ORLANDO CASTILLO, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien colecta la siguiente evidencia: “1.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA). 2.-UN (01) ENVOLTORIO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON FRANJAS VERDES CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA). 3.-DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA). 4.-UN (01) ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA). 5.-UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE (MARIHUANA)”.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada Nro. 9700-161-PÓ-229-10, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: ‘1 .- DOS (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en sui interior de restos vegetales de color verde parduzco, . . .con un peso neto: DIECINUEVE (19) GRAMOS, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. ... dando positivo a MARIHUANA”.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2010-000635. Cita del acta que riela en a causa.
SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 21 de Octubre de 2010, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2010-000636, la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el tribunal. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico y los informes respectivos. Cita del acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 20 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE VASQUEZ MEIBELIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 4708, de fecha 19-10-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, Es todo”.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-311-10, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: 1.- Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en sui interior de restos vegetales de color verde parduzco . . .con un peso neto: DIECINUEVE (19) GRAMO
CONCLUSION: se detecta la presencia de la PLANTA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA…LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”.
NOVENO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del ircuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y críminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos ordenada realizar al adolescente YOHAN AURELIO CASTILLO RODRIGUEZ. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO PRIMERO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161-311-10, realizada a: “... del análisis de las Muestras signada A: 1.- Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en sui interior de restos vegetales de color verde parduzco .. con un peso neto: DIECINUEVE (19) GRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA, ... LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: CABO SEGUNDO PEP) DIMAS LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 14.332.051. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) TOVAR LEOWALDO, titular de la cedula de identidad V14.997.962. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, ubicada en la Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: DISTINGUIDO (PEP) DELGADO LEOFAEL, titular de la cedula de identidad V14.540.939. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: AGENTE (PEP) SANCHEZ ROBERTO, titular de la cedula de identidad V20.158.531. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 21-10-2010, por cuanto a la presente fecha el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, así como que el mismo tiene contención familiar y tiene interés de comparecer a los actos del proceso y a la convocatoria que realizó el Tribunal a la celebración de la audiencia Preliminar, es decir, que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y la medida impuesta cumplió su finalidad que era asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso .
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua Primero (01) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG HEEMERY HERNANDEZ Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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