REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000534
ASUNTO : PP11-D-2011-000534
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Quimica, donde aparece como Imputado el Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.011; a la sustancia incautada, donde se lee MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES. CONMEMORATIVO: CASO RELACIONADO CON EXPEDIENTE N°18F05-2C-392-11 y como conclusiones “… MUESTRA A: “UN ENVOLTORIO, PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CERRADO EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDO CON UN SEGMENTO DE HILO DE COLOR MORADO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SOLIDA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO.”…PESO NETO: DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS… CONCLUSIONES: CON BASE A LAS REACCIONES QUIMICAS DE COLORACION, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA Y OBSERVACIONES APLICADAS A LAS MUESTRAS SUMINISTRADAS, SE CONCLUYE: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA Y ANALIZADA SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANALISIS Y SUS ENVOLTORIOS QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.” Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Quimica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada. Líbrese lo conducente.-

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1


ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.