REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000490
ASUNTO : PP11-D-2011-000490
Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N°166, de fecha 13 de Diciembre de 2011, emanado de la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y copia simple de acta levantada, en la referida Casa De Formación, con motivo de la evasión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N°PP11-D-2011-000490, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de CESAR AFANADOR y del niño SE OMITE POR RAZON DE LEY.
PRIMERO: PRIMERO: Que en fecha 05-10-2011, fue consignado, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, escrito de presentación de detenido correspondiente al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, donde solicita la Detención, del mencionado adolescente para asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele ingreso por ante este Tribunal quedando signado bajo la nomenclatura del Sistema Juris 2000, con el número PP11-D-2011-000490.
SEGUNDO: Que en fecha 06-10-2011, se celebra por ante este Tribunal Audiencia Oral y Privada en la cual este Tribunal acuerda imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, la Detención conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, ordenando su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
TERCERO: Que en esta misma fecha (14-12-2011) se recibe por ante este Tribunal, oficio N°166, de fecha 13 de Diciembre de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrito la licenciada Omaira Paredes, Directora de la referida casa de Formación Integral, mediante el cual informan la evasión, de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, ordenándose en consecuencia su captura en todo el territorio Nacional y su reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida cautelar de Detención, impuesta por este Tribunal, en fecha 06-10-2011, al identificado adolescente. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Catorce (14) de Diciembre de Dos mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.