REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000692
ASUNTO : PP11-D-2010-000692
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDICTO ANTONIO SOTO, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.1 58.017, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Santa Elena, Avenida 2 con calle 3, casa Nro. 27, Municipio Páez, del Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 22/11/2010, en horas de la tarde, el ciudadano Antonio Soto se encontraba laborando como taxista a bordo del vehiculo Marca Hyundai, Modelo Accent, color verde, al momento que se desplazaba por la avenida Eduardo Chollet, específicamente frente la empresa “Ultima Hora”, lugar donde se encuentran dos ciudadanos uniformados como liceístas ambos sujetos con suéter de color beige, quienes le solicitan a la victima sus servicios de taxi para que los trasladara hasta el liceo “Eduardo chollet”, los sujetos abordan el vehiculo donde un sujetos de contextura delgada se monta en el asiento del copiloto y el otro sujeto de contextura gruesa se monta en el asiento de atrás, a la altura del liceo “Eduardo Chollet” los sujetos le dicen a la victima que no se detuviera que cruzara a la derecha donde la victima logra observar dos sujetos que se encontraban parados en una esquina, uno de ellos tenía uniforme de estudiante con suéter de color .beige y el otro sujeto estaba vestido de civil, con unas bermudas y una franela anaranjada, los sujetos que se encontraban dentro del vehiculo le dicen a la víctima que se detenga para recoger a los otros dos sujetos que se encontraban parados en la esquina, la victima al ver esta situación se negó a detenerse entonces es cuando el sujeto que se encontraba en el asiento trasero presiono el cuello de la victima con su brazo y el sujeto que se encontraba en el asiento del copiloto saca un arma de fuego con la que apunta a la victima y obligan a detener el vehiculo, es donde los otros dos sujetos que se encontraban en la esquina abordan el vehiculo y obligan bajo amenazan de grave daño a la victima para que se cambien al asiento trasero donde lo golpeaban con sus manos, los cuatro sujetos le dicen a la victima que colaborara para si quería seguir vivo, lo obligaron a que mantuviera la cabeza abajo para que no viera nada, luego de trascurrir unos minutos los sujetos detienen el vehiculo y bajo amenazas de grave daño obligan a la victima a descender del vehiculo, amarran sus pies con su propia correa y le dicen que no levantara la cabeza, los sujetos se van del lugar en poder del vehiculo robado dejando a la victima en una zona boscosa, rápidamente el ciudadano Antonio Soto sale del lugar donde observa una fabrica ubicada por el sector donde pide ayuda a unos ciudadanos para realizar una llamada telefónica, para informarle al propietario del vehiculo de lo sucedido, los cuatro sujetos a bordo del vehiculo robado se desplazan por la vía que conduce al caserío “El Mamon”, donde se encontraba un punto de control adscrito a la comisaria “Gral. José Antonio Páez”, los funcionarios que se encontraban en el lugar observan el vehiculo marca Hyundai, color verde, Modelo Accent, y le piden a los tripilantes que se detengan para realizarles una inspección, unos de los sujetos uniformados de estudiantes con suéter color beige al ver la situación se baja del vehiculo en veloz carrera el cual logra huir del lugar, los funcionarios policiales al ver esta situación le ordenan al resto de los sujetos que se encontraban dentro del vehiculo que descendieran, donde identifican a cada de lo sujetos y de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizan una inspección de personas logrando incautarle al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, Adaptada al calibre 44mm, dicho adolescente estaba uniformado como estudiante, con suéter color beige, pantalón azul y una gorra blanca, era quien conducía el vehiculo Marca Hyundai, Modelo Accent, color verde, el cual fue despojado de la victima, también se encontraba dentro del vehiculo el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien tambien vestia uniforme de estudiante, sueter color beige, pantalon azul y gorra blanca, al igual que un ciudadano adulto identificado como Oswaldo Ruiz de 18 años... la victima se dirige hacia la comisaria para realizar la respectiva denuncia donde al entrar observa que en el estacionamiento se encontraba el vehiculo que horas antes le habían robado los adolescentes, la victima le explica a los funcionarios de guardia de lo ocurrido, además la victima logra ver a los adolescentes aprehendido junto con el vehiculo y de inmediato los reconoce como los autores materiales del hecho.
Solicitó como sanción definitiva a imponer a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la imposición de la medida Privativa de Libertad por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, adecuando la sanción solicitada a las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, en virtud de la edad de los adolescentes, de que son primarios ante el Sistema, cuentan con contención familiar, manifestando que se deje sin efecto las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los mencionados adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: como punto previo a los alegatos de la defina esta defensa manifiesta que en virtud de haber asumido con anterioridad la defensa de Yordi Pastran y es posteriormente cuando se designa un defensor para el adolescentes Alexis Loyo, se deje constancia que para todos los actos futuros asumo la defina del otro adolescente; seguidamente señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados SE OMITE POR RAZON DE LEY, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, les preguntó a cada uno de ellos, si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se les atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo los mismos de manera individual que Sí. Impuestos como fueron los mencionados adolescentes, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oidos, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoseles si deseaban declarar, quienes manifestaron de manera individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 12/09/2010, suscrita por el funcionario cabo 2do (PEP) campos Dámelis y Agente (PEP) Ochoa Yohan, adscrito a esta comisaría de San Rafael de Onoto de la policía del estado portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22-11-2010, levantada a la ciudadano Soto Edicto Antonio, titular de la cedula de identidad V-9.1 58.017 quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 22/11/2010, en horas de la tarde cuando me encontraba trabajando de taxi por los diferentes sectores de las ciudades Acarigua y Araure a bordo de un vehiculo Hyundai, Modelo Accent, color verde, cuando específicamente a la 01:30 pm voy pasando por las inmediaciones del terminal específicamente frente a la Ultima Hora, observe que dos jóvenes con uniformes del liceo (suéter de color beige, pantalón color azul y gorras de color blanco), llevaban el suéter por fuera del pantalón, me sacaron la mano, solicitando el servicio de taxi, de inmediato me dirigí hasta donde se encontraban estos dos jóvenes uniformados y estos me dijeron que les hiciera una carrera para el liceo de la Guajira, montándose uno de contextura delgada en la parte de adelante (copiloto) y el otro en la parte de atrás de contextura gruesa, procediendo a llevarlos hasta el sitio que me había solicitado por la avenida circunvalación de la ciudad de Acarigua, al momento que cruce para dejarlos frente al liceo Eduardo Chollet el joven que iba sentado en la parte delantera me dijo que no me detuviera frente al liceo, me dijo que cruzara a la derecha, al momento que cruzo logre observar en una esquina dos ciudadanos parados, uno también tenia uniforme y el otro tenia un suéter de color naranja y una bermuda y una gorra color blanca, en eso los ciudadanos yo les estaba haciendo la carrera me dijeron que me detuviera para recoger los dos ciudadanos que estaban en la esquina que eran compañeros de ellos, como a mi me pareció algo extraño no me quise detener, en ese momento siento que el joven que iba en la parte de atrás me paso el brazo por el cuello hablándome fuertemente en ese momento le pise los frenos al carro para evitar chocar y al mismo instante observe que el joven que iba sentado en la parte delantera se levanto el suéter que llevaba puesto y se saco un arma de fuego y comenzó a apuntarme y me dijo que mejor que me quedara quieto o me daba un tiro, motivo por el cual me tuve que quedar tranquilo, luego sentí que el que estaba en la parte de atrás que me tenia agarrado con su brazo me halo hacia atrás por el medio de los dos asientos de adelante, en ese mismo instante que me esta diciendo que me quedara quieto y que agachara la cabeza al igual que me estaba golpeando, sentí que el ciudadano que se había montado en al asiento del copiloto se bajo del vehiculo y se monto en el asiento del chofer y también me di cuenta que se montaron los sujetos que estaban en la esquina, montándose e) que tenia bermudas color gris en el asiento de atrás y comenzó a golpearme después que el ciudadano que me había sujetado por el cuello le dijo que yo no me quería detener, y el otro que también estaba en la esquina se monto en el asiento del copiloto y también comenzó a golpearme en la cabeza diciéndome maldito viejo en eso yo escuchaba que el sujeto de bermuda color gris me decía que me quedara quieto si no me quería morir y me seguía golpeando, arrancan el vehiculo, luego como a la media hora sentí que detuvieron y los sujetos que iban en el asiento de atrás tanto de bermuda como el que estaba vestido de estudiante de contextura gruesa me dijeron que no levantara la cabeza y me bajara poco a poco apuntándome con u arma de fuego por detrás dirigiéndome hacia un monte por la orilla de una cerca de alambre, llegando a un sitio donde lo que podía ver era monte y estos sujetos me decían que no levantara la cabeza o me matarían y me amarraron los pies con la correa que yo tenia y me dijeron que no mirara para atrás porqué me daban un tiro, después escuche que arrancaron el vehiculo pero yo no levantaba la cabeza por miedo que algunos se hubiera quedado ahí cuidándome, luego que paso como media hora levante la cabeza y me di cuenta que me habían dejado solo, en eso comencé a soltarme la correa, al lograr salir de ese monte y comencé a guiarme por el sonido de los carros que había una avenida y también me di cuenta que cerca de la avenida había como una fabrica, dirigiéndome hasta allá, y les dije que favor me prestaran un teléfono que me habían robado el carro. Allí llame por teléfono al dueño del carro y le conté lo que me había pasado y este me dijo que me dirigiera hasta la sede de la línea donde esta afiliado el carro, una vez que llegue a la línea, me dirigí hasta la comisaria “Gral. José Antonio Páez” en compañía del propietario del vehiculo para colocar la respectiva denuncia del robo del vehículo, al momento que voy llegando al comando observe que el vehiculo estaba estacionado dentro del comando dirigiéndome hasta el departamento de inteligencia a colocar la respectiva denuncia, donde manifesté el carro Hyundai color verde que estaba estacionado en el patio me lo habían robado como a la una de la tarde, en eso los funcionarios a quien les estaba colocando la denuncia me informaron que en ese vehiculo andaban cuatro personas, tres estudiantes y uno no tenia uniforme de estudiante, pero uno de los estudiantes cuando vio la policía se bajo del carro y salio corriendo quedando ahí los otros tres, uno que no tenia uniformes y dos que estaban uniformados manifestaban que el carro era del papa de uno de ellos. En eso yo les manifesté que a mi, me lo robaron unos jóvenes con uniforme de estudiantes portando una arma de fuego, en eso los funcionarios del departamento de intelencia me indicaron que a los estudiantes y al otro sujeto los habían llevado para verificar sus datos o algún antecedentes policial y me los mostraron, al verlos de inmediato les manifesté a los funcionarios que el vehiculo me lo habían robado tres estudiantes en compañía de otro sujeto que allí se encontraba... Eso es Todo.”. Cita del acta que riela al de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CUARTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 09-08-2010 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “Un (01) Arma de Fuego, de fabricación Rudimentaria, Tipo Chopo, adaptado al calibre 44, compuesto de dos tapas de madera envuelto en teipe de color negro sin capsula.”.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en los Abogados Abg. CESAR GUSTAVO GONZÁLES, Abg. OTONIEL GARCÍA CASTRO y Abg. GERARDO GUEVARA EREU, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2010-0692.

SEXTO: Con la Audiencia Oral celebrada 25 de Noviembre de 2010, por ante el Juez de Control Nro. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11- D-2010-0692, la Medida Cautelar establecida en los literales “G” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real..

SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-2651 -1 279, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR DEIBY J. MUJICA, experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “Clase Automóvil, Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, año 2000, Tipo SEDAN, Color VERDE, placas GBF-08G, Uso Particular, Serial de Carrocería 8X1VF31NPYYAOO747 y Serial de Motor G4EKY877962, CONCLUSIONES: 1 .- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio son originales, 2.-El Vehiculo en estudio, fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO presenta solicitud alguna, sin embargo se halla relacionado con las actas procesales 18F-2C-1650-10 y 18F-2C-368-10 que adelantan la fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico Respectivamente.

OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular N° 3085, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO PÉREZ Y AGENTE JOSÉ OLIVAR, realizada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL SECTOR BARAURE, TRONCAL 04, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .se deja constancia de lo siguiente: .. . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental .. correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, . . .“. Cita del acta que riela en la causa.

NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058- BIC-2652, suscrita por el funcionario Lcda. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44MM... CONCLUSIONES: 1.- con el arma de fuego (EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO) se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte..., 2.- se utiliza un cartucho calibre 44, para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita, 3.- el arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario de la Policía del Estado Portuguesa (PEP) MARRUFO JOSÉ LUÍS..

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDICTO ANTONIO SOTO.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

PRIMERO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO SUB INSPECTOR DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-2651-1279, realizado a: “Clase Automóvil, Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, año 2000, Tipo SEDAN, Color VERDE, placas GBF-08G, Uso Particular, Serial de Carrocería 1 8XIVF31NPYYAOO747 y Serial de Motor G4EKY877962, CONCLUSIONES: 1.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio son originales, 2.-El Vehiculo en estudio, fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO presenta solicitud alguna, sin embargo se halla relacionado con las actas procesales 1 8F-2C-1 650-10 y 1 8F-2C-368-1 O que adelantan la fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico Respectivamente”. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehiculo recuperado el cual se desplazaba el adolescente acusado para el momento de su detención y le fue robado a la victima.
SEGUNDO: EXPERTO Lcda. FRANCIS OLIVARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC- 2652, realizado a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44MM... CONCLUSIONES: 1.- con el arma de fuego (EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO) se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte..., 2.- se utiliza un cartucho calibre 44, para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita, 3.- el arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario de la Policía del Estado Portuguesa (PEP) MARRUFO JOSÉ LUÍS
ista Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO DRGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo recuperado el cual se desplazaba el adolescente acusado para el momento de su detención y le fue robado a la victima.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SOTO EDICTO ANTONIO, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.1 58.017, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Santa Elena, Avenida 2 con calle 3, casa Nro. 27, Municipio Páez, del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DTGDO. (PEP) COLMENARES DILCIA, Funcionario policial adscrito a la COMISARÍA “GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de ¡os adolescentes participes del hecho acusado ‘j la recuperación del vehiculo propiedad de la víctima.
SEGUNDO: DTGDO (PEP) GALÍNDEZ SANTIEL. Funcionario policial adscrito a la COMISARIA UGI4L JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite para su incorporación para su lectura lo siguiente:

1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular N° SIN, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO PÉREZ Y AGENTE JOSÉ OLIVAR, realizada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL SECTOR BARAURE, TRONCAL 04, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada - en la dirección antes mencionada, ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

2.- La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/n, y a partir de la presente fecha el Ministerio Público la coloca a disposición de ese Tribunal, manifestando que de haber una sentencia condenatoria este Tribunal se pronuncie sobre dicha arma de fuego.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que los adolescentes antes mencionados han demostrado que han adquirido responsabilidad y madurez al admitir los hechos que se les atribuye y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que los adolescentes se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida los adolescentes tendrán orientación acerca de las carencias que los han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenados y tendrán la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de los adolescentes y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”


DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a las medidas cautelares, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2010., por cuanto los mismos han demostrado su sujeción al proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONDENA a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano SOTO EDICTO ANTONIO, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.1 58.017, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Santa Elena, Avenida 2 con calle 3, casa Nro. 27, Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Se acuerda notificar a la victima, ciudadano SOTO EDICTO ANTONIO. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión, a los fines de su destrucción, de un arma de fuego Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm. a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dicha arma de fuego se encuentra en calidad de resguardo y custodia en la Comisaría GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin número, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, en virtud de que el Ministerio Publico ha colocado a la orden de este tribunal dicha arma de fuego.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.