REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000653
ASUNTO : PP11-D-2010-000653





Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N°PP11-D-2010-000653, la cual se le sigue al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y así mismo coloca a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, la cual guarda relación con la presente causa, incautada en el procedimiento policial, mediante el cual se inicia la investigación en contra del mencionado adolescente, solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-01-2011, en la cual este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 22-01-2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:

1.- La prohibición que tiene el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de portar algún tipo de arma de fuego.

2.- El adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de cuatro (04) meses.

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 137, 139, 141, 145, 147 y 148, consistente en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, mediante los cuales informan acerca de la orientación y Supervisión a la cual se sometió el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, así mismo se evidencia en la causa, que no consta que el adolescente haya incumplido con la obligación de no portar armas de fuego por lo que este Tribunal da por cumplida tal obligación.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, ampliamente identificado en autos, de las Obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 22-01-2011 y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como al Equipo Técnico Multidisciplinario.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha colocado a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, calibre 16 mm, la cual guarda relación con la Presente causa, indicando en el escrito acusatorio que riela a los folios 79 al 85 de la presente causa, que dicha evidencia se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias del Comando Regional N°04 de la Guardia Nacional Bolivariana, destacada en Curpa, Estado Portuguesa y según planilla de cadena de Custodia sin número, que riela al folio 48 de la causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de dicha arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, se ordena librar los oficios respectivos.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1





ABG.HEEMERY HERNANDEZ SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.