REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000326
ASUNTO : PP11-D-2010-000326
Vista en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente, SE OMITE POR RAZON DE LEY, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-12-2010.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 10-12-2010, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- El adolescente tiene la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
2.-El adolescente tiene la obligación de cancelar a la Representante legal de la victima la cantidad de Setecientos bolívares fuertes (Bsf 700) para sufragar los gastos ocasionados de lo cual se deja constancia que recibió la primera cuota, quedando pendiente según convenimiento de las partes el pago de una segunda cuota en el mes de Enero.
3.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 28, 29, 30, 39, 41, 43, 46, 47, 49, 50, 52 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y en los recibos de pago de fechas 01-01-2011 y 11-12-2010, así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incumplido con la obligación de no cometer nuevos hechos delictivos, por lo que este Tribunal da por cumplida esta obligación.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Así mismo en virtud de que ha sido fijada audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento para celebrarse el día 08-12-2011 a las 09:30 horas de la mañana, a fin de que se determinara el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el mencionado adolescente así como con la obligación pecuniaria y en virtud de que se desprende del escrito presentado por la Representación Fiscal y de lo expuesto en el acta de fecha 10-12-2010 que corre inserta a los folios 02, 03 y 04 de la segunda pieza de la causa y de los recibos de pago anexos y que corren insertos a los folios 29 y 30 de la segunda pieza de la causa, que el adolescente cumplió con el pago de la cantidad de setecientos (BSF 700) Bolivares fuertes y habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en audiencia de conciliación celebrada en fecha 10-12-2010 y decretado el Sobreseimiento Definitivo, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la audiencia oral de control de cumplimiento convocada para la indicada fecha, por cuanto la misma perdió su objetivo principal.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua Dos (02) de Diciembre del año Dos mil once.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.