DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000495
ASUNTO : PP11-D-2010-000495
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 06 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. Zona policial N° 02” Municipio Acarigua — Araure del Estado Portuguesa, actuado en labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores a la altura del Barrio Los Camoruquitos, específicamente por la Calle Principal, Acarigua, Estado Portuguesa, observan a un ciudadano que se desplazaba a pies, y al notar la comisión Policial tomaron una actitud nerviosa en vista de esto procedimos acercarnos y se le informa que será objeto de una revisión corporal “ por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico, Comisionando al Agente (PEP) Plaza Danny, logrando efectivamente incautarle al ciudadano en el bolsillo derecho de su bermudas de color blanco cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga y tres (03) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro contentivo en su interior de presunta droga. Quedando identificado el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado a la Experticia Química, Muestra A: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro precisa la cantidad de Peso Neto DOS (02) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Y a la Experticia Botánica, Muestra A: Cinco (05) envoltorios elaborados en material aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga conocida como MARIHUANA, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se mantenga al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEYla medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se deje sin efecto la medida del literal G de la citada norma legal, acordada en audiencia oral de Presentación de Detenidos, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, dejando sin efecto la solicitud de dicha medida por el lapso de un (01) año y la solicitud de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión, finalmente manifestó estar de acuerdo con la adecuación de la sanción presentada por la fiscal del ministerio Publico, en relación a la medida literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente quien le manifestó que cumplió con las charlas de narcóticos anónimo y acudió por el lapso de tres mese. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEYpor lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Con el Acta de Policial de fecha 06-08-2010, suscrita por el funcionario DIRTINGUIDO (PEP) CASTILLO PEREZ EDIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.872.758, adscrito a esta comisaría “Gral. Zona policial N° 02” Municipio Acarigua — Araure Estado Portuguesa, Quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día de hoy 06-08-201 0, SIENDO LAS 02:30 HORAS ME ENCONTRABA EN LABORES DE PATRULLAJE RUTINARIO ... por el Barrio Los Camoruquitos, específicamente por la Calle Principal, Acarigua, Estado Portuguesa, observan a un ciudadano que se desplazaba a pies, y al notar la comisión Policial tomaron una actitud nerviosa en vista de esto procedimos acercarnos y se le informa que será objeto de una revisión corporal “ por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 deI Código Orgánico, Comisionando al Agente (PEP) Plaza Danny, logrando efectivamente incautarle al ciudadano en el bolsillo derecho de su bermudas de color blanco cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga y tres (03) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro contentivo en su interior de presunta droga... En vista a lo acontecido y que ambos manifestaron ser adolescentes procedimos hacer lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 121 deI Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlo hasta la comisaría de Páez donde una vez en el departamento de investigaciones los adolescentes quedaron identificados de conformidad con el articulo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como Quedando los adolescentes detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso. Posteriormente se le dio cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal el se refiere a informar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Eso es todo”. Cita del acta que riela al folio dos (02) en la causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que en la causa.
TERCERO: Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: “01 .- “1 .- cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga ... 2.- tres (03) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro contentivo en su interior de presunta”. Acta que riela al folio siete (07) de la causa.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por el Farmacéutico JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, en la cual se evidencia en MUESTRA A: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro precisa la cantidad de Peso Neto DOS (02) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. ... MUESTRA B: Cinco (05) envoltorios elaborados en material aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga conocida como MARIHUANA, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Acta que riela al folio veinticuatro (24) de la causa.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2010-000491. Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 08 de Agosto de 2010, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2010-000495, la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en los literales °B y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela al folio veinte (20) de la causa.
SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 07-08-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE LUIS VELOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 3733, de fecha 06-08-201 0, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica realizada por el Experto Farmacéutico JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, signada numero 9700-057-276, donde arroja como resultado: “...Muestra_A: Cinco (05) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado, del conocido comúnmente como “PAPEL ALUMINIO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, PESO BRUTO: DOCE (12) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. PESO NETO: ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. .CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.. .EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO”. Cita del acta que riela en las actas procesales.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia Química realizada por el Experto Farmacéutico JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, signada numero 9700-057-275, la cual arroja como resultado: “...Muestra A: Tres (03) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material contentivos de una sustancia sólida en forma pastosa húmeda de color rojo, con un PESO BRUTO: DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS. PESO NETO: DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.. EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO”. Cita del acta que riela en las actas procesales.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO: PRIMERO: Farmacéutico JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto Toxicólogo adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, al lado de la urbanización La Comunidad Vieja, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTÁNICA, signada numero 9700-057-276, donde arroja como resultado: “...Muestra_A: Cinco (05) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado, del conocido comúnmente como “PAPEL ALUMINIO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, PESO BRUTO: DOCE (12) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. PESO NETO: ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. .CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado para el momento de su aprehensión.
SEGUNDO: Farmacéutico JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto Toxicólogo adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, al lado de la urbanización La Comunidad Vieja, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA QUIMICA, signada numero 9700-057-275, la cual arroja como resultado: “. . .Muestra A: Tres (03) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material contentivos de una sustancia sólida en forma pastosa húmeda de color rojo, con un PESO BRUTO: DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS. PESO NETO: DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.. .EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado para el momento de su aprehensión.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) CASTILLO PEREZ EDIL, titular de la cedula de identidad V.18.872.758, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua, Araure, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma y cartucho en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) PLAZA DANNY, titular de la cedula de identidad V.-16.645.051, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua, Araure, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma y cartucho en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se acuerda dejar sin efecto la medida de Detención acordada por este Tribunal al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEYen audiencia oral de presentación de detenidos, acordándose en consecuencia la Libertad del mencionado adolescente y Así mismo este Tribunal acuerda mantener al mencionado adolescente la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto el adolescente sea impuesto de la sanción.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, antes identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG.HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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