Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y ISRRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera El día 22 de agosto de 2011, siendo las 12:45 horas del mediodía aproximadamente, cuando en una unidad de transporte público perteneciente a la línea la misión Turén, al momento en que va pasando por el Barrio Las Delicias específicamente por el sector la Y de Acarigua, estado Portuguesa, uno de los pasajeros le solicita el bolso para pagar el pasaje, sacando de éste un arma de fuego tipo escopeta morocha diciendo que se trataba de un atraco y empiecen a recoger, levantándose de sus puestos cuatro personas entre ellas una femenina, quienes despojan de sus pertenencias a las personas que se encuentran de pasajeros en la referida unidad de transporte público, mientras el sujeto que portaba el arma de fuego apunta al chofer y le indica que se desvíe y le ordena que se detenga en una esquina, es cuando los autores del hecho bajan de la unidad en veloz carrera y se introducen los asaltantes, de la misma manera descienden los ciudadanos ISRRAEL RODRÍGUEZ y su esposa ROSAURA SUÁREZ, quienes comienzan a caminar y al momento que se encontraban en el barrio 5 de Diciembre, visualizan una comisión policial a quien le hacen el llamado y le participan de lo ocurrido, así como le señalan la vivienda donde se introdujeron los ciudadanos, por lo que los funcionarios se dirigen hasta la vivienda observando que en la parte externa de la misma se encontraban unos lentes y una cédula de identidad, procediendo a realizar llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los fines de solicitar gestionara una orden de allanamiento. Transcurridos minutos los funcionarios reciben llamada telefónica del mencionado Fiscal informándoles que ya estaba autorizada la orden de allanamiento, por lo que los funcionarios en compañía de dos ciudadanos procedieron a practicar el allanamiento, logrando encontrar en la nevera de la vivienda dos armas de fuego, en diversas áreas del inmueble gran cantidad de teléfonos celulares entre otras cosas, preguntándole a la propietaria de la vivienda de la procedencia de los objetos encontrados quien respondió que desconocía el origen, por lo que los funcionarios realizan la detención preventiva de los ciudadanos que se encontraban en el inmueble entre ellos dos adolescente que fueron identificados como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al momento que son trasladados hacia la Comandancia de Policía, fueron reconocidos por las victimas como los autores del hecho.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y ISRRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS, Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, La Libertad Asistida y Reglas de Conducta, conforme con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (2) años, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS , ““Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de los Adolescentes por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”
Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y ISRRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22 de Agosto de 2011, interpuesta por la ciudadana ROSAURA JOSEFINA SUAREZ, de Nacionalidad: venezolana, natural de Villa Bruzual, nacida en fecha 22-01-1 961, de 50 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Villa Bruzual, Urbanización en la laguna, vereda 9, casa 32, estado Portuguesa, teléfono 0424- 5870957, titular de la cédula de identidad Nro. y- 7.597.674, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “eso fue el día de hoy 22-08-2011 aproximadamente a las 1245 del mediodía cuando íbamos pasando por el Barrio Las Delicias a bordo de una buseta de transporte público específicamente por la Y donde se levanta uno de los sujetos y le dice al colector de buseta que le apsara el bolso para pagar el pasaje y cuando abre el bolso éste saca una escopeta morocha y dice esto es un atraco de la misma manera dice empiecen a recoger donde se levantan tres sujetos mas de los cuales eran tres hombres y una mujer para ser un total de cuatro los ladrones seguidamente empiezan a recoger donde el que carga la escopeta apunta al chofer igualmente empieza a indicarle el camino desviándolo de la vía luego como 5 minutos de rodar el sujeto de la escopeta le indica al chofer que se detenga deteniéndose en una esquina y bajándose a veloz carrera los 5 sujetos e introduciéndose en una casa, seguidamente la buseta sigue pero me bajo en compañía de mi esposo Isrrael y la buseta sigue con las otras personas, empezando nosotros a caminar para salir del barrio 5 de Diciembre pero cuando íbamos caminando pocos metros observamos que vienen pasando unos policías motorizados y le avisamos de lo que nos acababade suceder de la misma manera le señalamos la casa donde los sujetos se riaDian introouciou u la misma manera me informan que nos dirigiéramos para el comando policial para que rindiéramos declaraciones de lo que había sucedido luego cuando estábamos rindiendo declaraciones observamos que llega una patrulla y observamos que traían a los sujetos que nos habían robado en la buseta de la misma forma veo al policía al cual le informamos que nos habían de robado donde me acercó a él donde le señalo y le informó que esos eran los sujetos que nos habían robado en la buseta... Diga usted, cómo eran los sujetos que la robaron? Contestó: solo me acuerdo que uno era de color de piel blanca, el cual era el que tenía la escopeta y apuntaba al chofer, otro tenía breques en los dientes y era de color de piel morena, otro de los sujetos era una femenina de contextura rellena de color de piel morena y estatura baja los otros sujetos no recuerdo como eran ya que me dieron ataque de nervios al momento que nos robaron... Diga usted, si puede decir que fue lo que le robaron? Contestó: una cartera en la cual cargaba 600 bolívares, tres medicamentos de medicina natural, una docena de pantaletas, mi cédula de identidad... Diga usted, si puede decir si fue víctima de algún tipo de agresión física? Contestó: yo no, pero al colector de la buseta si le dieron con la escopeta por la cabeza y el sujeto de breque le decía al sujeto de la escopeta que mata al chofer que si era que estaba cagao... Cita del acta que riela en la causa
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22 de Agosto de 2011, interpuesta por el ciudadano ISRRAEL DOLORES RODRIGUEZ VARGAS, de Nacionalidad: venezolana, natural de Villa Bruzual, nacida en fecha 06-02-1 956, de 55 años de edad, casado, de profesión u oficio operador de máquina, residenciado en Villa Bruzual, Urbanización en la laguna, vereda 9, casa 32, estado Portuguesa, teléfono 0256-321 2303, titular de la cédula de identidad Nro. y- 4.369.774, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “eso fue el día de hoy 22-08-2011 aproximadamente a las 1245 del mediodía cuando íbamos pasando por el Barrio Las Delicias a bordo de una buseta de transporte público específicamente por la Y donde se levanta uno de los sujetos que iba en la parte delantera de la buseta y le dice al colector de la buseta que le apsara el bolso para pagar el pasaje pero cuando abre el bolso éste saca una escopeta morocha y dice esto es un atraco, de la misma manera dice empiecen a recoger donde se levantan tres sujetos mas de los cuales eran tres hombres y una mujer para ser un total de cuatro los ladrones seguidamente empiezan a recoger donde el que carga la escopeta apunta al chofer igualmente empieza a indicarle el camino desviándolo de la vía, luego como 5 minutos de rodar el sujeto de la escopeta le indica al chofer que se detenga, deteniéndose en una esquina y bajándose a veloz carrera los 5 sujetos e introduciéndose en una casa, seguidamente la buseta sigue pero me bajo en compañía de mi esposa Rosaura y la buseta sigue, empezando a caminar para salir del barrio 5 de Diciembre pero cuando íbamos caminando pocos metros observamos que vienen pasando unos policías motorizados y le avisamos de lo que nos acababa de suceder de la misma manera le señalamos la casa donde los sujetos se habían introducido de la misma forma esto nos informan que nos dirigiéramos para el comando policial para que rindiéramos declaraciones de lo que había sucedido, luego cuando estábamos rindiendo declaraciones observamos que llega una patrulla y observamos que traían a los sujetos que nos habían robado de la misma forma veo al policía al cual le informamos que nos habían de robado donde me acercó a él donde le señalo y le informó que esos eran los sujetos que nos habían robado en la buseta... Diga usted, si puede decir que fue lo que le robaron? Contestó: sólo me robaron un teléfono marca Motorola de color negro de tapita el mismo está valorado como en trescientos bolívares aproximadamente... Cita del acta que riela en la causa
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima en la presente causa.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Agosto de 2011, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PADRON DE GALINDEZ, de Nacionalidad: venezolana, natural deOspino, nacida en fecha 24-1 2-1 956, de 54 años de edad, casada, de profesión u olido u residenciada en Barrio 5 de Diciembre, avenida 13 entre 06 y 07, casa 55-10, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0426-8092229, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.943.882, testigo en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue en el día de hoy lunes 22-08-11, aproximadamente como a las 3:30 horas de la tarde, en ese momento me encontraba en mi casa escuché un alboroto en la calle me asomé y los funcionarios que se encontraban afuera me llamaron y me preguntaron si podía ser testigo, me dijeron que fuera testigo y que esperar que llegara la dueña de la casa y el fiscal para poder entrar a la casa, en el momento en que eos le realizarían la revisión a la casa de la señora MARIA, por la cual no me negué porque conozco a la señora MARIA desde hace años entramos a la casa los funcionarios comenzaron a revisar toda la casa y empezaron a sacar teléfonos celulares, carteras, 01 escopeta, plata, luego de esto los policías nos piden colaboración de trasladarnos hasta la sede de la comisaria de Páez para rendir declaración de cómo presenciamos la revisión de la casa de la señora MARIA... Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contestó: Eso fue el día de hoy lunes 22-08-1 1, aproximadamente como a las 3:30 horas de la tarde, en ese momento me encontraba en mi casa escuché un alboroto en la calle me asomé y los funcionarios que se encontraban afuera me llamaron y me preguntaron si podía ser testigo, en el momento en que ellos le realizarían la revisión a la casa de la señora MARIA, por la cual no me negué porque conozco a la señora MARIA desde hace años entramos a la casa los funcionarios comenzaron a revisar toda la casa y empezaron a sacar teléfonos celulares, carteras, 01 escopeta, plata... Diga usted, si sabe cómo se llaman los ciudadanos implicados en los hechos? Contestó: sólo se que se llaman SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la muchacha la conozco por la cundí y la otra no sé cómo se llama... Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la testigo del allanamiento practicado en la residencia donde fueron aprehendidos los adolescentes acusados.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Agosto de 2011, interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANDREINA GALLARDO ALEJOS, de Nacionalidad: venezolana, natural de Acarigua, nacida en fecha 08-02-93, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Barrio 5 de Diciembre, avenida 13 entre 06 y 07, casa 11, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. y- 24.146.480, testigo en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue en el día de hoy 22-08-11, aproximadamente como a las 3:30 horas de la tarde, en ese momento me encontraba en casa mi cuñada que queda al frente de la casa de la señora MARIA estaba conversando con mi hermano y mi cuñada escuchamos que pedían auxilio y salimos para afuera y a bulla era en la casa de la señora MARIA llegamos hasta esa casa y los policía estaban afuera de la casa pidiéndole a los muchachos y muchachas que salieran, entre a la casa y hablé con JUNIOR por la ventana le dije que porque no salía si no había hecho nada, él no me respondió, la que respondió fue la cundí que no iban a salir hasta que no llegaran los familiares, ellos salieron cuando llegó el fiscal, como a los 10 minutos llegó el fiscal y los muchachos salieron de la casa, estaba parada en la acera frente a la casa de la señora MARIA cuando los policía me dijeron que necesitan dos testigos y que sí podía ser uno de”ellos, acepté porque la señora FRANCISCA aceptó y en vista de que mas nadie quería acepté y también como conozco a la señora MARIA desde hace años, espere que los policía entraran a la casa para yo poder entrar, entramos y los policías comenzaron a revisar toda la casa y empezaron a sacar teléfonos celulares, carteras, 1 escopeta, cargadores de teléfonos, panes, golosinas, carteras de hombre, ropas, papeles, ropa intima, plata, luego de esto los policías nos pidieron la colaboración de trasladarnos hasta la sede de la Comisaría de Páez para rendir declaración como presenciamos la revisión de casa de la señora MARIA... Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la testigo del allanamiento practicado en la residencia donde fueron aprehendidos los adolescentes acusados.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Agosto de 2011, interpuesta por la ciudadana MARIA YNELDA LINAREZ, de Nacionalidad: venezolana, natural de Acarigua, nacida en fecha
21-12-1966, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 5 de Diciembre, callejón 7 con avenida 13 y 14, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 041 4-5500474, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.837.973, testigo en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue en el día de hoy lunes 22-08-2010, aproximadamente como a las 3:30 de la tarde, yo me iba llegando del trabajo a mi casa ubicad en la dirección antes mencionada, cuando de pronto vi que en mi casa se encontraban unos policías y otras personas en las afueras de mi residencia, cuando me acerque uno de ellos se identifica como Fiscal del Ministerio Público y me pide la autorización para pasar ya que iban a allanar en mi casa y que tenían una orden, yo les dije que si podían pasar, y fue allí cuando comenzaron a revisar los
cuartos y las diferentes partes de la casa, al cabo de unos minutos comienzan a sacar unas cosas
de mi cuarto, que yo no sabía que estaban allí ya que yo me voy muy temprano a trabajar todos los
días en casa de familia, luego de esto los policías me piden la colaboración de trasladarme con ellos hasta la sede de la comisaría de Páez para rendir la respectiva cleclaracion... Diga ueO, que le ínforman íos func(onarios po(iciai’es cuando usted ?i’ega a su casa? Contestó: cuanóo yo gue a mi casa y me acerqué, uno de ellos se identifica como Fiscal del Ministerio Público y me pide la autorización para pasar ya que iban a allanar en mi casa y que tenían una orden... Diga usted, con quien vive usted en su residencia? Contestó: con mi hijo YOSMAN LINAREZ, su esposa DEXI, mi sobrino SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y con mi otro hijo SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el cual no se encontraba en ese momento en mi casa... Diga usted, que observó que los funcionarios sacaron de su residencia? Contestó: eran muchas cosas, lo que logré ver solo fue unas carteras propiedad de mi yema, varios teléfonos celulares, una escopeta, unas prendas de vestir, una planta de música... Diga usted, si tiene conocimiento de donde provniene esos objetos que sustrajeron los funcionarios de su residencia? Contestó: No, ni idea de donde son esas cosas, ya que yo salgo temprano para mi trabajo y llegó en horas de la tarde... Cita del acta que riela en la causa
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la testigo del allanamiento practicado y propietario de la residencia donde fueron aprehendidos los adolescentes acusados.
SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tienen el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta Policial de fecha 22 de agosto del año 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) NADAL MAGDIEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.276.843, OFICIAL (PEP) FRANCO CARLOS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.828.070, OFICIAL JEFE (PEP) SIMEONE MARLYS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.903.538 y OFICIAL JEFE (PEP) RODRIGUEZ EDER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.042.274, adscritos a la Zona Policial N° 2 Acarigua-Araure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo aproximadamente las 1:00 de la tarde del día de hoy lunes 22-08-2011, encontrándome de servicio para ese instante en labores de patrullaje a borde de una unidad moto yo el (PEP) RODDRIGUEZ EDER en compañía de... observamos que viene dos ciudadano los cuales nos hacen señales y nos informan que cuando ellos se encontraban en el Barrio 5 de Diciembre dos ciudadanos los cuales se identificaron como ROSAURA JOSEFINA SUAREZ Y ISRRAEL DOLORES RODRIGUEZ VARGAS, les informaron que habían sido víctima de un robo al momento que se trasladaban en la buseta de transporte público perteneciente a la línea la misión Turen, al momento que pasaban por la Y del barrio 5 de diciembre un sujeto que iba en la parte delanterapidió la maleta para pagar pero luego que éste abre la maleta sacó una escopeta morocha y le manifestó que recogieran donde se levantaron cuatro sujetos mas de los cuales eran tres masculino y uno femenino donde el de la escopeta apuntó al chofer, de la misma manera empezó a indicarle al chofer por donde debería cruzar logrando así meterlos para el barrio 5 de Diciembre donde se bajaron los 5 sujetos y se introdujeron a una casa, que de la misma manera los ciudadanos que indicaron que habían sido víctimas del robo señaló la casa, seguidamente nos trasladamos a dicha casa y observamos que en la parte del frente de la casa se encontraban unos lentes, cédula de identidad donde la ciudadana ROSAURA JOSEFINA Y SUAREZ de la misma manera observamos que en el interior de la casa se encontraban unos sujetos, seguidamente empezamos a solicitar apoyo vía radio donde nos llegan el OFICIAL JEFE (PEP) NADAL MAGDIEL y OFICIAL (PEP) FRANCO CARLOS... procedo a realizar llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Público.., aproximadamente a las 2:00 de la tarde del día de hoy 22-08— 2011 para notificarle de lo que estaba sucediendo y a su vez solicitarle una orden de allanamiento donde el Fiscal Segundo... me gira instrucciones de que resguardara el área mientras coordinaba la respectiva orden de allanamiento. Luego a las 3:05 de la tarde... recibo llamada vía telefónica de parte del Fiscal... donde me indica que ya podía proceder a realizar dicha orden de allanamiento y que de la misma manera él llegaría al lugar donde se realizaría el allanamiento, seguidamente procedimos a pedirle a dos ciudadanas que estaban cerca del lugar las cuales se identificaron como FRANCISCA PADRON y ADRIANA GALLARDO, que si podían ser testigo del allanamiento que íbamos a realizar a la casa que estábamos resguardando que de la misma manera teníamos el acta de allanamiento y que el Fiscal del Ministerio Público venía en camino, donde las ciudadanas nos informan que si pero que esperáramos que llegara el Fiscal del Ministerio Público, minutos después llega Abg. Viscaya Alexander de la misma forma llega una ciudadana la cual se identifica como MARIA LINAREZ donde procedemos en compañía de las ciudadanas testigos y del fiscal segundo del Ministerio Público a entrar al interior de la casa la cual fue abierta por la ciudadana que manifestó ser la dueña una vez dentro de la casa observamos que la parte de la sala se encontraba cinco ciudadanos los cuales era tres masculino y dos femeninos, donde uno de los sujetos era de estatura baja de piel morena con chemise de color rojo y short de color rojo, otro de los sujetos era de estatura mediana con chemise de color azul y jeans de color negro, otro de los sujetos de estatura baja con franelilla de color azul y short azul, las femeninas era una de estatura baja de piel morena con vestimenta de top de colores blanca y rosado con jeans de color azul y la otra femenina con estatura baja de color de piel morena con una pijama de color azul, los cuales se identificaron como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, seguidamente procedemos a abrir la nevera que se encontraba en la sala donde encontramos un arma de fuego de fabricación casera (escopeta recortada morocha) y en la parte de abajo se encontraba un arma de fuego de fabricación casera (tipo niple) al lado de la misma se encontraba una planta de sonido de color negro con dos tamboretes de color rojo entre otros objetos, seguidamente procedemos a introducirnos en los cuartos, y encontramos en ambos cuartos diferente tipo de equipos telefónicos, carteras para damas de diferentes colores y modelos, placas de vehículo, reproductores de vehículo, extintor, un empaque de anillo para motor de vehículo, una bicicleta, rizador de pelo, cartuchos calibre 44, reloj de diferentes marca y colores, cargadores de teléfono, un tester de medir eIctricidad, un retrovisor, una navaja, seguidamente procedemos a preguntarles a la ciudadana que manifestó ser dueña de la casa sobre los que acabábamos de incautar donde esta nos manifiesta que no sabía nada, que ella cuando salió en la mañana eso no estaba de la misma forma se procedía a preguntarle a los ciudadanos que se encontraban en la casa al momento que entramos donde esto no nos supieron responder en vista de esto procedemos a indicarles a los ciudadano que se encontraban dentro de la casa que serían objeto de una inspección de personas... donde los ciudadanos SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY manifestaron ser menor de edad, de igual manera procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos antes señalados, para seguidamente imponerle de sus derechos a los ciudadanos aprehendidos... dos (02) de los cuales al verse envuelto ante tal situación, le manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser adolescentes cosa que fu corroborada alpreguntarle sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerle de sus derechos a los ciudadanos adolescentes en mención,... seguidamente indicarles a los cinco (05) ciudadanos aprehendidos que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido, serían trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante, lo recuperado y lo incautado hasta esta sede policial, donde al momento de su ingreso se nos acerca los ciudadanos que nos informaron en horas tempranas de robo y nos informa que esa eran los sujetos que las había robado en la buseta y de la misma forma nos los señala de igual manera quedaron identificados... el cuarto de los sujetos quedó identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, estatura baja de piel morena con vestimenta de top de colores blanca y rosado con jeans de color azul de igual forma quedaron identificado lo incautado.., de igual manera quedaron identificadas las dos ciudadanas testigos del allanamiento como: FRANCISCA DEL CARMEN PADRON DE GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ospino, estado Portuguesa, nacido en fecha 24-12-56, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio 5 de diciembre, avenida 13 entre 06 y 07, casa 55-10, titular de la cédula de identidad Nro. y- 5.943.882, teléfono de ubicación 0426-8092229, y ADRIANA ANDREINA GALLARDO ALEJOS, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, ciudad de Portuguesa, nacido en fecha 08-02-93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedora, residenciada en el Barrio 5 de Diciembre avenida 13 entre 06 y 07 casa Nro. 11, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.146.480, teléfono de ubicación no posee. También quedó identificada la ciudadana que manifestó ser la dueña de la casa como: LINAREZ MARIA YNELDA, de Nacionalidad: venezolana, natural de Acarigua, nacida en fecha 21 -1 2-1 966, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 5 de Diciembre, callejón 7 con avenida 13 y 14, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.837.973, teléfono de ubicación 041 4-5500474... Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos y la recuperación de los objetos robados.
OCTAVO: Con las Planilla de Registro de Cadena de Custodias, de fecha 22-08-2011 relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario OFICIAL JEFE (PEP) NADAL MAGDIEL, adscrito a la zona policial 02 Acarigua-Araure, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: “UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: ZTE. DE COLOR: GRIS CON PLATEADO, SIN SURESPECTIVO CHIP. SERIAL: 324282645333, SIN BATERIA (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ZTE. DE COLOR: GRIS CON PLATEADO, CON SU RESPECTIVO CHIP. SERIAL: 321390424187, SIN BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: BESS. DE COLOR: AZUL. SERIAL: 354193-01-072216-8, CON SU RESPECTIVO CHIP MOVISTAR Y SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: SAMSUNG DE COLOR: NEGRO CON BORDE AMARILLO, SERIAL: 359010/02/0672354, SIN BATERIA Y SIN CHIP. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: TINND, DE COLOR: NEGRO, SERIAL: 353798031044326. SIN CHIP Y CON BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: LG, DE COLOR: NEGRO Y ROJO, SERIAL: 11635003315074. CON SU RESPECTIVO CHIP MOVISTAR Y SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ALCATEL, DE COLOR: NEGRO, SERIAL: 011439001372975. SIN SU RESPECTIVO CHIP NI SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ZTE, DE COLOR: NEGRO, SERIAL: 322283103399. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: MOTOROLA, DE COLOR: GRIS CON BLANCO, SERIAL: 03016532527. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: NOKIA, DE COLOR: GRIS CON NEGRO, SERIAL: 0113860060592265. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: HUAWEI, DE COLOR: GRIS CON NEGRO, SERIAL: 01512298832. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: HUAWEI, DE COLOR: NEGRO CON TAPA DE COLOR ROJO, SERIAL: 351604041715222. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: HUAWEI, DE COLOR: GRIS CON BORDES NARANJA, SERIAL: 268435458613025781. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: HUAWEI, DE COLOR: NEGRO, SERIAL: 862071001235941. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: NOKIA, DE COLOR: NEGRO, SERIAL: 01112484020. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: NOKIA, DE COLOR: GRIS, SERIAL: 352279018378384. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: NOKIA, DE COLOR: NEGRO CON BLANCO, SERIAL: 0532268FN12G3. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: SAMSUNG, DE COLOR: GRIS, SERIAL: 04113347320. SIN SU RESPECTIVO BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ZTE, DE COLOR: ROJO CON NEGRO, SERIAL: 270113178200077764. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ZTE, DE COLOR: GRIS. SERIAL: 01803280214. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ZTE, DE COLOR: NEGRO Y GRIS. SERIAL: 326191519831. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ZTE, DE COLOR: NEGRO Y GRIS. 5ERIAL:321 78080. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: MOVISTAR 317, DE COLOR: NEGRO Y AZUL. SERIAL: 352218047297058. CON SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: LG, DE COLOR: GRIS Y NEGRO. SERIAL: 002CYEA0364532. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ZTE, DE COLOR: MORADO. SERIAL: 32138299618. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: ALCATEL, DE COLOR: NEGRO. SERIAL: 011439001456604. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, CELULAR, MARCA: HUAWEI, DE COLOR: NEGRO. SERIAL: NO VISIBLES. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: SAMSUNG, DE COLOR: NEGRO Y GRIS. SERIAL: 3518800401111387. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y SIN SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: MOTOROLA, DE COLOR: NEGRO, SERIAL: 0367928127. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA.. (EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION). UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: MOTOROLA, DE COLOR: NEGRO, SERIAL: 356683032221106. SIN SU RESPECTIVO CHIP Y CON SU BATERIA. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: HUAWEI DE COLOR: NEGRO, MODELO: C2806, SERIAL: 268435457914597240, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA. SIN CHIP. (PRESUNTAMENTE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS APREHENDIDOS). UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: ZONDA, MODELO: ZMTN61O, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP MOVISTAR. (PRESUNTAMENTE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS APREHENDIDOS). UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA VENEZOLANA, DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES. SERIAL DE IDENTIFICACIÓN: A251 20516. LA CUAL PRESENTA EN LA PARTE SUPERIOR UNA FIGURA DE DON ANDRES BELLO Y POR EL REVERSO DEL MISMO, PRESENTA UNA FIGURA DEL ESCUDO NACIONAL, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA VENEZOLANA DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES. SERIAL DE IDENTIFICACION: E33547327. LA CUAL PRESENTA EN LA PARTE SUPERIOR UNA FIGURA DE DON ANDRES BELLO Y POR EL REVERSO DEL MISMO PRESENTA UNA FIGURA DEL ESCUDO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CARTERAS DE CABALLEROS DE DIFERENTES MARCAS. MODELOS Y COLORES. UN (01) MONEDERO DE DAMAS, DE COLOR: NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE DIFRENTES DOCUMENTOS PERSONALES. CARGADORES DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS. PLACAS DE VEHICULOS, CON LA SIGUIENTES SIGLAS DE IDENTIFICACION: VCC-897. UNA (01) PLACA DE VEHICULO, DE COLOR AZUL, SIGLAS DE IDENTIFICACION: PAP-861. UNA (01) PLACA DE VEHICULO, SIGLAS DE IDENTIFICACION: MDE-585. Y UNA PLACA CON LA MARCA DE LOS ASTROS DE HOUSTON DE COLOR BLANCO LETRAS AZULES. VINICULARES DE COLOR NEGRO MARCA: TASCO, MODELO: 1O8BRZ. UN (01) EXTINTOR DE COLOR: AZUL, MARCA: FLAMEBEATER. UNA (01) PLANTA DE SONIDO, MARCA: SOUND BARRIER, SERIAL: 416OPMX, DE COLOR: NEGRO CON SUS RESPECTIVO CABLES. UN (01) RIZADOR DE CABELLOS MARCA: COMERCIAL CY ZONE, CROMADA CON MORADO Y MANGO DE COLOR: NEGRO.UN (01) TEST DE ELECTRICIDAD MARCA WARNING, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO CABLE DE COLOR: ROJO. UN (01) REPRODUCTOR MARCA: SECURITY, SERIAL: 2002010775, DE COLOR PLATA, UN (01) REPRODUCTOR MARCA: PIONEER, SERIAL: HATMO7349OES. UN (01) REPRODUCTOR, DE UNA MARCA AUN NO IDENTIFICADA, SERIAL: F-H961-1403, UN (01) REPRODUCTOR MARCA: PIONEER, SIN SERIAL VISIBLE. UN (01) RETROVISOR DE VEHICULO, DE COLOR: GRIS. UNA (01) CAJA CON ANILLOS DE PISTONES MARCA: COFAP RINGS. RELOJES DE DIFERENTES, MARCAS Y MODELOS, IDENTIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) RELOJ MARCA: TECHNO MARINE, UN (01) RELOJ MARCA: CASIO SIN CORREA, UN (01) RELOJ MARCA: SALCO DORADO, UN (01) RELOJ MARCA: MICHELLE DE COLOR PLATEADO Y DORADO, Y (01) UN RELOJ MARCA: ADIDASS, DE COLOR: PLATA. TAMBORETES DE COLOR ROJO. UNA (01) NAVAJA DE FABRICACION: BRAZILEÑA, MARCA: TRAMONTINA, DE COLOR: CROMADO Y CACHA DE COLOR: MARRON. CARTERAS DE DAMAS, DE COLOR: PLATA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE NUEVE (09) PIEZAS DE ROPA INTIMA PARA DAMAS, DE DIFERENTES: COLORES. UN (01) MONEDERO DE DAMA DE COLORES VARIADOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA: ZUAREZ DE RODRIGUEZ ROSAURA JOSEFINA, UN (01) SOSTEN DE COLOR SEIS, MARCA: BODIES, UN (01) PANTALON DE COLOR: NEGRO, MARCA: BENTLEY Y UN (01) CHEMIS MARCA: LACOSTE, DE FRANJAS NEGRO CON BLANCO. TRECE (13) CARTERAS PARA DAMAS, DE DIFERENTES MARCAS, MODELOS Y COLORES. UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION: RUDIMENTARIA, TIPO: ESCOPETA: DOBLE: CAÑON RECORTADA, PRESUNTAMENTE ADAPTADA A CALIBRE 28, CON UNA CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR: MARRON. EN LA MISMA SE APRECIAN UNAS SIGLAS, LAS CUALES SE PUEDEN LEER DE LA SIGUIENTE MANERA COMO: 221000.28. CON DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 44, SIN PERCUTIR. LAS CUALES PRESENTAN CADA UNA DE ELLAS UNA CUBIERTA CON ADHESIVO, QUE LE PERMITEN AUMENTAR EL GROSOR DE SU EXTRUCTURA. UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION: CASERA, TIPO: NIPLE, ELABORADO ÇON UN TROZODE METAL DE COLOR: GRIS CON SU RESPECTIVO RESORTE Y UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN METAL DE COLOR OXIDACION. EL CUAL ES PRESUNTAMENTE UTILIZADO COMO UN (01) ARMA DE FUEGO ADAPTADO A CALIBRE 12.... Actas que rielan al folio de la
causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada se le prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
NOVENO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa pública desde el primer acto de investigación. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 24 de agosto de 2011, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “E’ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición los adolescentes de acercarse a la victima y su entorno familiar, según solicitud signada PPI 1-D-201 1- 000438. Cita del acta que riela en de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta Investigación de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective VALDEZ BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presentó comisión de la policía de del estado, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Estado Portuguesa, trayendo oficio 2272, de fecha 22-08-2011 ... remiten a este Despacho a los detenidos... de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que las mencionadas representaciones fiscales les asigno la causa penal números... 18F5-2C-307-11, en perjuicio de los ciudadanos ISRRAEL DOLORES RODRIGUEZ VARGAS Y ROSAURA JOSEFINA SUAREZ ... “.Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada N° 9700-058-BIC-1676, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario LCDA FRANCISOLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) ARTEFACTO Y DOS (02) CARTUCHOS... 01.- las características de la primera arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 28 mm, acabado superficial pintado en co’or negro, su cuerpo se compone de do caone (nim ) çn una longitud de ambos cañones de 319 milímetros y un diámetro interno en su boca de 15,56 milímetros en ambos... es de hacer notar que dicha arma de fuego presenta en la parte inferior de la caja de los mecanismos las siguientes siglas alfanuméricas 221 CCC.28. .02.- Las características del artefacto, suministrado como incriminado es: corta por su manipulación, presenta una pieza cilindro hueca de metal con signos de oxidación con una longitud de 258 milímetros y un diámetro interno de 20,43 milímetros, adaptada al calibre 12.. .03.- Dos (02> cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44, de fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se componen de manto de proyectiles (múltiples), taco y pólvora.., ambos cartuchos presentan en el reborde cinta adhesiva la cual permite aumentar el grosor del calibre... PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego, descrita en el numeral uno (01) y suministrada como incriminada, se constató que para el momento de la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. De igual manera se examinó el artefacto descrito en el numeral dos (02) y suministrados como incriminada, se constató que se encuentra EN MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego, descrita en el numeral uno (01), en su BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Con el artefacto descrito en el numeral dos (02) en su MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, puede ser usada como arma u objeto contundente, que igualmente puede ocasionar lesiones, de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 03.- Los cartuchos descritos en el numeral tres (03) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 44... 04.- Se utiliza dos cartuchos calibre 28 para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego de doble cañón... 05.- El arma de fuego descrita en el numeral uno (01) y el artefacto descrito en el numeral dos (02) son devueltos al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, titular V-9.555.150, adscrito a la Coordinación Policial Páez Nro. 02, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de las armas encontradas en la vivienda donde se encontraban los adolescentes acusados.
DECIMO TERCERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058- AV-353-964, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrito por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehículo de tracción sanguínea. Con las siguientes características: Clase Bicicleta, sin marca aparente, Modelo Rin 20, Tipo Cross, Color plata (cromado), sin Placas, Uso Particular, serial de cuadro 9543... PER1TACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el serial de identificación del cuadro que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. CONCLUSION: 01.- El serial de identificación qu€ presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con la causa penal 1 8F5-2C-307-1 1... Acta que riela en la presente causa.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado las características del vehículo de tracción sanguínea que fue localizado en el allanamiento realizado por los funcionarios policiales en la vivienda donde fueron aprehendido los adolescentes acusados.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058- 298, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente BETIANA CEBALLOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada a:” 01.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 324282645333, iritético de color gris plateado... desprovisto de su batería y chip, dichapieza se encuentra en mal estado de conservación... 02.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 321390424187, confeccionado en material sintético de color gris y plateado... desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación.. .03.- Un teléfono celular, marca BESS, serial número 354193010722168, confeccionado en material sintético de color azul... igualmente en la parte posterior se visualiza una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca BES, sin seriales aparente y con su chip línea Movistar serial 895804320003814667, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación... 04.- Un teléfono celular, marca SAMSUNG, serial número 359010020672354, confeccionado en material sintético de color negro con bordes amarillo.., desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación... 05.- Un (01) accesorio de los comúnmente denominado monedero, de uso femenino, elaborada en material sintético de color morado, presentando cinco (05) compartimientos de 9 centímetros de longitud cada uno, que tiene por finalidad meter tarjetas y dos compartimientos de 20,3 centímetros de longitud que tiene por finalidad meter billetes o tarjetas. La pieza mencionada está en regular estado de uso... 06.- Un teléfono celular, marca TINND, serial número 353798031044326, confeccionado en material sintético de color negro... igualmente en la parte posterior se visualiza una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca TINND, sin seriales aparente y sin chip, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación... 07.- Un teléfono celular, marca LG, serial número 11635003315074, confeccionado en material sintético de color negro y rojo... igualmente en la parte posterior se visualiza una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca LG, sin seriales aparente y con su chip línea Movistar serial 895804320004752683, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación.. .08.- Un teléfono celular, marca ALCATEL, serial número 011439001372975, confeccionado en material sintético de color negro con bordes amarillos.., igualmente en la parte posterior desprovisto de su batería y del chip, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación... 09.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 322283103399, confeccionado en material sintético de color negro y bordes amarillo.., en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. ..10.- Un teléfono celular, marca MOTOROLA, serial número 03016532527, confeccionado en material sintético de color gris con blanco... en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación... 11.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número 0113860060592265, confeccionado en material sintético de color negro con bordes amarillo.., en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación... 12.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 03016533527, confeccionado en material sintético de color negro con gris.., en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación... 13.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 351604041715222, confeccionado en material sintético de color negro con tapa de color rojo... en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada en material sintético de color negro, marca HUAWEI, sin seriales aparentes y sin chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación...14.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 268435458613025781, confeccionado en material sintético de color negro con bordes naranja... en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación... 15.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 862071001235941, confeccionio en material sintético de color negro... en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada en material sintético de color negro, marca HUAWEI, sin seriales aparentes y sin chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación... 16.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número 01112484020, confeccionado en material sintético de color negro... en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada en material sintético de color negro, marca NOKIA, sin seriales aparentes y sin chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación...17.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número 352279018378384, confeccionado en material sintético de color gris.., en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada en material sintético de color negro, marca NOKIA, sin seriales aparentes y sin chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación... 18.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número0532268FN12G3, confeccionado en material sintetico de color negro con bordes naranja... en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación...19.- Un teléfono celular, marca SAMSUNG, serial número 04113347320, confeccionado en material sintético de color gris., en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación.. .20.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 270113178200077764, confeccionado en material sintético de color gris.., en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada en material sintético de color negro, marca ZTE, sin seriales aparentes y sin chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.. .21.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 01803280214, confeccionado en material sintético de color gris.., en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación.. .22.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 326191519831, confeccionado en material sintético de color gris.., en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación.. .23.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 32178080, confeccionado en material sintético de color gris.., en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación...24.- Un teléfono celular, marca MOVISTAR 317, serial número 352218047297058, confeccionado en material sintético de color negro y azul... en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada en material sintético de color negro, marca MOVISTAR, sin seriales aparentes y con su chip línea Movistar serial 895804120003886302, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación.. .25.- Un teléfono celular, marca LG, serial número 002CY3A0364532, confeccionado en material sintético de color negro y gris... en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación...26.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 321382996184, confeccionado en material sintético de color morado... en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación.. .27.- Un teléfono celular, marca ALCATEL, serial número 011439001456604, confeccionado en material sintético de color morado... en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.. .28.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, sin serial número aparente, confeccionado en material sintético de color negro... en la parte posterior, desprovisto de su batería y chip, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación.. .29.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 268435457914597240, confeccionado en material sintético de color negro... en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada en material sintético de color negro, marca HUAWEI, sin seriales aparentes y sin chip, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.. .30.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, teñidos en color verde, amarillo, azul y marrón... se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, A2120516, E33547327, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 31.- Un (01) accesorio de los comúnmente denominados monedero, de uso femenino elaborado en material sintético de color morado, presentando cinco (05) compartimientos de 9 centímetros de longitud cada uno... la pieza mencionada esta en regular estado de uso. 32.- Ocho (08) accesorios de las comúnmente denominados carteras, de uso masculino, elaborados en cuero, de color negro, marrón y rojo, presentando cinco (05) compartimientos de 9 centímetros... La pieza mencionada e%tá en regular estado de uso. 33.- Nueve (09) cargador para batería de teléfonos celulares, de forma rectangular, con recubierto de material sintético de color negro... el mismo se encuentra en regular estado de uso. 34.- Cuatro (04) placa de identificación de vehículos automotores elaborada en metal, de forma rectangular... pintada de color blanco, azul y asimismo presenta inscripciones en alto relieve con las siglas de identificación VCC-897, PAP-861, MDE-585 y la otra con la marca de los Astros de Houston de color blanco con letras azules. 35.- Un (01) binocular elaborado en material sintético de color negro, utilizado para visualizar objeto a largas distancia, marca TASCO, modelo 1O8BRZ. 36.- Un (01) extintor elaborado en metal de color azul, marca FLAMEBEATER, utilizado para pagar incendios. 37.- Una (01) planta de sonido, marca WARRING, con su parte externa elaborada en METAL, de color negro, marca SOUND BARRIER para un Disco Compacto, serial número 416OPMX, con su respectivo cableado, la pieza se encuentra en regular, estado de uso yconservación. 38.- Un (01) Test de electricidad elaborado en material sintético, marca WARRING, de color negro con su respectivo cable de color negro 39- Un (01) reproductor para vehiculo automotor, con su parte externa elaborada en METAL, de color plata, marca SECURITY, para un disco compacto, serial número 2002010775, con su respectivo cableado, la pieza se encuentra en regular, estado de uso y conservación. 40.- Un (01) reproductor para vehículo automotor, con su parte externa elaborada en METAL, de color plata, marca PIONEER, para un disco compacto, serial número HATMO7349OES, con su respectivo cableado, la pieza se encuentra en regular, estado de uso y conservación. 41.- Un (01) reproductor para vehículo automotor, con su parte externa elaborada en METAL, de color plata, sin marca aparente, para un disco compacto, serial número FH961 1403, con su respectivo cableado, la pieza se encuentra en regular, estado de uso y conservación. 42.- Un (01) reproductor para vehículo automotor, con su parte externa elaborada en METAL, de color plata, marca PIONEER, para un disco compacto, sin serial visible, con su respectivo cableado, la pieza se encuentra en regular, estado de uso y conservación. 43.- Un (01) espejo para vehiculo tipo retrovisor elaborado en material sintético de color gris, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 44.- Una (01) caja contentiva de anillos para vehículos automotores elaborados en metal de color plata, la pieza se encuentra en regular, estado de uso y conservación. 45.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color amarillo, marca TECHNO MARINE, modelo “5”... 46.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color amarillo, marca CASIO... 47.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color amarillo, marca SALCO DORADO... 48.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color negro, marca MICHEL... 49.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color plata, marca ADIDAS... 50.- Dos (02) tamboretes elaborados en metal pintados de color gris sin marca aparente, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 51.- Una (01) navaja, constituida por una hoja metálica de corte de 120 milímetros de longitud por 26 milímetros de ancho en su parte mas prominente.., marca BRAZILEÑA... la mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 52.- Trece (13) pieza comúnmente denominado cartera de uso femenino, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color negro y gris, azul... dicha pieza se encuentra con adherencias de suciedad y en regular estado de uso y conservación. 53.- Una (01) pieza comúnmente denominado cartera de uso femenino, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color plata... contentivo en su interior de nueve piezas de ropa intima para dama, un monedero de dama de color variados, y una cédula de identidad ZUAREZ DE RORIGUEZ ROSAURA JOSEFINA... CONCLUSIONES: 01.- La pieza mencionada en los numerales quedaran en calidad de deposito en el Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de los objetos encontrados en el interior de la vivienda donde se encontraban los adolescentes acusados.
DECIMO QUINTO: Con el Acta Investigación de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario PEDRO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con el N° 18F5-2C- 307-11 ... me trasladé en compañía de la funcionaria agente JEAN MEDINA, en unidad identificada de este Despacho, hacia el terminal de pasajeros de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, a fin de ubicar la unidad de transporte perteneciente a la línea La Misión de Turén, lugar donde se llevo a cabo el delito, con la finalidad de realizar primera averiguaciones e inspección técnica, una vez presente en la precitada dirección, luego de sostener entrevistas con trabajadores del referido terminal pertenecientes cJe la mencionada línea, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, coincidiendo todos en manifestar no tener conocimiento sobre los hechos que nos ocupan . Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS YV. DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO LCDA FRANCIS OLIVAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente terpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, ignada N° 9700-058-BIC-1676, de fecha 23 de agosto de 2011, realizada a: “UN (01) ARMA DE UEGO, UN (01) ARTEFACTO Y DOS (02) CARTUCHOS... 01.- las características del primer sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 28mm, acabado superficial pintado en color negro, su cuerpo se compone de dos cañones (anima lisa) con una longitud de ambos cañones de 319 milímetros y un diámetro interno en su boca de15,56 milímetros en ambos... es de hacer notar que dicha arma de fuego presenta en la parte inferior de la caja de los mecanismos las siguientes siglas alfanuméricas 22ICCC.28...02.- Las características del artefacto, suministrado como incriminado es: corta por su manipulación, presenta una pieza cilindro hueca de metal con signos de oxidación con una longitud de 258 milímetros y un diámetro interno de 20,43 milímetros, adaptada al calibre 12.. .03.- Dos (02) cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44, de fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se componen de manto de proyectiles (múltiples), taco y pólvora.., ambos cartuchos presentan en el reborde cinta adhesiva la cual permite aumentar el grosor del calibre... PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego, descrita en el numeral uno (01) y suministrada como incriminada, se constató que para el momento de la presente experticia, se
encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. De igual manera se examinó el artefacto descrito en el numeral dos (02) y suministrados como incriminada, se constató que se encuentra EN MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego, descrita en el numeral uno (01), en su BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Con el artefacto descrito en el numeral dos (02) en su MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, puede ser usada como arma u objeto contundente, que igualmente puede ocasionar lesiones, de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 03.- Los cartuchos descritos en el numeral tres (03) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 44... 04.- Se utiliza dos cartuchos calibre 28 para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego de doble cañón... 05.- El arma de fuego descrita en el numeral uno (01) y el artefacto descrito en el numeral dos (02) son devueltos al funcionario (PEP) MARRUFO JOsÉ LUÍS, titular V-9.555.150, adscrito a la Coordinación Policial Páez Nro. 02, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa”... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el artefacto que funciona como arma de fuego que fueron localizados en la nevera de la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los acusados, y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE BETIANA CEBALLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-298, de fecha 23 de Agosto de 2011, realizada a: “01.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 324282645333... 02.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 321390424187...03.- Un teléfono celular, marca BESS, serial número 354193010722168... 04.- Un teléfono celular, marca SAMSUNG, serial número 359010020672354... 05.- Un (01) accesorio de los comúnmente denominado monedero... 06.- Un teléfono celular, marca TINND, serial número 353798031044326... 07.- Un teléfono celular, marca LG, serial número 1163500331 5e74... 08.- Un teléfono celular, marca ALCATEL, serial número 011439001372975... 09.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 322283103399... 10.- Un teléfono celular, marca MOTOROLA, serial número 03016532527... 11.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número 0113860060592265... 12.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 03016533527... 13.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 351604041715222... 14.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 268435458613025781... 15.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 862071001235941... 16.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número 01112484020... 17.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número 352279018378384... 18.- Un teléfono celular, marca NOKIA, serial número 0532268FN12G3... 19.- Un teléfono celular, marca SAMSUNG, serial número 04113347320... 20.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 270113178200077764... 21.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 01803280214... 22.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 326191519831... 23.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 32178080... 24.- Un teléfono celular, marca MOVISTAR 317, serial número 352218047297058... 25.- Un teléfono celular, marca LG, serial número 002CY3A0364532... 26.- Un teléfono celular, marca ZTE, serial número 321382996184... 27.- Un teléfono celular, marca ALCATEL, serial número 011439001456604... 28.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, sin serial número aparente... 29.- Un teléfono celular, marca HUAWEI, serial número 268435457914597240... 30.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES... A21 2051 6, E33547327... 31.- Un (01) accesorio de los comúnmente denominados monedero... 32.- Ocho (08) accesorios de las comúnmente denominados carteras... 33.- Nueve (09) cargador para batería de teléfonos celulares... 34.- Cuatro (04) placa de identificación de vehículos automotores... con las siglas de identificación VCC-897, PAP-861, MDE-585 y la otra con la marca de los Astros de Houston... 35.- Un (01) binocular...marca TASCO, modelo 1O8BRZ... 36.- Un (01) extintor elaborado en metal de color azul, marca FLAMEBEATER... 37.- Una (01) planta de sonido, marca WARING... serial número 416OPMX... 38.- Un (01) Test de electricidad elaborado en material sintético, marca WARING... 39.- Un (01) reproductor para vehículo automotor... marca SECURITY... serial número 2002010775... 40.- Un (01) reproductor para vehículo automotor... marca PIONEER... serial número HATMO7349OES...41.- Un (01) reproductor para vehículo automotor... sin marca aparente... serial número FH9611403... 42.- Un (01) reproductor para vehículo automotor... marca PIONEER... sin serial visible... 43.- Un (01) espejo para vehiculo tipo retrovisor... 44.- Una (01) caja contentiva de anillos para vehículos... 45.- Un (01) accesorio de los denominados reloj...marca TECHNO MARINE, modelo “5”... 46.- Un (01) accesorio de los denominados reloj... marca CASIO... 47.- Un (01) accesorio de los denominados reloj.., marca SALCO DORADO... 48.- Un (01) accesorio de los denominados reloj.., marca MICHEL... 49.- Un (01) accesorio de los denominados reloj.., marca ADIDAS... 50.- Dos (02) tamboretes... sin marca aparente... 51 .- Una (01) navaja.., marca BRAZILEÑA... 52,- Trece (13) pieza comúnmente denominado cartera de uso femenino... 53.- Una (01) pieza comúnmente denominado cartera de uso femenino ... contentivo en su interior de nueve piezas de ropa intima para dama, un monedero de dama de color variados, y una cédula de identidad ZUAREZ DE RORIGUEZ ROSAURA JOSEFINA... CONCLUSIONES: 01.- La pieza mencionada en los numerales quedaran en calidad de deposito en el Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez “... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos encontrados en de la vivienda donde se encontraban los adolescentes acusados, y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
TERCERO: EXPERTO DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-AV-353-964, de fecha 23 de Agosto de 2011, realizada a: “UN 01) vehículo de tracción sanguínea. Con las siguientes características: Clase Bicicleta, sin marca aparente, Modelo Rin 20, Tipo Cross, Color plata (cromado), sin Placas, Uso Particular, serial de cuadro 9543.. PERITACIÓN: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el serial de identificación del cuadro que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original.
CONCLUSION: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de lnformación Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con la causa penal 18F5-2C-307-11”... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza al vehículo de tracción sanguínea localizada en la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde fueron aprehendidos los acusados, y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA ROSAURA JOSEFINA SUAREZ, de Nacionalidad: venezolana, natural de Villa Bruzual, nacida en fecha 22-01-1961, de 50 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Villa Bruzual, Urbanización en la laguna, vereda 9, casa 32, estado Portuguesa, teléfono 0424-5870957, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.597.674. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados
SEGUNDO: VICTIMA ISRRAEL DOLORES RODRíGUEZ VARGAS, de Nacionalidad: venezolana, natural de Villa Bruzual, nacida en fecha 06-02-1 956, de 55 años de edad, casado, de profesión u oficio operador de máquina, residenciado en Villa Bruzual, Urbanización en la laguna, vereda 9, casa 32, estado Portuguesa, teléfono 0256-321 2303, titular de la cédula de identidad Nro. V1: 4.369.774. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en
los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
TERCERO: TESTIGO: FRANCISCA DEL CARMEN PADRON DE GALINDEZ, de Nacionalidad: venezolana, natural de Ospino, nacida en fecha 24-12-1956, de 54 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 5 de Diciembre, avenida 13 entre 06 y 07, casa 55-10, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0426-8092229, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.943.882. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo del allanamiento realizado, y necesaria ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
CUARTO: TESTIGO: ADRIANA ANDREINA GALLARDO ALEJOS, de Nacionalidad: venezolana, natural de Acarigua, nacida en fecha 08-02-93, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Barrio 5 de Diciembre, avenida 13 entre 06 y 07, casa 11, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.146.480. A los efectos de dar su testimonio como testigo de conformidad con lo establecido en LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo del allanamiento realizado, y necesaria ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados. QUINTO: TESTIGO: MARIA YNELDA LINAREZ, de Nacionalidad: venezolana, natural de Acarigua, nacida en fecha 21-1 2-1 966, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 5 de Diciembre, callejón 7 con avenida 13 y 14, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0414-5500474, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.837.973. Alos efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo del allanamiento practicado y propietario de la residencia donde fueron aprehendidos los adolescentes acusados, y necesaria ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) NADAL MAGDIEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V17.276.843, OFICIAL JEFE (PEP) SIMEONE MARLYS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V19.903.538 y OFICIAL JEFE (PEP) RODRIGUEZ EDER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V16.042.274 Funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por ser funcionarios que al tener conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos y la recuperación de los objetos robados, y necesaria ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
PRIMERO: OFICIAL (PEP) FRANCO CARLOS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V17.828.070. Funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por ser funcionarios que al tener conocimiento del hecho y procede hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos y la recuperación de los objetos robados, y necesaria ya que través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación real de los objetos incautados, es decir, UN (01) ARMA DE FUEGO, presenta en la parte inferior de la caja de los mecanismos las siguientes siglas alfanuméricas 22ICCC.28 y UN (01) ARTEFACTO con una longitud de 258 milímetros y un diámetro interno de 20,43 milímetros, adaptada al calibre 12...Los mismos se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente: CONDENA a los Adolescentes Acusados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y ISRRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial Se ordena notificar a las victimas. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CONDENA a los Adolescentes Acusados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y ISRRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial Se ordena notificar a las victimas. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente
. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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