Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFRACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Debidamente representado en este acto por la Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera. “En fecha 24 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, cionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez del Estado Portuguesa, ando estos realizaban labores de servicio revisando una Buseta de placa 22A02AK, de la Línea de Octubre, la cual cubre la ruta Acarigua con destino Barquisimeto, donde le solicito a los sajeros bajar y chequear los datos de los pasajeros abordo, se les informa a los ciudadanos que acaran su cedula de identidad y en eso de manera repentina dos ciudadanos que se encontraban la espera de ser chequeados salen en veloz carrera hacia las afueras del terminal vía el Centro omercial Llano Moll, nosotros le damos la voz de alto a lo que hacen caso omiso por lo que mprendemos la persecución y en dicha persecución sacan a relucir un arma de fuego y nos hace n disparo por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas eglamentarias, procediendo a efectuar un disparo al aire, ... como a 100 metros logramos darles alcance le damos la voz de alto que levantaran las manos, que serian objeto de una revisión de ersonas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a uno debajo de su camisa manga larga rayada Un arma de fuego tipo Revolver, marca Smitch Wesson, Serial tambor 31157, Serial Cacha 33K5320, con seis (06) proyectiles en su interior uno de ellos percutidos, mientras que al otro de los ciudadanos se le incauto en el interior del bolsillo derecho de su pantalón Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado con un hilo de color blanco contentivo en sui interior de presunta droga ... se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ... quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... a quien le fue incautada Un arma de fuego tipo Revolver, marca Smitch Wesson, Serial tambor 31157, Serial Cacha 33K5320, con seis (06) proyectiles en su interior uno de ellos percutidos y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... le fue incautado pantalón Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado con un hilo de color blanco contentivo en sui interior de presunta droga, la cual al ser sometida a la Experticia Química, arrojo un Peso Neto de: Quinientos (500) Miligramos, que por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DEL ALCALOHIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico..”
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFRACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar, en virtud de que el adolescente se encuentra sancionado. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFRACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación, las misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFRACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) MEDINA RAMON, titular de la cedulad de identidad V-11.397.168 y OFICIAL (PEP) OLIVAR MAUCARLY, titular de la cedulad de identidad V-1 5.400.730, Adscrito a esta Comisaría, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy 24-08-2011, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, me encontraba en mis labores de servicio revisando una Buseta de placa 22A02AK, de la Línea 12 de Octubre, la cual cubre la ruta Acarigua con destino Barquisimeto, donde le solicito a los pasajeros bajar y chequear los datos de los pasajeros abordo, ... les digo a los ciudadanos que sacaran sus cedula de identidad y en eso de manera repentina dos ciudadanos que se encontraban a la espera de ser chequeados salen en veloz carrera hacia las afueras del terminal vía el Centro Comercial Llano MolI, nosotros le damos la voz de alto a lo que hacen caso omiso por lo que emprendemos la persecución y en dicha persecución sacan a relucir un arma de fuego y nos hace un disparo por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas reglamentarias, procediendo a efectuar un disparo al aire, como a 100 metros logramos darles alcance le damos la voz de alto que levantaran las manos, que serian objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,
logrando incautarle a uno debajo de su camisa manga larga rayada Un arma de fuego tipo Revolver, marca Smitch Wesson, Serial tambor 31157, Serial Cacha 33K5320, con seis (06) proyectiles en su interior uno de ellos percutidos, mientras que al otro de los ciudadanos se le incauto en el interior del bolsillo derecho de su pantalón Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado con un hilo de color blanco contentivo en sui interior de presunta droga ... se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente .. quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... a quien le fue incautada Un arma de fuego tipo Revolver, marca Smitch Wesson, Serial tambor 31157, Serial Cacha 33K5320, con seis (06) proyectiles en su interior uno de ellos percutidos y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, .. le fue incautado pantalón Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado con un hilo de color blanco contentivo en sui interior de presunta droga... Cabe destacar que se informo sobre el procedimiento a la Fiscal Quinto del ministerio Publico Abogado María Gabriela Mago. Eso es todo”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios los retienen y les incautas la sustancia ilícita y el arma de fuego.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta qu riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 .- Un arma de fuego tipo Revolver, marca Smitch Wesson, Serial tambor 31157, Serial Cacha 33K5320, con seis (06) proyectiles en su interior uno de ellos percutidos”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado con un hilo de color blanco contentivo en sui interior de presunta droga”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia balaguera, el cual arrojo un resultado de: “01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco ... peso Neto de: Quinientos (500) Miligramos ... dando Positivo a la droga conocida comúnmente como Cocaína”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1-D-201 1- 000442. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 26 de Agosto de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer la Medida Cautelar para los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del literal “C” del articulo 582 de la LEY RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta días por ante el tribunal. En relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-000442. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALEGUERA, signada numero 9700-058-393-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: 01.- Un (01) envoltorio ... CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO . . .peso Neto de: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DEL ALCALOHIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA LA CUAL NO TIENE USO TERAPETICO . . .“. Cita del acta que ríela en la causa Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, todavez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-1 682, de fecha 25-08-2011, suscrita por el funcionario LIC. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y CINCO (05) BALAS Y UNA (01) CONCHA
EXPOSISCION: 1 .- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MILIMETROS, MARCA SMITH & WESSON, ... SERIAL PUENTE MOVIL 31157, SERIAL D ORDEN 33K5320. 02.- Cinco (05) Balas para arma de fuego del tipo REVOLVER, Calibre 38 milímetros ... 03.- Una (01) Concha percutida calibre 38 milímetros,
PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Las Balas descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Revolver, calibre 38 milímetros ... 03.- Se utilizan tres balas para efectuar disparo de prueba ... 04.- La Concha descrita en el numeral 03 en estado original formaba parte del cuerpo de una bala para aprovisionar arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros ... 05.- Se verifica el Serial del Arma de fuego descrita en el numeral uno (01) PRESENTA SOLICITUD POR LA SUB DELEGACION DE SAN JUAN DE LOS MORROS DE FECHA 28-12-2004, SEGÚN EXPEDIENTE G.-800.673, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO). 06. El arma de fuego descrita en el numera uno son devueltas al funcionario de la Policía del estado MARRUFO JOSE LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.555.150, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado portuguesa. “. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y un cartucho para aprovisionar armas de fuego calibre 44 milímetros del tipo escopetas, lo cual hace ilícita su detentación.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA QUIMICA, signada numero 9700-058-393-11, donde arroja como resut$ado: “01 MUESTRA A: 01.- Un (01) envoltorio ... CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO . . .peso Neto de: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS
CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DEL ALCALOHIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA LA CUAL NO TIENE USO TERAPETICO . . . “. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY para el momento de su aprehensión.
SEGUNDO: EXPERTO LIC. FRANCIS OLIVARES, Experto adscrito al Departamento de Balística, Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 35, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO Y MECANICO, signada numero 9700-058-BIC- 1682, donde arroja como resultado: “1 .- UN (01) ARMA DE FUEGO Y CINCO (05) BALAS Y UNA (01) CONCHA ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MILIMETROS, MARCA SMITH & WESSON, ... SERIAL PUENTE MOVIL 31157, SERIAL D ORDEN 33K5320. 02- Cinco (05) Balas para arma de fuego del tipo REVOLVER, Calibre 38 milímetros ... 03.- Una (01) Concha percutida calibre 38 milímetros, ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Las Balas descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Revolver, calibre 38 milímetros ... 03.- Se utilizan tres balas para efectuar disparo de prueba
04.- La Concha descrita en el numeral 03 en estado original formaba parte del cuerpo de una bala para aprovisionar arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros ... 05.- Se verifica el Serial del Arma de fuego descrita en el numeral uno (01) ... PRESENTA SOLICITUD POR LA SUB DELEGACION DE SAN JUAN DE LOS MORROS DE FECHA 28-12-2004, SEGÚN EXPEDIENTE G.-800.673, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO). 06. El arma de fuego descrita en el numera uno son devueltas al funcionario de la Policía del estado MARRUFO JOSE LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.555.150, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado portuguesa. “. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre el arma de fuego incautada, al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY para el momento de su aprehensión.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) MEDINA RAMON, titular de la cedulad de identidad V11.397.168. Funcionario policial adscrito a la Comisaría ‘GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cda uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PRIMERO: OFICIAL (PEP) OLIVAR MAUCARLY, titular de la cedulad de identidad V-15.400.730. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a el adolescente: Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFRACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Así mismo acuerda la destrucción del arma. 4) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Quince (15) días del mes de diciembre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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