Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEÑA MADRID, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.603.472 y residenciado en el Barrio Sector La Manga Vieja, Casa s/n Calle Principal, San Rafael de Onoto.. Debidamente representado en este acto por la Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Seguidamente en este acto esta juzgadora le explico al adolescente que el mismo incumplió con la conciliación y el mismo se encuentra detenido a la orden de un tribunal de adulto, razón por la cual se procede a celebrar la audiencia preliminar y a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la misma:
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera. “En fecha 21 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el ciudadano HECTOR JOSE PEÑA MADRID, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Sector La Manga Vieja, casa S!N, Calle Principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, en compañía de su familia, cuando sale a la parte de afuera donde esta ubicado el área de lavadero observa por el lado del estacionamiento donde están estacionados los vehículos familiares a una persona que se escondía del lado de la camioneta, al enfrentar para verificar quien era este se le arroia encima con intención de agredirlo portando en una de sus manos un cuchill sale cornendo y huye del lugar. Horas mas tarde aproximadamente como a las 09:30 am, se disponía salir de su casa y nuevamente observa que como a veinte metros de su casa se encontraba el mismo joven y temiendo por la integridad física de mi familia y el bienestar de mi hogar formaliza la denuncia ante la policía local. En la actuación policial del caso los funcionarios adscritos a la Comisaría “General DE BRIGADA JOSE TOMAS MONTILLA”, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de seguridad ciudadana una vez informados del hecho y las características del joven actuante realizan un intenso patrullaje logrando efectivamente la retención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y la incautación de un cuchillo en posesión del adolescente.”
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEÑA MADRID, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar, en virtud de que el adolescente se encuentra sancionado. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEÑA MADRID, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación, las misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEÑA MADRID. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Del Acta Policial suscrita por el funcionario C/2 (PEP) JIMENEZ PADILLA, Titular de la [cedula de identidad N° 10.139.739, adscrito a esta comisaría, quien estando debidamente juramentado yen conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 113 del código orgánico procesal penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las lt:15 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje ... en compañía de e DISTINGUIDO (PEP) PAEZ ODORIO JHONNY, en uno de los recorridos me acerco a la Comisaría frente a la Plaza Bolívar, me informan el funcionario encargado .... Con relación a denuncia formulada ante ese departamento por un ciudadano de nombre Héctor José Peña Madrid, donde informa que en horas de la mañana aproximadamente a las 05:30 cuando se levanta del descanso nocturno la salir al patio de su casa ubicada en el sector La Manga Vieja, calle principal encuentra dentro de la misma cercano a los vehículos por los lados del estacionamiento a una persona ajena a su casa el cual estaba vestido con un short tipo bermudas de tela blue jeans, sin franela y zapato de color blanco, este al verlo procede a empuñar un cuchillo que portaba pero el también para defenderse opto por armarse con un machete de uso domestico por lo que la persona que se encontraba dentro de su vivienda sale corriendo brinca por encima de la cerca y escapa. Explica el denunciante que el motivo de su presencia a esta hora es porque hacia pocos minutos visualiza cerca de su residencia nuevament5e a esa persona por lo que teme que este intente ingr4esar de nuevo a su residencia y causar daño a los miembros de su familia; es por todo esto que asándonos en la versión recibida y las características de 1 apersona a quien denuncia el ciudadano Héctor José Peña procedemos a trasladarnos ... hacia el sector la manga por la calle principal y al recorrer la vía visualizamos a una persona que caminaba por la acera quien vestía ...al acercarnos le solicitamos que se detuviera para identificarlo y practicarle una inspección de personas ... según los artículos 205 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho ciudadano emprende la huida ... nos dirigimos en persecución.., procedemos a la detención preventíva se le practica la inspección de personas encontrando dentro de los bolsillos del short parte delantera un (01) arma blanca tipo chuchillo de mesa con hojilla de acero inoxidable ... cedemos a leerles sus derechos según los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se identifico como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... se le informo a la doctora Gabriela Mago Fiscal 5° del Ministerio Publico. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
EGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 21-06-22009, levantada al ciudadano HECTOR JOSE PEÑA MADRID, quien impuesta del motivo que se investiga manifestó estar conforme en rendir declaración y libre de toda coacción y en consecuencia expuso: “El día de hoy Domingo aproroximadamente a las 05:00 de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de mi esposa la señora Josefina Iglesia y mi hija Inés Peña, cuando salgo a la parte de afuera donde tenemos el lavadero observo por el lado del estacionamiento donde están los vehículos familiares note que una persona se escondía del lado de la camioneta por lo que me dispuse a verificar quien era optando por armarme con un machete de uso domestico que tengo detrás de la puerta de la cocina al acercarme pude corroborar que se trataba de alguien ajeno a mi casa al verme se me arroja encima con intención de agredirme portando en una de sus manos un cuchillo me reacción esquivarlo y cuando intente defenderme el sale corriendo y brinca por la cerca del frente y huye del lugar. Luego como a las 09:30 a.m, me disponga a salir de mi casa y note que cerca como a veinte metros estaba este muchacho nuevamente aun sin franela ... un short y zapatos blancos eso me preocupo y temiendo por la integridad física de mi familia y el bienestar de mi hogar vengo este comando a denunciar lo sucedido para que en este momento la comisión policial vaya hasta el sitio y verifique lo sucedido, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA ARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio (09) en la causa.
ARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia sobre las evidencias recuperadas realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo Custodia de Evidencias de la Comisaría “Gral. De Brigada JOSE TOMAS MONTILLA”, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Acta que riela al folio diez (10) de la causa.
QUINTO: Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarígua, recayendo el cargo en la Abg. PATRICIA FIDHEL, Defensora Pública de Adolescentes, según solicitud signada PP1 1 D-2009-00331. Acta que riela en la causa.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 22 de Junio de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control acuerda imponer a la adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo Artículo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y la constitución de una Fianza, según asunto principal PP11-D-2009-000332. Acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER PEREZ y GUSTAVO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso”. Cita del acta que riela en la causa.
OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular N” 1789, fecha 29-06-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JAVIER PEREZ y GUSTAVO RAMOS, realizada en: EL BARRIO LA MANGA VIEJA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMETO , MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: El lugar . . un sitio de suceso abierto . . .correspondiente al patio anterior de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos ..“. Cita del acta que riela en la causa.
NOVENO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1045-135, de fecha 23-07- 2009, suscrito por el funcionario Detective ALVAREZ YIMMY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a:” .01) cuchillo, de los comúnmente utilizados en labores domesticas, ... CONCLUSIÓN: El cuchillo objeto mencionado en el numeral anterior es utilizado en labores domesticas, el mismo al ser empleado atípicamente como obeto cortante pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente del área anatómica comprometida y la violencia empleada”. Cita que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE JIMMY ALVAREZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1045-135, realizada a:” .01) cuchillo, de los comúnmente utilizados en labores domesticas, ... CONCLUSIÓN: El cuchillo objeto mencionado en el numeral anterior es utilizado en labores domesticas, el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente del área anatómica comprometida y la violencia empleada “. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el objeto que portaba y esgrimido por el adolescente acusado cuando se encontraba en la residencia de la victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: Víctima HECTOR JOSE PEÑA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-4.603.472, residenciado en el Barrio Sector La Manga Vieja, casa S!N, Calle Principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Su incorporación se solícita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el aículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo hurtado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Cabo 2• (PEP) JIMENEZ PADILLA JOSE, titular de la Cedula de Identidad V.10.139.739, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “General de Brigada Tomas Montilla”, ‘a frente a la Plaza Bolívar, Municipio San Rafael de Onoto, , Estado Portuguesa, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a al adolescente identifican la víctima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Dtgdo. (PEP) JHONNY PAEZ OSORIO, Funcionario policial adscrito a la Comisaría ‘General de Brigada Tomas Montilla”, ubicada frente a la Plaza Bolívar, Municipio San Rafael de Onoto, , Estado Portuguesa, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a al adolescente e identifican la víctima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular N° 1789, fecha 29-06-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JAVIER PEREZ y GUSTAVO RAMOS, realizada en: EL BARRIO LA MANGA VIEJA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMETO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . El lugar . . .un sitio de suceso abierto .correspondiente al patio anterior de una vivienda ... ubicada en la dirección antes mencionada .. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La incorporación real del objeto contentivo de UN CUCHILLO, A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “Gral. De Brigada JOSE TOMAS MONTILLA”, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo la numeración 416-09 y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a el adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ PEÑA MARTINEZ, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Se ordeno el reintegro a su lugar de reclusión a la orden del Tribunal de adultos. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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