REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo hace las presentes consideraciones:


El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inicio en fecha en fecha 11 de Noviembre del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 22/03/2009, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) Hernández Luís, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación fecha 11-11-2011 siendo aproximadamente las 09 horas y 10 minutos de la noche... a realizar un recorrido de patrullaje por la calle 14 del barrio Altamira, lugar donde visualizamos a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud nerviosa por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, lográndole dar alcance a pocos metros del lugar, el mismo manifestaron de inmediato ser adolescentes y al actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, CAÑON CORTO, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. SIN CARTUCHO... ES TODO. Cita del acta que al folio de la presente causa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Con el Acta de Policial de fecha 11-11-2011, suscrita por funcionarios policiales adscritas a la comisaría de Turén del Estado Portuguesa. Quienes Estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:

“Con esta misma fecha 11-11-2011 siendo aproximadamente las 09 horas y 10 minutos de la noche... a realizar un recorrido de patrullaje por la calle 14 del barrio Altamira, lugar donde visualizamos a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud nerviosa por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, lográndole dar alcance a pocos metros del lugar, el mismo manifestaron de inmediato ser adolescentes y al actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, CAÑON CORTO, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. SIN CARTUCHO... ES TODO. Cita del acta que al folio de la presente causa.

Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que al folio de la presente causa.

Con las planilla de cadena y custodia, de fecha 25-10-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIONRUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, CAÑON CORTO, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, CONCACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. SINCARTUCHO.”. Acta que riela en la presente causa.

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Privado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abg. ROSANA SANDOVAL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acp de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-551. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Con la Audiencia Oral celebrada 14 de Noviembre de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PPI 1 –D-2011-551 donde se le impone Articulo 582 de la LOPNNA literal “C” Presentación cada 45 días ante el tribunal. Cita del acta que riela en la causa.

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-2058, de fecha 12-11-2011, suscrita por el funcionario LICDA. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “‘1.- UN (01) ARMA DE FUEGO... EXPOSICION. 01.- LAS CARCATERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON: TIPO ESCOPETA, CORTA POR SU MANIPULACION, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM,... PERITACION: ... SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMINETO... CONCLUSION: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03.- El arma fue devuelta al funcionario (PEP) ALVARADO MARTIENEZ HECTOR JOSE, C.l.-18.929.462, adscrito a la comisaría de Páez, Estado Portuguesa.... Cita del acta que riela en la causa.

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego suministrada son: UN (01) ARMA DE FUEGO... EXPOSICION. 01.- LAS CARCATERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON: TIPO ESCOPETA, CORTA POR SU MANIPULACION, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM,..”, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

En relación a los segmentos, según la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-2058, de fecha 12-11-2011, suscrita por el funcionario LICDA. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “‘1.- UN (01) ARMA DE FUEGO... EXPOSICION. 01.- LAS CARCATERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON: TIPO ESCOPETA, CORTA POR SU MANIPULACION, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM,... PERITACION: ... SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMINETO... CONCLUSION: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03.- El arma fue devuelta al funcionario (PEP) ALVARADO MARTIENEZ HECTOR JOSE, C. l.-18.929.462, adscrito a la comisaría de Páez, Estado Portuguesa, se ordena la destrucción de las mismas, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la destrucción los segmentos de metal, descritos signada N°. N°. 9700-058-BIC-2058, de fecha 12-11-2011, suscrita por el funcionario LICDA. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2011.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.