Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Sirley Barrios, a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente representado en este acto por la Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera. “Siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, del día de hoy 25/03/2010, me encontraba en punto de control ubicado por la avenida principal, específicamente frente a la panadería Artesana, en compañía del funcionario AGENTE (PEP) COLMENAREZ RAMÓN, titular de la cédula de identidad V-18.800.476, cuando avistamos a un ciudadano el cual presento una actitud sospechosa y presumiendo que el mismo pudiera tener entres sus pertenencias algún objeto de interés criminal, le dimos la voz de alto e informamos que seria objeto de una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en un bolso escolar verde con negro encontrándole al ciudadano en su poder: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA (CHOPO ) CAÑÓN CORTO, CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRÓN, ADAPTADA A CALIBRE 44MM, CONTENTIVA EN SU INTERIOR UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO. En vista de lo incautado y como el ciudadano manifestó ser adolescente, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y trasladarlo hasta la comisaría Zona Policial 02 Acarigua-Araure, Conjuntamente con lo incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones el adolescente quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal penal como: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.”


El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente LENAR JESUS ORSINI ROMERO, por la presunta comisión delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO “Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión”


Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; a quienes se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:


PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 25-03-201 0, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) GOMES AUGUSTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.000..282, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 08:15 horas de ia noche, del dia de hoy 25/03/2010, me encontraba en punto de control ubicado por la avenida principal, específicamente frente a la panadería Artesana, en compañía del funcionario AGENTE (PEP) COLMENAREZ RAMON, titular de la cedula de identidad V-18.800.476, cuando avistamos a un ciudadano el cual presento una actitud sospechosa y presumiendo que el mismo pudiera tener entres sus pertenencias algún objeto de interés criminal, le dimos la voz de alto e informamos que seria objeto de una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articuelo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en un bolso escolar verde con negro encontrándole al ciudadano en su poder: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO ) CAÑON CORTO, CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, ADAPTADA A CALIBRE 44MM, CONTENTIVA EN SU INTERIOR UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO. En vista de lo incautado y como el ciudadano manifestó ser adolescente, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y trasladarlo hasta la comisaría Zona Policial 02 Acarigua-Araure, Conjuntamente con lo incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones el adolescente quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y le incautan un arma de fuego tipo escopeta.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos qu& le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo eI resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP1 1-D-
2009-000200. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo çI resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Audiencia Oral en fecha 27 de Marzo de 200, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1 -D-2009-000200, la imposición de Medidas Cautelares establecida en el literal ‘C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el tribunal. Cita del acta que riela en la causa
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 26-03-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación GIOVVANI GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02... Trayendo oficio Nro. 1395-10, de fecha 25-03- 2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... así miso remiten como evidencia 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) CAÑON CORTO, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON, ADAPTADA A CALIBRE 44MM. 2.- UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO”... Es todo”. Cita del acta que riela I folio cincuenta y dos (52) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: Con la Planilla de Registro de Cadena ‘de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia:
i.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) CAÑON CORTO, CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, ADAPTADA A CALIBRE 44MM. 2.- UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO”. Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto eI debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-599, de fecha 26-03-2010, suscrita por el funcionario Lic. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CACRTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO T.9 ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 44... 02.- UN (01) CARTUCHO PARA ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44, FUEGO CENTRAL... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El Cartucho descrito en el numeral 02 es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, .. 03.- Se utilizo el cartucho descrito en el numeral dos para efectuar disparo de prueba... 04.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (P) MARRUFO JOSE LUIS, C.I.-9.555.150, adscrito a la Zona Policial N° 02, Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, ...“. Cita del acta que riela al folio sesenta (60) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma y de allí su detectación ilícita conforme las previsiones legales por parte del adolescente acusado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS.
EXPERTO LIC. FRANCIS OLIVAREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento N° 9700-058-AB-599, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSICION: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son de FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 44... 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA ADAPTADA AL CALIBRE 44, FUEGO CENTRAL. PERITACION: EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede siones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El Cartucho descrito en el 02 es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, ... 03.- Se utilizo descrito en el numeral dos para efectuar disparo de prueba... 04.- El arma de’ fuego son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, C.l.-9.555.150, adscrito a la Zona Policial N° 02, Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa,...”. S incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO UK(.RNILU PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor información del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su detención.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Dtgdo. (PEP) GOMEZ AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.000.282’. Funcionario Policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los afectó dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁCO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego y cartucho que portaba, demostrativo del delito acusado siendo una prueba Lícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.
SEGUNDO: Agte. (PEP) RAMON COLMENARTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.800.476. Funcionario Policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego y cartucho que portaba, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 44. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Zona Policial N° 02, Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”,Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo la numeración sin y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral en fecha 27-03-2010, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYdel Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYde la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a el adolescente: Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYpor la presunta comisión delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.