REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido como ha sido en oficio Nº 163, de fecha 13 de Diciembre de 2011, emanado de la T.S.U. Omaira Paredes, Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informa la EVASION de la Casa de Formación Integral Acarigua I, del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por imputársele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL EDUARDO PEREZ GARCIA (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Juicio, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 148 al 153 y 154, al 171 de la causa, acta levantada y decisión emanada del Tribunal de Control Nº 01, en fecha 23 de Septiembre de 2011, con motivo de la celebración de Audiencia Preliminar, donde se impuso al adolescente, JHONDAVID JOSE LIMA, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su reclusión en la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Que en fecha 11 de Octubre de 2011 se recibe en este Tribunal de Juicio, el presente asunto acordando en virtud de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada en el escrito de acusación, por el Representante del Ministerio Público, fijar para el día 19-10-2011a las 10:00 a.m. El Sorteo Ordinario conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de Noviembre de 2.011 a la hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo el Sorteo Ordinario se realiza el mismo acordando la fijación de la celebración de la Audiencia de Depuración, según lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22 de Noviembre de 2.010 a las 09:30 a.m. Que en fecha 22-11-2011, este Tribunal en virtud del fallido de las convocatorias a la constitución del Tribunal Mixto se constituyo en Tribunal unipersonal, convocando a la audiencia del juicio oral y Privado para el día 20-12-2011, a las 09: 30am.

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente se omite por razones de ley por imputársele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL EDUARDO PEREZ GARCIA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, al Defensor Privado y al Ministerio Público.-

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos mil Once.



EL JUEZ DE JUICIO
Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.





LA SECRETARIA
Abg. YNES OGLEIDA JIMENEZ.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.