REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la decisión de fecha 13-12-2011, dictada en audiencia de revisión de medida, celebrada en esta misma fecha, mediante el cual este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, acordó acumular la causa N° PP11-C-2011-000017 seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, emanada del Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad, Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia, a la causa signada con el N° PP11-D-2011-000129, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 66, 72,73 y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica especial, quedando la presente causa signada con el N° PP11-D-2011-000129, se acuerda notificar a las victimas de la revisión de la medida y acumulación de las causas, a los fines de Ley.