REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OPMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Drogas, y Código Penal, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA.