REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta a los SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA.