REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados en autos, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Shikara Ridmar Rivero Figueroa y Anderson Javier Casu, a cumplir la sanción de: AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.