REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 15 de diciembre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por indemnización de daños materiales en accidente de tránsito, intentada mediante apoderados, por JOAQUÍN EUGENIO BRICEÑO ADÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado en Valencia e identificado con la cédula de identidad V 7.548.879 contra RUBÉN DARÍO ROSSI BARROSO y MORAIMA JOSEFINA COLMENÁREZ DE TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 14.271.054 y V 4.415.965, se constata que desde el 21 de octubre de 2008 cuando el alguacil consignó las compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda por indemnización de daños materiales intentada por JOAQUÍN EUGENIO BRICEÑO ADÁN ya identificado, contra RUBÉN DARÍO ROSSI BARROSO y MORAIMA JOSEFINA COLMENÁREZ DE TORRES también identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González