REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de diciembre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la acción interdictal por despojo, intentada mediante apoderado por MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES TORREALBA GONZÁLEZ y NORMA SOLEDAD TORREALBA GONZÁLEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.940.206, V 5.954.103 y V 4.607.780 respectivamente, contra OSNAIDA NATHALY CAMACARO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad V 17.600.210, este Tribunal observa:
Sobre el interdicto restitutorio, de conformidad con lo que dispone el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía, que de manifestar el querellante no tener disposición de constituirla, el juez solamente decretará el secuestro.
De la redacción de esta disposición es evidente que es condición de admisibilidad de la acción interdital restitutoria, la demostración del despojo y además de la posesión que afirma.
Al escrito de la querella, la parte querellante acompañó una copia certificada de un documento en el que aparece la compra de un inmueble durante el año 1963 por cinco personas, entonces menores, además copia de una comunicación dirigida por el co querellante MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GONZÁLEZ al Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa y una comunicación del mismo MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GONZÁLEZ dirigida a la Junta Directiva del Consejo Comunal Sector Los Vencedores del Barrio Bella Vista 1, en las que afirma que los propietarios de una parcela son los hermanos Torrealba Dorante González, afirmando que la han poseído la misma por cuarenta y ocho años y que sobre dicha parcela una ciudadana de nombre ONEYDA pretende construir, así como una copia de un croquis catastral, correspondiente a un área de terreno con una construcción, ubicada en la Avenida 38 entre calles 32 y 33 del Barrio Bellavista 1.
La copia certificada del documento de compra de un inmueble, a lo sumo podría demostrar la propiedad sobre el mismo, pero en los procedimientos interdictales, no se discute la propiedad por tener éstos como finalidad la defensa de la posesión y este instrumento no constituye ni tan siguiera un principio de prueba de la posesión o el despojo afirmados en el escrito de la querella, como tampoco acreditan la posesión o el despojo las copias de las comunicaciones emanadas unilateralmente del co querellante MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GONZÁLEZ al Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa y a la Junta Directiva del Consejo Comunal Sector Los Vencedores del Barrio Bella Vista 1, ni acredita la posesión para la fecha del despojo, ni el despojo mismo, la copia del croquis catastral que también se acompaña al escrito de la querella.
Al no haber acompañado la parte querellante, elementos probatorios sobre la posesión y del despojo que afirma, que como quedó dicho, forman parte de las condiciones de admisibilidad de la acción interdictal restitutoria, a que se refiere el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, debe negarse la admisión de la querella, como se hará en la presente decisión.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada mediante apoderado por MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES TORREALBA GONZÁLEZ y NORMA SOLEDAD TORREALBA GONZÁLEZ ya identificados, contra OSNAIDA NATHALY CAMACARO MOGOLLÓN también identificada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González