REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 61315 y titular de la cédulas de identidad V 9.842.793.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de julio de 1996, bajo el número 55, Tomo 24 A.
Apoderado de la parte reclamada: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia. Su representante fue asistido por MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, abogadas en ejercicio inscritas en INPREABOGADO bajo los números 60470 y 70621.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente incidencia por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO contra “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, en causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria de la misma “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” contra JUAN CARLOS YÉPEZ VEGAS y OLGA FELIPA VEGAS DE YÉPEZ.
La reclamación fue admitida por auto del 1° de agosto de 2011, ordenándose el emplazamiento de la reclamada para que compareciera ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes.
El 26 de octubre de 2011 el alguacil consignó la compulsa y la boleta que se le habían entregado para la citación del reclamado, manifestando que éste se había negado a firmar.
Por auto del 31 de octubre de 2011 se ordenó la notificación del reclamado, sobre la declaración del alguacil, tal y como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación por secretaría se practicó el 9 de noviembre de 2011.
El 23 de noviembre de 2011, GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ manifestando proceder como representante legal de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, dio contestación a la reclamación.
Por auto del 25 de noviembre de 2011 se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El reclamante promovió pruebas que fueron admitidas por auto del 6 de diciembre de 2011, mientras que las profesionales del derecho MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, manifestando proceder como representantes judiciales de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, promovieron pruebas que fueron admitidas por auto del 7 de diciembre de 2011, consignando un poder otorgado por GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, consiste en que se declare su derecho a cobrar a la reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, honorarios por actuaciones profesionales en causa de cobro de bolívares en el que afirma haber asumido la defensa y representación judicial de esa sociedad mercantil, contra JUAN CARLOS YÉPEZ VEGAS y OLGA FELIPA VEGAS DE YÉPEZ.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiestan los reclamantes, de la siguiente manera:
1) Redacción e interposición del escrito libelar, de fecha 27 de noviembre de 2010 que estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
2) Diligencia en la que se consignan los emolumentos, gastos de fotocopiado para librar las compulsas que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
3) Diligencia del 26 de mayo de 2010, en la que se pide se oficie al Tribunal comisionado, para que informe sobre las resultas de las intimaciones, que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
4) Diligencia del 16 de septiembre de 2010 en la que se solicita la intimación por carteles, que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
5) Diligencia del 14 de febrero de 2011 en la que se solicita información sobre las resultas de la fijación de los carteles al tribunal comisionado, que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
6) Diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que consignan los ejemplares de la publicación del diario “El Informador”, que estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
7) Diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que se pide copia certificada de la demanda, con el objeto de registrar a fin de evitar la prescripción, que estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
8) Diligencia en el cuaderno de medidas, en la que se solicita la ampliación de la medida de prohibición de enajenar y gravar y se complementan los datos registrales del inmueble, que estiman en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Se dice en el escrito de la reclamación, que estas ocho actuaciones son por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) (sic) lo que equivale a 4.736,84 unidades tributarias.
La reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” en su escrito del 23 de noviembre de 2011 rechazó la reclamación en todas sus partes e invoca el contenido del artículo 286, en concordancia con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Luego cita la opinión de varios autores y jurisprudencia.
También en este escrito la reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” se acoge al beneficio de la retasa.
Como punto previo de la decisión, el Tribunal procede a pronunciarse sobre un escrito presentado el 7 de diciembre de 2011, por las abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, manifestando proceder como representantes judiciales de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, así como sobre el alegato de la reclamada de que según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso los honorarios que deba pagar la parte vencida, del apoderado de la parte excederán el treinta por ciento (30%) de lo litigado y que según el artículo 648 eiusdem, en el procedimiento monitorio, el juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del veinticinco por ciento (25%) de la demanda.
Al referido escrito acompañan estas profesionales del derecho, instrumento poder conferido por GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ.
La reclamación de JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO es contra “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” y no contra GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ y así lo entendió éste último, cuando en escrito del 23 de noviembre de 2011, manifestando proceder como representante legal de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, dio contestación a la reclamación.
Al haber sido dirigida la reclamación contra “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” y no contra GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ es inválida la actuación de las abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, cuando el 7 de diciembre de 2011, manifestando proceder como representantes judiciales de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, pero consignando un poder que les confirió GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ a título personal. Así se declara y así se dispondrá en la dispositiva de la decisión.
En lo que se refiere al contenido de los artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil, el primero limita al treinta por ciento del valor de lo litigado, el monto de los honorarios que deba pagar la parte vencida en costas al abogado de la parte contraria, mientras que el segundo se refiere a la fijación prudencial de las costas y honorarios en el decreto intimatorio del procedimiento monitorio, para que a su pago se intime a la parte demandada.
Ninguna de estas disposiciones limitan los montos de los honorarios profesionales de un abogado a su cliente, aunque las mismas pueden ser tenidas en cuenta como referencia por los retasadores, en la oportunidad de proceder a la retasa de los honorarios reclamados. Así se declara.
También se dice en una nota manuscrita, al final del escrito de contestación de la reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” que se encuentra en estado de indefensión, por cuanto en el escrito de reclamación se presentan dos montos, uno de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) y otro de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00).
Para decidir, sobre lo anterior este Tribunal observa:
Ciertamente en el escrito de la reclamación, se dice que la cantidad reclamada es de “TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES”, cuando se expresa en letras y entre paréntesis en números “Bs. 360.000”.
No obstante, sumando las cantidades reclamadas, la misma totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) y así lo entendió la reclamada cuando en su escrito de contestación dice textualmente que:
“RECHAZAMOS NEGAMOS Y CONTRADECIMOS que nuestro representado, deba cancelar, al Abogado Intimante, la cantidad de 360.000, Bs (actuales) que son el total de todas las actuaciones antes descritas”. (Negrillas del Tribunal).
Más adelante en el mismo escrito sobre la reclamación se dice “…estimando la demanda en el monto de 360.000, millones de bolívares, actuales…”.
Es evidente que al rechazar la reclamada que deba pagar TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) y luego expresar que la demanda de honorarios fue estimada en “360.000” aunque luego haya agregado erradamente “millones”, tenía muy claro que se le reclamaba TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) y no TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) por lo que al expresar el reclamante que el monto reclamado es de “TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES”, en letras y en números “Bs. 360.000”, no colocó a la reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” en situación de indefensión. Así se declara.
SOBRE EL MÉRITO DE LA RECLAMACIÓN:
Seguidamente el Tribunal procede a pronunciarse sobre el mérito de la reclamación de honorarios profesionales del abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO contra “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Como ya quedó expresado, las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales son las siguientes:
1) Redacción e interposición del escrito libelar, de fecha 27 de noviembre de 2010 que estima en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
2) Diligencia en la que se consignan los emolumentos, gastos de fotocopiado para librar las compulsas que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
3) Diligencia del 26 de mayo de 2010, en la que se pide se oficie al Tribunal comisionado, para que informe sobre las resultas de las intimaciones que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
4) Diligencia del 16 de septiembre de 2010 en la que se solicita la intimación por carteles que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
5) Diligencia del 14 de febrero de 2011 en la que se solicita información sobre las resultas de la fijación de los carteles al tribunal comisionado que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
6) Diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que consignan los ejemplares de la publicación del diario “El Informador” que estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
7) Diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que se pide copia certificada de la demanda, con el objeto de registrar a fin de evitar la prescripción que estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
8) Diligencia en el cuaderno de medidas, en la que se solicita la ampliación de la medida de prohibición de enajenar y gravar y se complementan los datos registrales del inmueble, que estima en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir, es necesario examinar las actas del expediente de la causa, en la que se reclaman honorarios profesionales de abogado.
En el expediente principal, consta libelo de demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, presentado por el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO contra JUAN CARLOS YÉPEZ VEGAS y OLGA FELIPA VEGAS DE YÉPEZ, desde el folio 1 al 7 por lo que tiene el reclamante derecho a cobrar honorarios por este libelo. Así se declara.
En el folio 29 diligencia del 10 de febrero de 2010, consignando el costo de los fotostatos para que fueran libradas las compulsas, por lo que tiene derecho el reclamante a cobrar honorarios por la redacción de esta diligencia. Así se declara.
En el folio 32 del expediente, diligencia del 26 de mayo de 2010, en la que se pide se oficie al Tribunal comisionado, para que informe sobre las resultas de las intimaciones, por lo que tiene derecho el reclamante a cobrar honorarios por la redacción de esta diligencia. Así se declara.
También consta en el folio 66 del expediente, diligencia del 16 de septiembre de 2010 en la que se solicita la intimación por carteles, por lo que tiene derecho el reclamante a cobrar honorarios por la redacción de esta diligencia. Así se declara.
En el folio 71 del expediente aparece diligencia del 14 de febrero de 2011 en la que se solicita información sobre las resultas de la fijación de los carteles al tribunal comisionado, por lo que tiene derecho el reclamante a cobrar honorarios por la redacción de esta diligencia. Así se declara.
En el folio 74 del expediente, aparece diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que consignan los ejemplares de la publicación del diario “El Informador”, por lo que tiene derecho el reclamante a cobrar honorarios por la redacción de esta diligencia. Así se declara.
En el folio 80 del expediente, aparece diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que se pide copia certificada de la demanda, con el objeto de registrar a fin de evitar la prescripción, por lo que tiene derecho el reclamante a cobrar honorarios por la redacción de esta diligencia. Así se declara.
En el folio 3 del cuaderno de medidas, aparece diligencia del 3 de febrero de 2010, en la que se solicita la ampliación de la medida de prohibición de enajenar y gravar y se complementan los datos registrales del inmueble, por lo que tiene derecho el reclamante a cobrar honorarios por la redacción de esta diligencia. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Al constar en el expediente principal, la realización de actuaciones profesionales de abogado por el profesional del derecho JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, como apoderado de la ahora reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, debe declararse que este abogado tiene derecho a reclamar por tales actuaciones honorarios profesionales, condenando a la misma reclamada al pago de la cantidad reclamada, dejando a salvo la decisión sobre la retasa solicitada en la contestación.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales del profesional del derecho JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO ya identificado, a la reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” también identificada.
En consecuencia SE DECLARA JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO derecho a cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
1) Redacción e interposición del escrito libelar, de fecha 27 de noviembre de 2010 que estiman en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cursante desde el folio 1 al 7 del expediente.
2) Diligencia del 10 de febrero de 2010, en la que se consignan los emolumentos, gastos de fotocopiado para librar las compulsas, cursante en el folio 29 del expediente, que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
3) Diligencia del 26 de mayo de 2010, en la que se pide se oficie al Tribunal comisionado, para que informe sobre las resultas de las intimaciones, cursante en el folio 32 del expediente, que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
4) Diligencia del 16 de septiembre de 2010 en la que se solicita la intimación por carteles, cursante en el folio 66 del expediente, que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
5) Diligencia del 14 de febrero de 2011 en la que se solicita información sobre las resultas de la fijación de los carteles al tribunal comisionado, cursante en el folio 71 del expediente, que estima en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
6) Diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que consignan los ejemplares de la publicación del diario “El Informador”, cursante en el folio 74 del expediente, que estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
7) Diligencia del 17 de marzo de 2011 en la que se pide copia certificada de la demanda, con el objeto de registrar a fin de evitar la prescripción, cursante en el folio 80 del expediente, que estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
8) Diligencia en el cuaderno de medidas, en la que se solicita la ampliación de la medida de prohibición de enajenar y gravar y se complementan los datos registrales del inmueble, que estima en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cursante en el folio 3 del cuaderno de medidas.
En consecuencia, se condena a la reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” a pagar al reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por las referidas actuaciones.
Al haberse acogido la reclamada “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” al beneficio de retasa, una vez firme la presente decisión, se procederá a fijar la oportunidad del nombramiento de los jueces retasadores.
Además, se declara inválida la actuación de las abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, cuando el 7 de diciembre de 2011, manifestando proceder como representantes judiciales de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, pero consignando un poder que les confirió GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ a título personal.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria