REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-2007-1151.-
DEMANDANTE: MONTENEGRO DIAZ, JOSE LUIS.-.-
DEMANDADO: BARRIOS CASTRILLO, MANUEL EDUARDO.-
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.-
SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER
DE DEFINITIVA).-
MATERIA: AGRARIA.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Agosto del 2007, cuando fue recibido por este Tribunal la presente demanda de DESLINDE JUDICIAL incoada por el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, contra el ciudadano MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO.-
La demanda es admitida por este Despacho en fecha 18 de Septiembre del 2007 (f-28), acordando la citación del ciudadano MANUEL BARRIOS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.096, domiciliado en la ciudad de Ospino, del Estado Portuguesa, de acuerdo en dispuesto en el articulo 722 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 25 de septiembre de 2007, (f-28 Vto.), se dejo constancia que se libro la boleta respectiva.-
En fecha 11 de octubre de 2007, (f-39-40), compareció el alguacil de este Despacho y devolvió la boleta de citación del ciudadano MANUEL EDURADO BARRIOS CASTRILLO, la cual no fue debidamente firmada.-
En fecha 01 de noviembre de 2007, (f-44), compareció el ciudadano JOSE LUIS MONTENGRO DIAZ, asistido por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, solicitando la citación por cartel del demandado.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, (f-45-46), por auto se acordó la citación por cartel del demandado en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y seguidamente se libro el mismo.-
En fecha 14 de noviembre de 2007, (f-47-48-49), compareció la parte actora y consigno los carteles debidamente publicados en el diario última hora y el regional.-
En fecha 04 de diciembre de 2007, (f-50), compareció la parte actora y consigno la dirección exacta del demandado.-
En fecha 04 de diciembre de 2007, (f-51), la secretaria del Tribunal dejo constancia que fijó cartel de citación en la morada del demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO.-
En fecha 29 de enero de 2008, (f-52), compareció la parte actora, y solicito al Tribunal designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 01 de febrero de 2008, (f-53), por auto se designo defensor judicial al demandado cargo recaído en la persona del Abogado JOSE DRIKA, ordenándose librar boleta de notificación, la cual se libro seguidamente.-
En fecha 23 de mayo de 2008, (f-54-55), compareció el alguacil de este Despacho y consigno boleta de notificación del Abogado JOSE DRIKA, la cual no fue debidamente firmada.-
En fecha 03 de junio de 2008, (f-56), compareció la parte actora y solicito al Tribunal designe nuevo defensor judicial.-
En fecha 06 de junio de 2008, (f-57), por auto se acordó nuevo defensor judicial, cargo recaído en la persona de la Abogad Edifrangel León, ordenándose librar boleta de notificación a la misma, la cual se libro seguidamente.-
En fecha 09 de junio de 2008, (f-58-59), compareció el alguacil de este Despacho y consigo la boleta de notificación de la defensora judicial Abogada Edifrangel León, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 12 de junio de 2008, (f-60), compareció la defensora judicial Edifrangel León, y acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente al mismo.-
En fecha 03 de julio de 2008, (f-61), compareció la parte actora y solicito al Tribunal efectué la operación de deslinde de conformidad con el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de julio de 2008, (f-62), por auto el Tribunal acordó librar boleta de citación a la defensora judicial Abogada Edifrangel León, y una vez que conste autos la misma, se pronunciara por auto separado en cuanto al día y la hora que se efectuara el deslinde, la boleta se librara un vez consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 01 de diciembre de 2008, (f-63), consignados como fueron los fostostatos, se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 09 de julio del 2008.-
En fecha 15 de diciembre de 2008, (f.64-65), el alguacil de este Despacho consigno la boleta de citación de la Defensora Judicial Abogada Edifrangel León, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 09 de enero de 2009, (f-66), se dejo constancia que la defensora judicial no compareció en ninguna forma de ley.-
SOBRE LA PERENCIÓN:
El Tribunal observa, que revisadas las actuaciones del presente expediente, tal como se resumió en la narrativa que encabeza la presente dispositiva, la siguiente relación de los hechos:
• Inicio de la presente causa, en fecha 14-08-2007.
• Admisión de la demanda en fecha 18-09-2007.-
• En fecha 11-10-2007, el alguacil devolvió la boleta de citación del demandado.-
• En echa 01-11-07, la parte actora solicitó la citación por cartel.-
• En fecha 06-11-2007, se acordó la citación por cartel, y seguidamente se libró.-
• En fecha 14-11-2007, la parte actora consigno los carteles de citación.-
• En fecha 04-12-2007, la parte actora consigna la dirección exacta del demandado.-
• En fecha 04-12-2007, la secretaria fija el cartel de citación en la morada del demandado.-
• En fecha 29-01-2008, la parte actora solicita se designe defensor judicial.-
• En fecha 01-02-2008, se acuerda el defensor judicial al Abogado JOSE DRIKA.-
• En fecha 23-05-2008, el alguacil devuelve la boleta del defensor judicial.-
• En fecha 03-06-2008, la parte actora solicita nuevo defensor judicial.-
• En fecha 06-06-2008, se designa defensor judicial a la Abogada EDIFRANGEL LEON.-
• En fecha 09-06-2008, el alguacil consigna boleta de notificación de la defensora judicial.-
• En fecha 12-06-2008, la defensora judicial acepta el cargo recaído en su persona.-
• En fecha 03-07-2008, la parte actora solicita se efectué el Deslinde.-
• En fecha 09-07-2008, se acuerda librar boleta de citación a la defensora judicial, y se pronunciara por auto separado en cuanto al deslinde una vez que conste en auto la citación de la misma.-
• En fecha 01-12-2008, se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 09-07-2008.-
• En fecha 15-12-2008, el alguacil consigno la boleta de citación de la defensora judicial.-
• En fecha 09-01-2009, la defensora judicial no compareció.-
El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:
“La perención de la Instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o la Jueza después de vista la causa, habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”
Ahora bien, sobre la perención el procesalita RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente se puede observar, que se encuentra paralizado desde el día nueve de enero de año dos mil nueve (01-01-2009), exactamente han transcurrido mas de seis meses, y hasta ahora la parte actora no ha cumplido con los actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Líbrese Boleta a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
El Secretario Temporal,
Abg. Cesar Augusto Palacios.-
Seguidamente se publica la presente decisión, siendo las10 de la mañana.- Conste.-
JGMC/a.l-
EXP. N° A-2007-1151.-
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