PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, primero de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000258
PARTE DEMANDANTE: LARRY JESUS GARCIA, Titular de la cedula de Identidad 9.400.120.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERSLANDY DURAN ALVAREZ, Titular de la cedula de Identidad N°8.067.022, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°134.163
PARTE DEMANDADA: ALI GUEDEZ, titular de la Cédulas de Identidad número 3.866.280.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano Larry Jesús García, titular de la Cédula de Identidad número 9.400.120, contra Ali Guédez, titular de la Cédula de Identidad número 3.866.280, por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia del apoderado judicial del actor abogado Erslandy Duran Alvarez, Titular de la cedula de Identidad N°8.067.22, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.163, tal como se evidencia en acta levantada al efecto, así mismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano Ali Guedez, titular de la Cédula de Identidad número 3.866.280, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculó al ciudadano Larry Jesús García, con Ali Guédez, durante el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2010, hasta el 25 de septiembre de 2001, desempeñándose como Conductor Avance de Taxi.
SEGUNDO: Que el trabajador laboraba seis (6) días a la semana, y su jornada iniciaba a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.).
TERCERO: Revisado el escrito libelar se pudo determinar que el salario base diario del trabajador durante la relación de trabajo fue de Cien Bolívares (Bs. 100,00) diarios.
CUARTO: Producto de la relación de trabajo establecida, el tiempo laborado y el salario devengado se realiza el presente cálculo por concepto de antigüedad, en virtud de la admisión de hechos y la verificación del derecho:
Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés
oct-10 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 16,1 31 0,00
nov-10 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 16,38 30 0,00
dic-10 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 16,25 31 0,00
ene-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 530,56 16,25 31 7,32
feb-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 1.061,11 16,45 28 13,39
mar-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 1.591,67 16,45 31 22,24
abr-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 2.122,22 16,29 30 28,41
may-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 2.652,78 16,37 31 36,88
jun-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 3.183,33 16,37 30 42,83
jul-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 3.713,89 16,37 31 51,64
ago-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 4.244,44 16,64 31 59,99
sep-11 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56 4.775,00 16,09 25 52,62
Total 45 4.775,00 315,32
Se condena este concepto en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES y sus intereses en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS.
QUINTO: Quedando establecido, producto de la admisión de los hechos, que el despido fue injustificado se condena las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización por Despido:
30 días x Bs. 106,11 = Bs. 3.183,33.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
30 días x Bs. 106,11 = Bs. 3.183,33.
SEXTO: Producto de la admisión de los hechos, se condena las Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos montos quedan expresados en el recuadro siguiente:
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2010 100,00 15 1.500,00 7 700,00
Totales 15,00 1.500,00 7,00 700,00
SEPTIMO: Se condenan las utilidades de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en los montos que se detallan en el recuadro siguiente:
Años Salario Utilidades Total
2010 100,00 4 400,00
2011 100,00 11 1.100,00
Totales 15 1.500,00
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA, por el ciudadano Larry Jesús García, condenándose a la parte demandada Ali Guedez, a pagar al demandante, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 15.156,99), detallados así:
Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.775,00
Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 315,32
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.183,33
Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.183,33
Vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 1.500,00
Bono Vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo 700,00
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.500,00
Total a Pagar 15.156,99
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Guanare, 01 días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares
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