PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº: PP01-L-2011-000326

PARTE DEMANDANTE: ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.338, domiciliado en el Barrio Santa María, calle 2, casa S/N.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.680.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OLIVERA (MAOCA), C.A. inscrita por ante este Registro Mercantil bajo el Nº 20, tomo 14-A, en fecha 19 de septiembre de 2.005.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

En el día de hoy 16 de Diciembre del 2011, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano WILMERS SANTIAGO OLIVERA MEJIA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.395.968, en su condición de representante legal de la empresa MAQUINARIAS OLIVERA (MAOCA), C.A. debidamente inscrita por ante este Registro Mercantil bajo el Nº 20, tomo 14-A, en fecha 19 de septiembre de 2.005, asistido por la abogada Adelina María Miranda , titular de la Cedula de Identidad No. V- e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.960, por la parte demandada, de igual manera comparece el ciudadano ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.338, domiciliado en el Barrio Santa María, calle 2, casa S/N; asistido por la Abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, por la parte demandante; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2011-0000326; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 12 de diciembre de 20011, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido ni sustitutiva de preaviso, conceptos estos establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA: El Ex trabajador ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha PRIMERO (01) de FEBRERO de DOS MIL ONCE (2011), laboraba para la empresa MAQUINARIAS OLIVERA (MAOCA), C.A. como chofer desempeñando trabajos manejando carros y maquinaria, entre otras labores ejercidas para la demandada, devengando un salario final de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51,61) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.548,21). Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su horario de labores dentro de la empresa era de Lunes a Viernes desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) y desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los días Sábado desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); teniendo como día de descanso los sábados por la tarde y domingos y que su labor efectiva culminó el día DOCE (12) de DICIEMBRE de 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Transaccional detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE
Cédula 14.204.338
Cargo CHOFER
Fecha de ingreso 01/02/2007
Fecha de egreso 12/12/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.548,21 51,61
ALINC UTILI 2,15
AL BON VAC 1,58
SALARIO DE BASE 55,34
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 4 10 12

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 4.728,11
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 2.579,60
UTILIDADES 2011 15 51,61 774,15
VACACIONES FRACCIONADAS 2011 15,8333333 51,61 817,16
BONO VACACONAL FRACCIONADO 2011 13,2 51,61 681,25
Sub Total 8.899,02
DEDUCIONES


PRESTAMOS
Sub Total 0,00
Total a cancelar prestaciones 8.899,02
TOTAL A CANCELAR 8.899,02

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
FEBRERO 568.240,40 18.941,35 132.589,43 368,30
MARZO 593.856,65 19.795,22 138.566,55 384,91
ABRIL 698.663,10 23.288,77 163.021,39 452,84
MAYO 681.888,50 22.729,62 159.107,32 441,96
JUNIO 712.628,00 23.754,27 166.279,87 461,89 356.314,00 989,76 126.029,58 12,53 1.315,96 0,00
JULIO 698.663,10 23.288,77 163.021,39 452,84 349.331,55 970,37 249.589,44 13,51 2.809,96
AGOSTO 681.888,50 22.729,62 159.107,32 441,96 340.944,25 947,07 370.182,69 13,86 4.275,61
SEPTIEMBRE 681.888,50 22.729,62 159.107,32 441,96 340.944,25 947,07 490.775,93 13,79 5.639,83
OCTUBRE 681.888,50 22.729,62 159.107,32 441,96 340.944,25 947,07 611.369,18 14,00 7.132,64
NOVIEMBRE 698.663,10 23.288,77 163.021,39 452,84 349.331,55 970,37 734.929,04 15,75 9.645,94
DICIEMBRE 681.888,50 22.729,62 159.107,32 441,96 340.944,25 947,07 855.522,28 16,44 11.720,66 42.540,60
0,00 0,00 11,72 42.540,60
0,00 0,00 0 855,52 42,54
0,00 0,00
ENERO 2008 698,67 23,29 163,02 0,45 349,34 0,97 979,08 18,53 15,12
FEBRERO 760,15 25,34 177,37 0,49 380,08 1,06 1.113,52 17,56 16,29 31,41
MARZO 665,12 22,17 177,37 0,49 332,56 0,92 1.231,45 18,17 18,65
ABRIL 681,90 22,73 181,84 0,51 340,95 0,95 1.352,36 18,35 20,68
MAYO 838,01 27,93 223,47 0,62 419,01 1,16 1.500,96 20,85 26,08
JUNIO 845,85 28,20 225,56 0,63 422,93 1,17 1.650,94 20,09 27,64
JULIO 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 1.792,65 20,30 30,33
AGOSTO 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 1.934,37 20,09 32,38
SEPTIEMBRE 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 2.076,08 19,68 34,05
OCTUBRE 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 2.217,80 19,82 36,63
NOVIEMBRE 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 2.359,51 20,24 39,80
DICIEMBRE 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 2.501,23 20,24 42,19
ENERO 2009 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 2.642,94 20,24 44,58
FEBRERO 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 2.786,66 19,98 46,40 399,39
MARZO 799,23 26,64 239,77 0,67 399,62 1,11 2.928,75 19,74 48,18
ABRIL 799,23 26,64 239,77 0,67 399,62 1,11 3.070,83 18,77 48,03
MAYO 879,30 29,31 263,79 0,73 439,65 1,22 3.227,15 18,77 50,48
JUNIO 879,30 29,31 263,79 0,73 439,65 1,22 3.383,47 17,56 49,51
JULIO 879,30 29,31 263,79 0,73 439,65 1,22 3.539,79 17,26 50,91
AGOSTO 879,30 29,31 263,79 0,73 439,65 1,22 3.696,11 17,04 52,48
SEPTIEMBRE 967,50 32,25 290,25 0,81 483,75 1,34 3.868,11 16,58 53,44
OCTUBRE 967,50 32,25 290,25 0,81 483,75 1,34 4.040,11 17,62 59,32
NOVIEMBRE 967,50 32,25 290,25 0,81 483,75 1,34 4.212,11 17,05 59,85
DICIEMBRE 967,50 32,25 290,25 0,81 483,75 1,34 4.384,11 16,97 62,00
ENERO 2.010 967,50 32,25 290,25 0,81 483,75 1,34 4.556,11 16,74 63,56
FEBRERO 967,50 32,25 290,25 0,81 483,75 1,34 4.728,11 16,65 65,60 663,37
MARZO 1.064,25 35,48 354,75 0,99 532,13 1,48 4.917,80 16,44 67,37
ABRIL 1.064,25 35,48 354,75 0,99 532,13 1,48 5.107,50 16,23 69,08
MAYO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 5.325,64 16,4 72,78
JUNIO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 5.543,79 16,1 74,38
JULIO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 5.761,94 16,34 78,46
AGOSTO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 5.980,08 16,28 81,13
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 6.198,23 16,1 83,16
OCTUBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 6.416,38 16,38 87,58
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 6.634,53 16,25 89,84
DICIEMBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 6.852,67 16,45 93,94
ENERO 2.011 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 7.070,82 16,29 95,99
FEBRERO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 7.288,97 16,37 99,43 993,15
MARZO 1.223,89 40,80 448,76 1,25 611,95 1,70 7.507,68 16 100,10
ABRIL 1.223,89 40,80 448,76 1,25 611,95 1,70 7.726,39 16,37 105,40
MAYO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 7.977,91 16,64 110,63
JUNIO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 8.229,43 16,09 110,34
JULIO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 8.480,95 16,52 116,75
AGOSTO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 8.732,47 15,94 116,00
SEPTIEMBRE 1.548,21 51,61 567,68 1,58 774,11 2,15 9.009,15 16 120,12
OCTUBRE 1.548,21 51,61 567,68 1,58 774,11 2,15 9.285,82 16,39 126,83
NOVIEMBRE 1.548,21 51,61 567,68 1,58 774,11 2,15 9.562,49 15,43 122,96
DICIEMBRE 1.548,21 51,61 567,68 1,58 774,11 2,15 9.839,16 15,43 126,52 1.155,65
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 4.728,11 2.579,60

CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE NO ENDOSABLE Nº 07565589, de la entidad bancaria BANCO SOFITASA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a nombre del Ex Trabajador ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA: El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de ONCE MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.100,98), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdan las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte demandante y ordena se libren Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha y del cumplimiento de las obligaciones laborales de las demandadas, tal y como fue solicitado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

La Representante Legal de la Empresa Demandada,

Abg. Adelina Miranda
El Trabajador Demandante,

Ernesto Antonio Moron Azuaje,

Abogada Asistente del Trabajador,

Rosa Maritza Santiago De Cremi


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas