PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº: PP01-S-2011-000304
PARTE CONSIGNANTE: ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.083.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: JOCELY COROMOTO PERNALETE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.083.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.232,
BENEFICIARIO: HECTOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.732.511.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: SONIA EVELIN ARGUELLES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.266.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.233.
MOTIVO: CINSIGNACION DINERARIA
En el día de hoy 16 de Diciembre del 2011, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano HECTOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.732.511, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada SONIA EVELIN ARGUELLES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.266.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.233, de este domicilio; de igual manera comparece ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.040.050, debidamente asistido en este acto por la Abogada JOCELY COROMOTO PERNALETE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.083.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.232, de este domicilio; y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, solicitan se celebra audiencia preliminar con el fin de llegar a un acuerdo, solicitud que es acordada en consecuencia:
Entre el ciudadano ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI, debidamente asistido en este acto por la Abogada JOCELY COROMOTO PERNALETE LUCENA, y por otra parte la ciudadano HECTOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.732.511, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada SONIA EVELIN ARGUELLES QUERO, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EX EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCION JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual está contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas, cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se realiza por solicitud suya, que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogada sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó con EL EX EMPLEADOR. TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde el día 04 de Abril de 2006 hasta el 14 de Diciembre de 2011cuando por motivos personales EL EX TRABAJADOR FRANKLIN JOSE TERAN VALDEZ decidió renunciar a su puesto de trabajo, habiéndose desempeñado como CHOFER O CONDUCTOR DE BUSETAS bajo relación de dependencia y prestando sus servicios profesionales para EL EX EMPLEADOR, en ejercicio de cuya actividad se dedicaba a conducir una buseta de la única y exclusiva propiedad de EL EX EMPLEADOR de las características siguientes: Marca: Encava, Año: 2006, Serial: 410862, Placa: 537AA96, Color: Blanco Multicolor; Durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES, a saber, 5 años, 6 meses y 10 días, EL EX TRABAJADOR siempre devengó como salario la cantidad equivalente a un salario y medio mínimo mensual, de conformidad a los decretados por el Ejecutivo Nacional, con sus correspondientes aumentos. Durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES a EL EX TRABAJADOR le fueron otorgados el disfrute y pago de sus vacaciones anuales, el pago del bono vacacional de cada año y el pago de las utilidades anuales,quedando pendiente al término de la relación de trabajo el pago de los conceptos correspondientes a antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada a que tiene derecho, durante el período que abarca desde el 01 de Enero de 2011 al 15 de Diciembre de 2011. CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, 5 años, 6 meses y 10 días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EX EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de Bs. 20.582,10, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, procediendo el empleador a consignar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO, con treinta y nueve céntimos (Bs. 2.518, 39), manifestando el Ex TRABAJADOR, no estar de acuerdo con esta cantidad, por lo que procedieron nuevamente a revisar el calculo y los montos cancelados por concepto de anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos, el cual coincidió y procedieron a descontar los adelantos de Prestaciones Sociales que recibió EL EX TRABAJADOR, lo cual dio como resultado que EL EX EMPLEADOR adeuda a EL EX TRABAJADOR la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.503,7), suma que comprende los conceptos de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sus correspondientes intereses, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, y horas extras ordinarias, los cuales están especificados en el escrito que contiene la consignación dineraria, dándose aquí por reproducido; pago el cual se verifica en este acto en Cheque de la entidad bancaria Banco Exterior Nº 7062773063 por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.503,7), de fecha 16 de Diciembre de 2011 por parte del EX EMPLEADOR a EL EX TRABAJADOR quien lo recibió a cabal y completa satisfacción; por la cantidad de se por lo que LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas acordaron solicitar a este Juzgado poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se apertura en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR el día de hoy, por lo cual EL EX TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCION, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR. SEPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCION y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una sume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados ¬y/o de cualquier otro profesional o asistente en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata guarde relación con esta causa y más aun en virtud de esta TRANSACCION y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCION. NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCION son las siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados Laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal. Y 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de Abogados. DECIIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Representante Legal de la Empresa Consignante
ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI
Abogada Asistente de la Empresa Consignante
JOCELY COROMOTO PERNALETE LUCENA,
El Beneficiario
HECTOR ALVAREZ
Abogada Asistente Del Beneficiario,
SONIA EVELIN ARGUELLES QUERO,
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona Vargas
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