PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000133


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: YILMER ANTONIO BETANCOURT LOPEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.002.820,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO MONTILLA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.098,
PARTE DEMANDADA: CENTROCARNES Y FRIGORIFICO MI ARIANNY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Martín Cuevas Landaeta inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023 y José Adrián Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 19 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del actor, abogada Janette Otero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.098, comparece también la apoderada judicial del demandado abogado Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023 y José Adrián Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.

Las partes luego de deliberar manifiestan su voluntad de celebrar transacción a razón de las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes reconocen y aceptan que la fecha de ingreso fue el 11 de julio de 2005, que coincide con el inicio del giro comercial de la demandada, Centro Carnes y Frigorifico MI ARIANNY y esta firma personal no ha sido, ni fue propiedad Edwin José Bozo Urdaneta, asimismo manifiestan las partes que no hubo relación de trabajo en el periodo comprendido entre 24 de septiembre de 2002 al 11 de julio de 2005.

Segunda: Manifiestan las partes y así lo aceptan que durante la relación de trabajo no se generaron horas extras, ni laboro el Ex Trabajador días extraordinarios, (domingos y feriados). Asimismo manifiestan las partes que la Relación laboral culmino por voluntad del Ex Trabajador. Reconocen que durante la relación laboral el Salario devengado fue el mínimo vigente.

Tercera: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, a través de su apoderada judicial; la apoderada judicial reconoce los conceptos cancelados, porque en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar el Ex trabajador reconoció cada uno de los anticipos de prestaciones sociales dados por el Ex Patrono, así como el pago de utilidades. El Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.22.000,00), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, monto que el ex empleador cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 22697223, girado contra la cuenta corriente N° 01340414364141007136 de la entidad Bancaria Banesco.

Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

Quinta: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

Séptima: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Octava: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.




La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora .

Abg. Jannette Otero.

Por la parte demandada.


Abg. Cergio Cuevas

Abg. José Adrián Vásquez La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona Vargas