PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000300

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Oscar Mahin Mejias, inscrito en el Inpreabogado Nº 135.803, actuando como apoderado judicial de la parte demandada Instituto de Deportes del estado Portuguesa (INDEPORT), según poder otorgado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 14 de junio de 2011, bajo el Nº 33, tomo 57 de los Libros de autenticaciones, el cual consigna en copia simple, que riela a los folios 170 al 173, y el abogado David Daniel Villalonga Díaz, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.836, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Pastor Barradas Méndez, según poder otorgado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, en fecha 23 de noviembre de 2009, bajo el Nº 3, tomo 161, el cual consigna en copia simple, que riela a los folios 168 al 169, mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos, la demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 25.254,11), quien declara recibir en dicho acto, mediante cheque Nº 07644846, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0137-0047-83-0000041231, de fecha 05/12/2011, del Banco Sofitasa, emitido por el Instituto de Deportes del estado Portuguesa, del cual anexan copia simple al expediente, quedando cubierta con la presente transacción todos los derechos laborales exigidos por el demandante, solicitando al Tribunal Homologue dicha transacción, y de por terminado el presente juicio, y vista la autorización emitida por la Procuraduría General del estado Portuguesa para realizar dicha transacción, tal como se evidencia del oficio PEP Nº 923-201, de fecha 29/11/2011, cuya copia fotostática anexan, que riela a los folios 166 y 167, este Juzgado, al verificar que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona Vargas