PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000058

PARTE ACTORA: DIEGO JUAN RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y con cedula de identidad N° 10.053.050
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 74.317 y Luis Gerardo Pineda, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.678
PARTE DEMANDADA: MOLIENDAS PAPELON S.A, empresa inscrita en el Registro de comercio que fuere llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 604, tomo III, folio 135 al vuelto del 138 de fecha 07 de julio de 1978.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas, José Adrián Vásquez, Y Maira Alejandra Colmenares. Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 46.050, 48.023 y 78.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 12:06 meridiem, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Ejecutor, por una parte la apoderada judicial del actor, Diego Ramos, abogada Poelis Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.317 y por la otra el apoderado judicial de la demandada, abogado José Adrián Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023, quienes manifiestan que en virtud de la condenatoria de la empresa demandada a favor del actor Diego Ramos, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 111.744,04), se hacen presentes a los fines de dar cumplimiento con la obligación, en consecuencia el apoderado judicial de la parte demandada MOLIENDAS PAPELON S.A, hace entrega en este acto a la apoderada judicial del actor Poelis Rodríguez, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, conforme a Poder que le fuere otorgado y que riela al folio 30 de la primera pieza del presente expediente, cheque N° 03216840, girado contra la cuenta corriente N° 01080542220100001168, del Banco Provincial, a favor del actor Diego Ramos, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 111.774,04), cantidad con la cual queda cubierta la cantidad condenada, cheque el cual recibe conforme la apoderada judicial de la parte demandante.

Seguidamente por cuanto la parte demandada fue condenada en costas del Recurso de Casación ejercido por resultar totalmente vencida, tal como se evidencia en Sentencia proferida por la Sala de Casación Social de fecha 03 de agosto de 2011 y por cuanto las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, tal como lo establece el articulo 23 de la Ley de Abogados, y siendo que no fueron generaradas costas en primera y segunda instancia de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo en cuanto a las costas y costos se refieren, en consecuencia la parte demanda a través de su apoderada judicial solicita le sea cancelado por concepto de costas y costos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), cantidad que cancela la parte demandada en este acto a través de cheque N° 03216853, girado contra la cuenta corriente N° 01080542220100001168, del Banco Provincial, a favor del actor Diego Ramos, el cual recibe conforme la apoderada judicial del actor, quedando liberada la parte demandada de cualquier pago que por reclamación de costas y costos se instaurara. Seguidamente las partes visto el acuerdo celebrado entre ellas, solicitan a este Juzgado la Homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado al evidenciar que el presente acuerdo es producto de la voluntad libre y espontánea de las partes facultades plenamente para ello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Leída la presente acta conforme firman, dejando copia simple de los títulos cambiarios.

La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Abg. Poelis Rodríguez Abg. José Adrián Vásquez.


La Secretaria
Abg. Josefa Carmona.