REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000650
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.198.607. JOSE GREGORIO COLMENAREZ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.425.162. JOSE RAMON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.128.264, LUIS RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.215.824. FELIX ANTONIO TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.198.522
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE MORANTES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.941.960, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.055, Y ANAYANCY APONTE, Venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Nro. 14.272.060, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.625.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA LA CHINITA C.A, Constituida por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario, transito, trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Julio de 1974, bajo el número 176, folios 152 al 157 del Libro de Registro de Comercio N° 2, posteriormente modificado su documento constituido, según asientos inscritos por ante ese mismo registro de Comercio, en fecha 18 de Septiembre de 1979, bajo el número 468, folios 46 y 47 del Libro de Registro de Comercio N° 5,cuya última modificación fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 2000, bajo el N° 44 tomo 97-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANET ALZURU ARIAS, Venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Nro. 13.555.062, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.176
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2011, siendo las 08:40 am, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes abogados: MARJORIE MORANTES GAMBOA, por los actores y ANET ALZURU ARIAS, representación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia el cual la Juez confrontó el poder y ordena agregar el mismo a los autos, quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un arreglo, por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se encuentran presentes los demandantes PEDRO MIGUEL PARRA, JOSE GREGORIO COLMENAREZ CUELLO, JOSE RAMON COLMENAREZ, LUIS RAMON NAVAS, FELIX ANTONIO TORRES COLMENAREZ, antes identificados. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde las partes han convenido en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá conforme a los términos siguientes: ENTRE, PEDRO MIGUEL PARRA, JOSE GREGORIO COLMENAREZ CUELLO, JOSE RAMON COLMENAREZ, LUIS RAMON NAVAS, FELIX ANTONIO TORRES COLMENAREZ, debidamente representados por la Abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, y para todos los efectos de este documento denominados LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra ANET ALZURU ARIAS, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil ARROCERA LA CHINITA C.A, que en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará como LA DEMANDADA; con motivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES, y OTROS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, quienes exponemos: TITULO I: DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS CLAUSULA PRIMERA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES: Se evidencia del expediente Nº PP21-L-2011-000650 que los demandantes afirman que han prestado servicios a LA DEMANDADA, bajo relación de dependencia, desempeñándose como CALETEROS, devengando un salario mensual equivalente al Mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional hasta el día 07 de noviembre de 2011, fecha en la cual alegan los demandantes haber sido despedidos. LA DEMANDADA rechaza, y niega que LOS DEMANDANTES hayan sido trabajadores a sus órdenes en las fechas señaladas en el libelo de demanda que da inicio al presente juicio, ni en ninguna otra fecha; niega y rechaza que les haya pagado salario alguno a LOS DEMANDANTES y en consecuencia niega haberles pagado un salario mensual equivalente al mínimo Nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, o por cualquier otro monto. Así mismo, LA DEMANDADA niega haber despedido a LOS DEMANDANTES, pues esto jamás fueron empleados o trabajadores a sus órdenes, y dependencia. LA DEMANDADA, niega rotundamente que LOS DEMANDANTES hayan prestado servicios para ella en sus instalaciones en algún tiempo o momento, que le haya pagado cantidad alguna de dinero por concepto de salario u otra naturaleza, y que adeude cantidad de dinero alguna por una supuesta y negada relación de trabajo, pues LOS DEMANDANTES prestaban servicios como trabajadores independiente de los diferentes transportistas que cargan y descargan en las instalaciones de LA DEMANDADA. En virtud de todo ello, LA DEMANDADA niega adeudar a LOS DEMANDANTES cantidad alguna surgida de una relación de trabajo que expresamente ha negado por ser la misma inexistente. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS: Como consecuencia de la relación laboral alegada por LOS DEMANDANTES, estos reclaman a LA DEMANDADA, los siguientes montos y conceptos: 1.- PEDRO MIGUEL PARRA: Antigüedad: VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON NOVENTA Y UNO (BS 26.130,91), Intereses Antigüedad: VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.27.185,33); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 LOT: 12.384,00 VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Se reclaman las vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos; 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990, 1990-1991, 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999,1999-2000,2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007,2007-2008; 2008-2009; 2009-2010, 2010-2011: Bs. DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS.12.618, 76);UTILIDADES: TRES MIL CIENTO SETENTA CON UN BOLIVARES (BS.3.170,1): TOTAL DEMANDADO: OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS BOLIVARES (BS. 83.689,05) 2.- JOSE GREGORIO COLMENAREZ CUELLO: ANTIGÜEDAD: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO (BS 24.997,24); Intereses Antigüedad: VEINTICUATRO MIL UNO BOLÍVARES (Bs.24.001,00); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 LOT: DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 12.384,00); VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Se reclaman las vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos; 1999-2000,2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007,2007-2008; 2008-2009; 2009-2010, 2010-2011: OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS.8.862,47); UTILIDADES: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA BOLIVARES (BS.2982,90). TOTAL DEMANDADO: SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CATORCE CENTIMOS BOLIVARES (BS. 73.227,14). 3.- JOSE RAMON COLMENAREZ: ANTIGÜEDAD: VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON NOVENTA Y UNO (BS 26.130,91); Intereses Antigüedad: VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.27.185,33); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 LOT: DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 12.384,00), VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Reclaman las vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos; 1990-1991, 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999,1999-2000,2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007,2007-2008; 2008-2009; 2009-2010, 2010-2011: DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS.12.733, 41); Utilidades: MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO BOLIVARES (BS.1.878,8). TOTAL DEMANDADO: OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS BOLIVARES (81.033,84). 4.- LUIS RAMON NAVAS: Antigüedad: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO (BS 24.997,24); Intereses Antigüedad: DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CATORCE BOLÍVARES (Bs.18.196,14); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 LOT DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 12.384,00); VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos; 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010, 2010-2011: SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN BOLIVARES (BS.6.688,71); Utilidades: MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NUEVE BOLIVARES (BS.1.695,09). TOTAL DEMANDADO: SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 63.781,99). 5.-FELIX ANTONIO TORRES COLMENAREZ: ANTIGÜEDAD: VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON NOVENTA Y UNO (BS 26.130,91), Intereses Antigüedad: VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.27.185,33), INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 LOT: DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 12.384,00); VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos; 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999,1999-2000,2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007,2007-2008; 2008-2009; 2009-2010, 2010-2011: DOCE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO BOLIVARES (BS.12.054,08); UTILIDADES: MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NUEVE BOLIVARES (BS.1.874, 90); TOTAL DEMANDADO: OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES (80.042,73). LA DEMANDADA, por su parte, rechaza deber a los DEMANDANTES beneficio, indemnización o derecho alguno que haya podido surgir en su favor en virtud de una supuesta relación de trabajo que ha negado expresamente en la CLAUSULA PRIMERA Título I de este Escrito, o de ninguna otra y por tal virtud, rechaza expresa y puntualmente todos los conceptos demandados expresados en el Libelo de Demanda e identificados en el párrafo anterior de esta CLAUSULA. CLAUSULA TERCERA: DECLARACIÓN CONJUNTA DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN y DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. LOS DEMANDANTES, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en las CLAUSULAS anteriores, con conocimiento de causa y con asesoramiento jurídico, concluyen y admiten tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por ellos en el libelo de la demanda y en el encabezamiento de la CLAUSULA SEGUNDA de este Escrito, pues reconocen y aceptan que las modalidades y circunstancias bajo las cuales desarrollaban sus actividades como caleteros a los diferentes transportistas fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA le concedía un amplio margen de independencia, pues ellos escogían los transportistas a quienes iban a descargar su carga; ejecutaba su actividad cuando querían, sin tener obligación alguna de horario o de presentarse ante LA DEMANDADA, ni tampoco recibía órdenes o instrucciones de esta última, y por último, los transportistas eran quienes les pagaban por sus servicios, así como, ellos estaban en libertad los montos de la caleta; todo lo cual aunado a la incertidumbre en cuanto al resultado a su favor de una sentencia judicial tanto en esta instancia del proceso, así como en instancias superiores, sin contar el tiempo que ello pueda tomar, todo lo cual se le traduce en un eventual perjuicio económico, ha ocasionado que decaigan sus intereses en sostener y mantener el presente juicio o cualquier otro y en tal sentido expresamente manifiesta su interés de transigir en el reclamo económico planteado en la demanda y en este documento. En igual orden, LA DEMANDADA, alega tener motivos similares en cuanto al resultado del juicio y los costos económicos que le representan, para allanarse a celebrar la presente transacción, por lo cual, sin perjuicio de las defensas y excepciones por ella expuestas con anterioridad, a objeto de terminar el presente juicio y en virtud que los DEMANDANTES nunca prestaron servicios para LA DEMANDADA, y por razones sociales y de naturaleza humanitaria, mediante el aporte de dinero de los diferentes transportistas que prestan servicios a LA DEMANDADA los cuales le hicieron entrega de las sumas de dinero que más adelante se identifican, y que conviene en entregar LA DEMANDADA ya que dichas sumas fueron entregadas a ella para los DEMANDANTES, como una bonificación graciosa y de carácter transaccional a cada uno de ellos en la forma siguiente: PEDRO MIGUEL PARRA, la cantidad de Bs. 26.000,00,. JOSE GREGORIO COLMENAREZ CUELLO, la cantidad de Bs. 12.000,00. JOSE RAMON COLMENAREZ, la cantidad de Bs. 26.000,00, LUIS RAMON NAVAS, la cantidad de Bs. 9.000,00. FELIX ANTONIO TORRES COLMENAREZ, la cantidad de Bs. 19.000,00, cuya suma cubre transaccionalmente todos los conceptos demandados y contenidos en este Escrito, todo lo cual es expresamente aceptado por LOS DEMANDANTES. En consecuencia LOS DEMANDANTES declaran que nada mas tienen que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de Los DEMANDANTES es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados; como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación que alegaron haber mantenido y en consecuencia nada tienen que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro para mejor calidad de vida, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, incidencia del fondo de ahorro para mejor calidad de vida y el salario de eficacia atípica en el salario normal, integral, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; pues cualquier reclamo que pudiera tener al respecto queda incluido en el pago transaccional convenido. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA conviene en realizar el pago transaccional proveniente del dinero de cada uno de los transportistas, a que se contrae esta CLÁUSULA. A su vez LOS DEMANDANTES, por su parte, aceptan y convienen en la declaración de pago en cuanto a la suma de dinero ofrecida por parte de LA DEMANDADA, las cuales saben y reconocen que provienen de los diferentes transportistas, quienes a los efectos de liberar a la empresa de obligación alguna, hicieron entrega de las sumas antes identificadas. A todo evento, LOS DEMANDANTES aceptan recibir un monto menor al inicialmente demandado mediante un pago único de carácter transaccional, por razones sociales y de naturaleza humanitaria, mediante el aporte de dinero de los diferentes transportistas que prestan servicios a LA DEMANDADA montante a la cantidad total de Bs. 92.000,00 la cual LA DEMANDADA paga en este acto mediante cheque identificados en la forma siguiente: 1.- Cheque de Gerencia No 04201093 por Bs. 26.000,00 girado a favor de JOSE RAMON COLMENAREZ, 2.- Cheque de Gerencia No 04201094 por Bs. 26.000,00 girado a favor de PEDRO MIGUEL PARRA, 3.- Cheque de Gerencia No 04201095 por Bs. 12.000,00 girado a favor de JOSE GREGORIO COLMENAREZ CUELLO, 4.- Cheque de Gerencia No 04201096 por Bs. 19.000,00 girado a favor de FELIX ANTONIO TORRES COLMENAREZ, y 5.- Cheque de Gerencia No 04201097 por Bs. 9.000,00 girado a favor de LUIS RAMON NAVAS, todos librados de la cuenta corriente No 01160252542120210100 del Banco Occidental de Descuento (BOD), los cuales se anexan copias al presente escrito. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes. En tal virtud, LOS DEMANDANTES declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA DEMANDADA ni los transportistas, nada les adeudan por ningún concepto de la relación que dicen haber sostenido con LA DEMANDADA. Finalmente, LOS DEMANDANTES declaran que LA DEMANDADA ARROCERA LA CHINITA, C.A., nada ha adeudado a los actores por los conceptos demandados en este asunto, así como de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de alguna de ella, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la empresa y de los camioneros de los terceros que ejecutan labores en la empresa. TITULO II
MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN: Las partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio que se ventila en el Expediente Nº PP21-L-2011-000650; b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrollaron LOS DEMANDANTES para terceras personas (transportistas) fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA, como también de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, mercantil, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. TITULO III
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 255 y siguientes de Código de Procedimiento Civil; en el Artículo 1713 del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento, solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 1°, 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Oído y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se e da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES
LOS DEMANDANTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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